El Tribunal Supremo deberá pronunciarse de nuevo sobre la legalidad de la ZAL del Puerto de Valencia
El colectivo ciudadano Per l’Horta, que lleva más de veinte años denunciando la destrucción de tierras clasificadas como huerta protegida y que fueron indebidamente expropiadas y urbanizadas en La Punta, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dé vía libre a una nueva revisión por el Tribunal Supremo del Plan Especial que hizo posible la legalización de la Zona de actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València.
Mediante un reciente auto, el TSJCV ha notificado al colectivo Per l’Horta la admisión a trámite de su recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Este recurso se presenta frente a la reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV que el pasado mes de septiembre desestimó los motivos de la entidad denunciante para impugnar el plan urbanístico impulsado en 2018 por la Generalitat Valenciana para legalizar los terrenos, ubicados sobre suelo agrícola protegido.
El conflicto social y jurídico de la ZAL se remonta al Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia en octubre de 1.997 para promover el desarrollo de la ZAL del Puerto de Valencia. Dicho desarrollo se planteó sobre suelo que figuraba en el Plan General como “suelo no urbanizable de especial protección agrícola”. Es por esto que dicho Plan Especial fue recurrido por la Asociación Vecinal La Unificadora y por el colectivo Per l’Horta.
De dicho acuerdo nacieron sucesivas versiones del Plan Especial que ya fueron anuladas por el Tribunal Supremo en dos ocasiones, en 2009 y 2015. La tercera versión de ese Plan, aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2018 de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, es la que sigue estando en disputa ante los Tribunales, si bien es cierto que finalmente el Supremo le dio el visto bueno en primera instancia.
Precisamente, la asociación Per l’Horta considera que, en esa última sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024, que vino a validar esa tercera versión del Plan Especial apoyándose en el tiempo transcurrido y la existencia de obras ejecutadas supuestamente irreversibles, se podría haber producido indefensión por la ausencia total de una mínima valoración y ponderación de los informes periciales aportados como prueba por los recurrentes, lo que podría abrir la vía para un posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Los recurrentes alegan también la infracción de normativa europea, en concreto de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por inadecuado cumplimiento de la obligación de la administración de garantizar la participación real y efectiva del público en la toma de decisiones en materia de medio ambiente. Así como la vulneración de preceptos concretos del Convenio de Aarhus de 1998, expresamente ratificado por la Unión Europea y que tuvo su transposición al derecho español por ley de 2006.
Por otra parte, Per l’Horta se opone a que actuaciones de transformación y urbanización declaradas ilegales se puedan consolidar por el paso del tiempo, tal y como establece el Supremo en su último fallo, más cuando han sido promovidas por las mismas administraciones que tienen el deber de velar por la legalidad urbanística.
“Impugnamos por gravemente dañosa para los intereses generales la construcción de una doctrina que consolide la denominada fuerza normativa de lo fáctico y asuma cualquier situación material, con independencia de la legalidad y procedimiento seguido para producir una nueva realidad, otorgándole naturaleza urbanística por espurio que fuese su origen” afirman desde la asociación en el escrito de preparación de la Casación que ha sido admitido a trámite por el TSJ.
En el mismo recurso afirman oponerse a “aceptar la formación de una doctrina que viola Directivas Europeas y que conduciría a aceptar como jurídicamente inatacable una situación urbanística nacida de una actuación pública de transformación ilegal de terrenos no urbanizables. Más aún cuando esto contrasta con el régimen jurídico aplicable a las actuaciones contrarias al ordenamiento urbanístico cuando son promovidas por particulares y que son perseguidas por esas mismas administraciones”. Esta situación crearía, según Per l'Horta, un claro agravio comparativo: “La justicia no puede aplicar una autoamnistía sobre las actuaciones ilegales de la administración y luego aplicarle todo el peso de la ley a los particulares en similares circunstancias”, han afirmado.
La asociación Per l’Horta ha realizado estos días su personación ante el Tribunal Supremo y se encuentra a la espera de que este abra los plazos para formalizar la correspondiente demanda.
0