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La justicia anula 45 altos cargos de València nombrados por Barberá dos meses antes de las municipales de 2015

Fachada principal del Ayuntamiento de Valencia

Carlos Navarro Castelló / Sergi Pitarch

Valencia —

La justicia ha tumbado el proceso de selección de 45 altos cargos del Ayuntamiento de València nombrados por la exalcaldesa fallecida del PP Rita Barberá entre febrero y marzo de 2015, pocos meses antes de las elecciones municipales de mayo de ese año en las que perdió la mayoría absoluta y el Gobierno municipal.

Tanto el juzgado contencioso número 5 de València en una primera sentencia de mayo de 2016 como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en apelación en febrero del presente año han dado la razón parcialmente a la Confederación General de Trabajadores (CGT) en sendos fallos que ya son firmes.

En concreto, ha quedado anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de València de 13 de febrero de 2015 por el que se aprobaron las bases específicas del concurso de méritos para la provisión definitiva de 36 puestos de trabajo de Jefatura de Sección y uno de secretaría del Jurat Tributari.

Lo mismo ha sucedido con el acuerdo de 6 de marzo de 2015 para cubrir ocho puestos de trabajo de Jefatura de Sección con categoría de Técnico de Administración General en el Ayuntamiento.

Los 45 trabajadores públicos estaban desempeñando las funciones en la modalidad laboral de comisión de servicios, una figura por la que un funcionario puede desempeñar labores diferentes a las propias de su puesto de forma temporal. En virtud de estos nombramientos aprobados por Barberá poco antes de las elecciones lograban consolidar sus puestos.

En su escrito de denuncia, el sindicato alegaba que entre los motivos de la impugnación estaba la ausencia en la convocatoria de los puestos vacantes adscritos al cuerpo, la agrupación profesional funcionarial o la escala; que un concurso general no puede convertirse en un concurso específico sin previsión expresa en la “relación de puestos de trabajo”; la falta de justificación de la memoria y de la entrevista para ajustar el concurso; y la desvalorización del valenciano como mérito.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso incide en la nulidad del proceso “por infracción de lo dispuesto en el artículo 100 de la ley 10/2010 de 9 de julio, por falta de previsión del concurso específico en la relación de puestos de trabajo”.

Por su parte, el TSJCV, como consecuencia del recurso de apelación del Ayuntamiento, establece: “No nos encontramos ante un verdadero concurso específico que responda a causas excepcionales y justificadas para acudir a este sistema de provisión”. Por lo que confirma la nulidad de los nombramientos. Una operación con la que el PP quería dejar atada y bien atada la administración del consistorio que gobernó durante 24 años.

Más llamativo es que en 2016, cuando el juzgado de lo contencioso de Valencia tumbó el proceso, fuera el propio Ayuntamiento ya gobernado por la izquierda el que incidiera en la validación de este proceso.

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