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La Audiencia Nacional desestima la demanda de UGT contra Glovo por conducta antisindical

Imagen de archivo de un repartidor de Glovo.

Economía

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La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por UGT contra Glovo y dos directivos de la empresa de reparto por vulneración de la libertad sindical. Los magistrados consideran que las reuniones mantenidas por videollamada con los repartidores en noviembre de 2020, en las que se animó a protestar contra la Ley Rider y a unirse a asociaciones de autónomos afines, forman parte de la libertad de reunión y de expresión, sin que se aprecie “ninguna actuación calificable de antisindical”.

UGT presentó la demanda el pasado febrero al considerar que estas reuniones telemáticas, celebradas el 19 y 20 de noviembre de 2020 por el cofundador de Glovo Sacha Michaud y el responsable de asuntos públicos de la firma, Miguel Ferrer, con unos 400 repartidores, vulneraban el derecho a la libertad sindical.

En su demanda, el sindicato apuntaba que la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce en su artículo 13 expresamente como lesiones de este derecho fundamental “los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control”.

El sindicato denunciaba que Glovo había realizado “una injerencia empresarial antisindical al colocar a los repartidores frente a los sindicatos, y señaladamente de la UGT, cuestionando que nuestro sindicato defienda sus derechos como trabajadores” y además “animándoles a organizarse al margen del sindicato, a través de otras asociaciones, en concreto de autónomos que citan expresamente en sus intervenciones”, como APRA, Asoriders y AAR.

Expresiones legítimas y dentro de la libertad de reunión

La Audiencia Nacional examina el caso, en el que Glovo reconoce que existieron estas reuniones, en las que destaca que “no se realizaron manifestaciones contrarias a ningún sindicato ni promovía que se afiliaran a ningún tipo de organización”.

En una de las videollamadas, a las que asistió este medio, los directivos de Glovo se limitaron a decir que los sindicatos y patronales que debatían la Ley Rider no estaban escuchando a los repartidores realmente ni entendían el sector. Michaud y Ferrer animaron directamente a movilizarse en contra de la legislación que preparaba el Ministerio de Trabajo y pusieron como ejemplo algunas asociaciones afines a las empresas, a las que los interesados se podían unir.

“Hay varios grupos que se han formado en este debate. Hablad con ellos, hablad con el que más os conviene, si queréis participar en el debate. Cuanto más seáis, más se os escuche a vosotros, más caso os van a hacer, porque sois la parte más importante de este debate”, indicó Michaud. Ferrer mencionó a varias de estas asociaciones, como Asoriders, AAR y APRA. 

La Audiencia explica que ninguna norma legal impide que el empresario pueda reunirse con sus empleados, con los que voluntariamente decidieron conectarse telemáticamente, máxime cuando no consta que a ninguno se le obligara a asistir. Los magistrados recuerdan que no hay norma legal que impida que esas reuniones tengan por objetivo la expresión por su parte de su criterio, sin duda interesado, de que la relación entre los repartidores y la plataforma no sea de naturaleza laboral sino civil. 

“Ninguna norma legal impide que en esas reuniones el empresario intentara convencer a los repartidores de su postura e incluso de que a ellos les resultaba más beneficiosa. Ninguna norma legal tampoco habría impedido que UGT se reuniera con los repartidores de la empresa para expresarles su posición sobre la controversia, decantándose en favor de una relación contractual laboral. Tampoco le hubiera impedido a UGT que en esas reuniones fomentara su afiliación al sindicato”, indica la Sala. 

Por lo tanto, la convocatoria de las reuniones que GLOVO realizó los días 19 y 20 de noviembre de 2020 con sus repartidores “encuentran cobijo legal en el derecho de reunión”, artículo 21.1 de la Constitución Española y, además, lo que en ellas se trató lo consideran dentro de la libertad de expresión. artículo 20.1.a) CE. “El empresario no tuvo voluntad antisindical”, concluyen.

Para los jueces, de las acciones de intentar decantar a los repartidores en favor de una relación no laboral y de invitarlos a que adoptaran medidas colectivas o a que se adscribieran a asociaciones de autónomos existentes “no se infiere que el empresario interviniera con una voluntad antisindical y menos con intención de perjudicar a la UGT demandante”. 

“Como se ha indicado el objetivo de las reuniones no era que los repartidores se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario, ni denostar a la UGT demandante como tal organización en defensa de los trabajadores, ni amenazar a los repartidores si se significaban en favor de la relación contractual laboral ni de su afiliación a UGT, sino intentar convencerles de que mantener con la plataforma una relación de autónomos les resultaba más beneficioso que una relación laboral”, apunta. Por tanto, “no se aprecia ninguna actuación calificable de antisindical en esta conducta”, señala la sentencia. 

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