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Inspectores de Trabajo denuncian los “desprecios” y ataques “misóginos” del juez Lobato: “Es un grave precedente”

El juez Álvaro Lobato durante una sesión del juicio.

Laura Olías

11 de julio de 2025 12:58 h

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“Sesgos de grupo”, “tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos” y “el eco nostálgico de la España sindicalizada, 'el mundo de ayer' administrado y burocrático”. Son solo algunas de las manifestaciones del magistrado Álvaro Lobato a las inspectoras de trabajo que participaron en el juicio contra Glovo por la demanda de Just Eat debido al uso de falsos autónomos, que ha tumbado el juez. El sindicato UPIT alerta del “grave precedente” de esta sentencia y de los ataques del magistrado, que tachan de “misóginos” y “flagrantes faltas de equidad y objetividad”.

La Unión Progresista de Inspectoras e Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (UPIT) advierte de que resulta “especialmente preocupante” que, en lugar de analizar con rigor jurídico los hechos y el marco normativo correspondiente, “una sentencia siembre dudas sobre el ejercicio de las funciones públicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de nuestro país”. Los inspectores denuncian de hecho que Lobato convierte una sentencia “en una suerte de columna de opinión de índole político, impregnada de valoraciones psicológico-filosóficas sobre la actuación de la Inspección de Trabajo”.

“Advertimos del grave precedente que supone cuestionar sin fundamento la legitimidad de actuaciones inspectoras cuando afecta a los derechos de la población trabajadora”, alertan en un comunicado.

Queja de Trabajo al CGPJ que pide “medidas disciplinarias”

El sindicato muestra su apoyo a la queja del Ministerio de Trabajo que ha anunciado la vicepresidenta Yolanda Díaz, en concreto de la Dirección General de la Inspección, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para denunciar estos pronunciamientos. El departamento de Yolanda Díaz pide que se valore tomar medidas disciplinarias contra el magistrado.

La carta del Ministerio de Trabajo, firmada por la directora de la Inspección, Cristina Fernández González, considera las manifestaciones del magistrado sobre las inspectoras de trabajo involucradas en este caso “totalmente improcedentes”, “impropias de una sentencia judicial” y “carentes de justificación” objetiva, por lo que piden al órgano de gobierno del poder judicial que valore “la adopción de medidas disciplinarias oportunas ante esta censura de la actuación inspectora”.

CCOO ha denunciado también este viernes “graves carencias jurídicas” en la sentencia, que advierten que “evidencia un preocupante sesgo ideológico y misógino”. “El juez desprecia abiertamente los mecanismos de representación colectiva y su legitimidad constitucional. Ignora deliberadamente los marcos normativos laborales y atenta contra los principios de igualdad, especialmente al emitir juicios despectivos y discriminatorios hacia inspectoras de trabajo por razón de género”, alerta también CCOO, que ha anunciado que también presentará una queja formal ante el CGPJ y reclamará “medidas disciplinarias ante los hechos expuestos”.

Señalan su desconocimiento del derecho laboral

El juez Lobato, que difunde una ideología antisindical y cree que Glovo sufre “acoso”, denuncia “sesgos de grupo” de las inspectoras de trabajo, que insistieron en la vista judicial en que la multinacional usaba repartidores falsos autónomos. “Si el Magistrado aprecia un sesgo de grupo en la actuación de nuestras compañeras, no es sino el de un grupo de expertos conocedores del orden social”, advierte el sindicato, que denuncian el claro desconocimiento de la legislación laboral que muestra el juez en su fallo.

Por ejemplo, cuando el magistrado apunta: “En mi criterio no hay nadie más indicado que los propios afectados para decidir lo que mejor le conviene”, en clara referencia a los propios trabajadores riders y su elección sobre si son asalariados o autónomos. Sin embargo, el sindicato de inspectores e inspectoras recuerda que estas apreciaciones son “claramente desconocedoras de la legislación laboral, su finalidad 'tuitiva' y el carácter indisponible de sus disposiciones”. Es decir, que esta relación laboral (o la falta de ella) de los mensajeros no es optativa, sino la que se define de facto en la relación prestada entre el trabajador y la empresa.

“Estos derechos, tal como proclama la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no son disponibles por las personas trabajadoras, es decir, no pueden renunciar a ellos. Igual consideración cabe respecto de nuestro sistema de Seguridad Social, sus reglas y principios”, recuerdan en UPIT.

Un desconocimiento del derecho laboral, clave en esta demanda por competencia desleal, que es admitido por el propio juez. “No sé nada del Derecho Laboral”, reconocía el magistrado Álvaro Lobato en uno de los vídeos de su fundación en los que ejerce de entrevistador a un socio del bufete Sagardoy, habitual en la defensa de las empresas en conflictos laborales con los sindicatos y que diseñó la reforma laboral del PP de 2012.

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