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El juez tumba la demanda de Just Eat contra Glovo por los falsos autónomos y critica “el eco de la España sindicalizada”

Archivo - Un repartidor de Glovo, a 2 de diciembre de 2024, en Madrid (España)

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
10 de julio de 2025 11:51 h

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Glovo ha empezado a despejar su horizonte judicial este jueves. El juez ha rechazado la demanda de Just Eat contra Glovo por competencia desleal, en la que la estaban en juego 295 millones de indemnización. La resolución, más allá de desestimar las pretensiones de Just Eat, se adentra en una defensa de la economía de mercado y en una crítica al “eco de la España sindicalizada”, que, a juicio del magistrado Álvaro Lobato, representaron las inspectoras de Trabajo que comparecieron como testigos.

Según Just Eat, que mantiene a sus repartidores como empleados o subcontratados a otras empresas, los falsos autónomos de Glovo le suponían una competencia desleal al no poder operar en el mercado con las mismas reglas.

El juez lo descarta e incluso va más allá al afirmar que los dos modelos de autónomos que usó Glovo después de la histórica sentencia del Supremo de 2020, y que tanto Inspección de Trabajo como la Fiscalía consideran una burla a la normativa laboral y al Código Penal, “garantizan sobradamente la autonomía e independencia de los riders para configurar una relación jurídica autónoma”.

Es más, el juez no puede evitar elogiar el modelo laboral de Glovo (pese a que la compañía ha anunciado la laboralización de los repartidores): “Es difícil imaginar una empresa en régimen de trabajo asalariado que conceda a sus trabajadores tan extraordinario grado de autonomía para organizar libremente su trabajo y disponer de su tiempo”.

El juez se muestra especialmente duro contra las tres inspectoras de Trabajo que siguieron la pista a Glovo y constataron que sus cambios de modelo de autónomos seguían vulnerando la normativa laboral. En las declaraciones de ambas funcionarias “parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, 'el mundo de ayer' administrado y burocrático”, critica el magistrado.

En una valoración del testimonio poco habitual en un procedimiento mercantil, el juez asegura que las palabras de las funcionarias “deben relativizarse porque adolecen de un indiscutible sesgo de grupo”. Incluso señala a las inspectoras por sus “atajos heurísticos y sesgos conductuales”. “Los procesos de toma de decisiones están inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos”, apostilla el juez.

El magistrado asegura ser “plenamente consciente” de que “la clave de bóveda” de la demanda de Just Eat contra Glovo era el derecho laboral, pero recuerda que su jurisdicción es la mercantil para concluir que “el escenario regulado por el derecho de la competencia tiene poco que ver con la naturaleza tuitiva y proteccionista del derecho del trabajo”.

Tampoco se ahorra su opinión el juez sobre el servicio de reparto de comida a domicilio mediante plataformas digitales. Se trata de un negocio, en palabras del magistrado, “innovador, tecnológicamente avanzado” y el marco laboral que lo regula resulta “controvertido y obsoleto”.

Sobre el objeto concreto del pleito, el juez descarta que el modelo de falsos autónomos permitiera a Glovo ahorrar costes laborales para dedicarlos a acuerdos exclusivos con restaurantes. Just Eat y Glovo, según el juez, presentan modelos de negocio diferentes, ya que el 80% del negocio de la primera es el mercado físico y el 20% a domicilio, mientras que en la segunda sucede “lo contrario”, por lo que la laboralización de los riders no es la única diferencia.

La “libertad de empresa” de Just Eat, concluye el magistrado, no se ha visto afectada por los falsos autónomos de Glovo. Tampoco su presencia en el mercado, indica la sentencia, que incluye un alegato en favor del libre mercado: “Reglas, cuantas menos mejor, para todos iguales y el resto debe ser el resultado de las interacciones en el mercado porque, sin duda, se trata del mejor instrumento de asignación de recursos jamás inventado por la mente humana”. La sentencia es recurrible ante la Audiencia de Barcelona.

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