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Las ONG podrán certificar el riesgo de exclusión financiera de las personas para acceder a una cuenta de pago básica

En la imagen, una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria en Madrid. EFE/Emilio Naranjo

Diego Larrouy

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Las cuentas de pago básicas existen en España desde 2017, pero son las grandes desconocidas para el gran público. Son un producto creado para evitar la exclusión financiera de personas vulnerables, pero a veces por desconocimiento y otras por trabas burocráticas, no es sencillo que los interesados puedan acceder a ellas. Ahora, una enmienda en otra ley, la de defensa del cliente financiero aprobada por el Congreso este jueves, permitirá agilizar el acceso a estos servicios. Para ello, se implicará a los servicios sociales de los ayuntamientos o a las propias ONG que podrán certificar esta situación de vulnerabilidad.

Esta semana pasada ha terminado el trámite en el Congreso la nueva ley de defensa del cliente financiero. Su modelo final dista del inicialmente previsto por la Vicepresidencia de Asuntos Económicos, especialmente por las tasas que tendrán que pagar los bancos, que serán más bajas de lo trazado al principio. La negociación ha sido intensa durante las últimas semanas entre los grupos parlamentarios y, entre otras cosas, ha dado con una modificación de las normas para el acceso a las cuentas de pago básicas. El Gobierno y ERC pactaron una enmienda que clarifica y simplifica los documentos que deben presentar los afectados para poder abrir una cuenta de este tipo.

Este producto bancario nació como un medio para que los clientes más vulnerables pudieran tener una cuenta bancaria con unos costes limitados. “Los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características”, explica el Banco de España en su portal sobre el cliente bancario. Contienen estas cuentas los productos básicos de este tipo de servicio como son los depósitos, domiciliar los pagos o realizar compras y retiradas con una tarjeta. Lo puede abrir cualquier persona, siempre que no cuente con otra cuenta bancaria en España y tiene un coste máximo de 3 euros al mes. Este pago se elimina para personas en situación de vulnerabilidad.

La creación de estas cuentas buscaba dar un lugar a aquellas personas que no son rentables para los bancos, obligándoles a ofrecerles un producto básico con un coste limitado o de manera gratuita. En una sociedad altamente bancarizada como esta, una cuenta bancaria es fundamental para multitud de operaciones cotidianas como puede ser el cobro de prestaciones y subsidios, alquilar una vivienda o realizar algunos pagos. De este modo, impedir que personas vulnerables, especialmente migrantes, no tengan acceso a cuentas bancarias les aleja también de otros servicios.

Acreditar esta situación de riesgo de exclusión financiera por parte de un cliente es lo que se vuelve complejo en algunas circunstancias. Distintas enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios durante esta tramitación han añadido mejoras al sistema enfocadas en dos aspectos generales: una mayor protección para las personas migrantes sea cual sea su situación administrativa y una alternativa administrativa para que puedan certificar las personas vulnerables su situación y, por tanto, su derecho a esta cuenta básica.

Es aquí donde entra el nuevo papel que se le otorga a las ONG y a las organizaciones del tercer sector. Hasta ahora, los clientes que tenían derecho a este tipo de producto bancario básico tenían que acreditarlo con documentos como el libro de familia o un certificado de rentas. En su defecto, se permitía que los servicios sociales de los ayuntamientos pudieran acreditar con un documento justificativo el derecho de estas personas a esta cuenta básicas.

Ahora, se añade que “las entidades sin ánimo de lucro que forman parte del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de protección internacional, así como las Entidades del Tercer Sector de Acción Social” puedan expedir un certificado de riesgo de exclusión financiera. Se trata de una medida “excepcional”, según figura en el texto definitivo de la ley, “con la finalidad de facilitar y agilizar los medios de prueba ante la demora de la atención directa de determinadas administraciones públicas”.

Esta suavización de las exigencias administrativas se hace extensible también a las personas migrantes. Los bancos estarán obligados a ofrecerlo a ciudadanos con permiso de residencia en la UE o a personas con solicitud de asilo. Ahora se añade un ámbito para incluir “se hallen en España en cualquier otra situación administrativa”. Bastará con que estos ciudadanos se presenten en una oficina del banco con un documento que certifique su identidad. De este modo se garantiza que puedan acceder a este servicio personas que estén a la espera de documentación que se exigía hasta la fecha. “Durante este periodo de tiempo el interesado, normalmente una persona en situación de vulnerabilidad, se ve imposibilitado para acceder a una cuenta de pago básica y por ello a realizar pagos, domiciliaciones y a recibir las ayudas a las que tuviera derecho”, justificaba la enmienda de ERC que incluía esta mejora.

Por último, en caso de que los clientes incumplan con las exigencias de este tipo de producto básico, el banco puede terminar con el contrato. Eso sí, tras la tramitación de la ley del nuevo defensor del cliente financiero, el plazo se amplía. Hasta ahora tenían que avisar con al menos dos meses de antelación al consumidor de que iba a revocar su contrato. Ahora ese plazo se amplía hasta los tres meses.

Falta de información

Además de la complicación administrativa que se pueden encontrar algunos de los colectivos para los que se creó la cuenta de pago básica gratuita, ha habido durante el último año algunos informes que ponen de relieve también una falta de correcta información por parte de las entidades. El primero de ellos lo expresó el Banco de España el pasado otoño. Durante finales del año 2021 realizaron un proceso de visita a sucursales de 12 bancos con el objetivo de conocer cómo se ofrecía esta información a los clientes. Tras visitar más de 150 sucursales, el Banco de España concluyó que existía “necesidades de mejora” en cuanto a la información que se ofrece sobre la gratuidad de estas cuentas. En concreto, lamentaba que habían detectado falta del conocimiento necesario por parte de empleados sobre las condiciones de este producto básico.

“El Banco de España se está tomando esta cuestión de una manera muy seria”, aseguró el gobernador, Pablo Hernández de Cos, en febrero en el Congreso, precisamente durante la tramitación de esta ley para crear el nuevo defensor del cliente financiero. “Lo que a nosotros nos alertaba más era el insuficiente conocimiento por parte del personal (...). Por supuesto, esto es absolutamente fundamental, porque si va un cliente potencial y no conocen las características, ¿cómo vamos a lograr el objetivo que se pretendía?”, se preguntó. El gobernador reveló que durante el año pasado abrió tres inspecciones a este respecto, cuyo resultado no se ha publicado.

El otro informe fue realizado por Asufin, la asociación de consumidores financieros, y publicado en enero. Este documento señalaba que en menos del 15% de los casos en los que un cliente llegaba a un banco a abrir una cuenta se les planteaba la posibilidad de la cuenta de pago básica, pese a que está disponible para todo el mundo que no tenga otra cuenta. Además, en el 20% de las ocasiones que un cliente planteaba su situación de vulnerabilidad, el banco no le planteaba el posible acceso al producto básico, pese a estar obligado. El documento concluía que había “deficiencias” en la información que se aportaba, especialmente sobre el posible acceso gratuito para aquellos clientes vulnerables.

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