Dos años de prisión y multas de hasta 2.700 euros por ataque “homófobo” y “en manada” para los agresores de Ekain Perrino en Basauri
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a penas de dos años de prisión y multas de hasta 2.700 euros a diez de los once acusados de la agresión homófoba en Basauri en 2021 a Ekain Perrino. En el caso de uno de ellos, la pena de cárcel es de 14 meses y 1.710 euros de multa al apreciarse en él la atenuante de anomalía psíquica por una discapacidad intelectual leve. Además, a todos ellos se les impone prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima y deberán indemnizarle de forma conjunta y solidaria con 6.000 euros por daño moral y otros 350 euros en concepto de responsabilidad civil. No obstante, en España, una condena de dos años o menos permite generalmente evitar la cárcel sin antecedentes penales, aunque la suspensión no es automática y queda sujeta a la decisión del juez.
Tras el juicio, celebrado a principios de marzo, el tribunal estima probado que el joven fue objeto de un ataque físico y verbal, “en manada”, con una “indudable significación homófoba y discriminatoria”, que no provino de un “mero acaloramiento” sino que tuvo un “claro ánimo de exclusión” por razón “únicamente de su orientación sexual”.
“Estaba en un parque con mi pareja y amigos sobre las dos de la madrugada y uno de los agresores se dirigió a mí diciéndome que me fuera del lugar, que le iba a contagiar y que le doy asco. Le contesté que si le molestaba mi presencia se fuera él. Al poco rato me agredieron por la espalda, me tiraron al suelo y se me echaron todos encima. Me quedé inconsciente y seguían pegándome al grito de 'puto maricón' y 'esto te pasa por maricón de mierda', me protegí como pude”, sostuvo la víctima, Ekain Perrino durante su declaración.
Según detalló el joven, que en el momento de los hechos tenía 23 años, tras lo ocurrido ha padecido además de la violencia física, secuelas psicológicas como ansiedad y depresión. “He estado varias veces en centros psiquiátricos, voy a la psicóloga todas las semanas y sigo en tratamiento. Sigo sintiendo temor al encontrarme con estas personas por el pueblo. Aunque hayan pasado cinco años todavía me afecta anímicamente lo ocurrido”, aseguró, mientras que las defensas de los acusados se limitaron a argumentar que “decir maricón no es delito de odio”.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 6 de junio de 2021 en un parque de Basauri. Según se recoge en la resolución, la víctima fue conminado a marcharse del lugar por los acusados porque “les iba a contagiar y les daba asco” y ante su negativa, el grupo le rodeó y, “actuando de forma conjunta y guiados con el ánimo de atentar contra la integridad física ajena”, le propinaron patadas y golpes por todo el cuerpo, al tiempo que, con “evidente ánimo de menospreciar, humillar y menoscabar su integridad moral y su dignidad por razón de su orientación sexual”, proferían expresiones de “maricón”, “esto te pasa por ser un maricón de mierda” y “sarasa”, entre otras.
El joven sufrió varias lesiones que necesitaron para su sanación una sola asistencia médica; así como un trastorno adaptativo ansioso reactivo con síntomas postraumáticos asociados por el que precisó de un tratamiento médico especializado. El tribunal concluye que ha existido prueba de cargo suficiente para condenar a los once acusados con base en la declaración de la víctima, a la que otorga “credibilidad y verosimilitud”, y a las corroboraciones periféricas que han existido de su relato, entre ellas las declaraciones de testigos de los hechos que coinciden en lo esencial entre sí y con el testimonio de este.
Además, los magistrados recuerdan que la víctima reconoció a todos los encausados en el plenario “sin ninguna duda como el grupo de personas que llevó a cabo” la agresión en su contra y precisan que las “alegaciones, excusas o coartadas” de los acusados son “bastante” inverosímiles y huérfanas de “todo atisbo de credibilidad”.
El tribunal afirma que los insultos empleados antes y durante la agresión física son de una “indudable significación homófoba y discriminatoria” y “responden al discurso del odio según el cual determinadas personas o colectivos no merecen consideración o respeto”. Añade que su intensidad y reiteración no permite concluir que esos insultos derivasen de un “mero acaloramiento” sino que tuvo un “claro ánimo de exclusión (…) por razón únicamente de su orientación sexual”. La víctima “vio gravemente menoscababa su integridad moral, su dignidad, viéndose obligado a vivir una experiencia de suma humillación, vejación, descrédito y menosprecio por la sola razón de su orientación sexual absolutamente intolerable y enmarcable en el resultado exigido por el delito de odio”.
En este sentido, la Audiencia vizcaína recuerda que en los delitos de odio el sujeto activo ha de actuar con conocimiento y voluntad de cometer el hecho típico (dolo) pero solo es responsable penalmente si la conducta se realiza por un motivo de exclusión o discriminación contra determinado grupo o alguno de sus integrantes (motivación), como estima que sucede en este caso.
El tribunal reconoce que la “levedad” de la agresión se debió al “rápido fin del ataque colectivo, que no duró más que unos minutos ante la inmediata intervención de multitud de personas que se encontraban en el lugar y que impidieron sin lugar a duda un resultado lesivo de mayor gravedad”. Al mismo tiempo estima acreditado que el trastorno adaptativo ansioso sufrido por la víctima fue una consecuencia directa de ese “furibundo atentado” homófobo sufrido “en manada”, en “un espacio público, en presencia de una gran cantidad de personas y de forma absolutamente inesperada”, un hecho que justifica además su reparación moral.
En relación con la coautoría, el tribunal concluye que todos son responsables de los delitos imputados en concepto de autor porque “todos golpearon, todos profirieron expresiones homófobas convirtiéndose, dado su número, en una suerte de ‘jauría’ que golpeaba con brutalidad a la víctima al grito de ‘maricón’, ‘esto te pasa por maricón’” y mantiene que concurre la agravante de abuso de superioridad en la ejecución del delito leve de lesiones y no en el delito de odio al ser inherente a su comisión.
La Audiencia vizcaína rechaza, sin embargo, que se pueda apreciar alevosía en la agresión y también las circunstancias eximentes o atenuantes solicitadas por las defensas de legítima defensa, reparación del daño causado y dilaciones indebidas. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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