Las administraciones se 'olvidan' de los valores sociales en la contratación pública
¿Es posible que las administraciones incorporen criterios sociales, éticos o medioambientales en la contratación pública? Sí. ¿Y lo hacen en la actualidad? Cada vez hay un mayor conocimiento del tema, pero “hay mucho trabajo por hacer en materia de sensibilización y formación”, asegura Leire Álvarez de Eulate, integrante de REAS Euskadi (Red de Economía Alternativa y Solidaria) y responsable del área de Compra Pública Socialmente Responsable. “Hay ciertas resistencias a cambiar la forma de trabajar y no siempre se ve el impacto que puede tener incluir este tipo de criterios en las contrataciones”, apunta.
Desde REAS Euskadi se han organizado unas jornadas formativas sobre compra pública responsable que se celebrarán en varias localidades de Gipuzkoa la próxima semana. Las jornadas van dirigidas al personal técnico jurídico, secretarios, interventores, personal técnico en general de las administraciones públicas y a los cargos públicos. Pero, ¿qué se entiende por compra pública socialmente responsable? La Comisión Europea la definió en 2011 como las operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento de los derechos sociales y laborales, inclusión social, igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento más amplio de la responsabilidad social de las empresas.
Sobre la concienciación de las administraciones, Álvarez de Eulate considera que “cada vez hay un mayor conocimiento del tema, aunque continúa habiendo mucho trabajo por hacer en materia de sensibilización y formación”. “La contratación pública”, añade, “puede y debe contribuir al impulso de otro tipo de políticas sociales, ambientales, etc. Resulta ilógico transferir presupuestos públicos a empresas que contaminan, o que no respetan los derechos de las personas trabajadoras, o que practican la discriminación de género, o que incumplen la cuota del 2% de personas discapacitadas que exige la propia legislación”. Por el contrario, la coherencia y la eficacia se demuestra al utilizar los contratos (y los fondos públicos) a “favor de empresas responsables que faciliten la cohesión social y la sostenibilidad ambiental. Es necesario, por lo tanto, que las administraciones públicas, al adjudicar sus contratos, adopten medidas que favorezcan la inserción sociolaboral, la igualdad de mujeres y hombres, el comercio justo o el empleo de calidad”.
Cláusulas sociales
Algunas administraciones sí incluyen cláusulas sociales en sus pliegos de contratación y se han dotado para ello de instrucciones, acuerdos y ordenanzas a través de las cuales deben incorporarse preceptivamente a sus contratos públicos. Es lo que se conoce como modelos integrales. Es el caso del Ayuntamiento de Donostia y el de Vitoria. “Tienen sendas instrucciones sobre la materia. Sin embargo, aún tienen que trabajar mucho en el desarrollo práctico de las mismas y en la implantación de sistemas de seguimiento y evaluación que les permitan medir el impacto de estas políticas. En este tema, como en tantos otros, es fundamental la implicación tanto política, de los cargos públicos, como técnica, del personal que se encarga de preparar los pliegos, aprobarlos, etc”.
Los criterios sociales se pueden incorporar en diferentes momentos. “Lo primero que puede hacer una administración”, explica Álvarez de Eulate, “es reservar ciertos contratos, es decir, limitar la participación en la licitación de los mismos a los centros especiales de empleo o las empresas de inserción [es decir, empresas que emplean a personas con discapacidad o a personas en situación o riesgo de exclusión]. El Ayuntamiento de Barcelona por ejemplo, reservó en 2013 contratos por valor de ocho millones de euros a este tipo de empresas”. Los criterios sociales pueden incorporarse también en el propio objeto del contrato, ya que la ley señala que el objeto debe ser determinado, pero es la administración la que decide qué es lo que quiere contratar. Además, pueden incluirse en la fase de valoración como criterios de adjudicación, es decir, dar puntos a las empresas que en su propuesta se comprometan a cumplir determinados criterios sociales. “Y pueden añadirse en la fase de ejecución del contrato, una vez adjudicada la obra o servicio, como condición de ejecución, obligando a la empresa adjudicataria a cumplir determinadas cuestiones de carácter social durante la ejecución del contrato”.
Gasto público eficaz
Al final, de lo que se trata es garantizar gastos públicos más eficaces, algo imprescindible siempre pero más en la actualidad. “La contratación pública socialmente responsable no se trata de una política residual ya que el conjunto de entidades públicas constituyen el primer empleador del estado y el más importante consumidor, cuya contratación de bienes, obras y servicios supera el 16% del Producto Interior Bruto”.
El actual marco jurídico zanja de raíz las objeciones jurídicas respecto a las cláusulas sociales, lo que ratifican las numerosas experiencias y buenas prácticas existentes. “El reto actual se centra en avanzar de forma progresiva para que nuestras administraciones públicas utilicen sus contratos como eficaces instrumentos de promoción de oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, comercio ético e igualdad de mujeres y hombres, logrando así efectos que vayan más allá de la mera ejecución de una obra, la prestación de un servicio o la adquisición de un suministro”.