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Las personas trans solo necesitarán decir que lo son para cambiar su nombre en los registros

Alba Díaz de Sarralde

Los Registros Civiles atienden ya cualquier petición de cambio de nombre de las personas trans. El pasado 24 de octubre, se publicaba una instrucción de la Dirección General de los Registros según la cual todos los mayores y menores de edad emancipados podrán hacer su solicitud. Para que esta sea atendida, solamente tendrán que declarar que su identidad de género no coincide con su sexo biológico.

La legislación vigente únicamente permitía “a las personas mayores de edad, y con capacidad suficiente para ello, la rectificación de la mención registral del sexo”, que conllevará a su cambio “a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral”. Sin embargo, el mayor impedimento para ello era que la persona debía ser diagnosticada de disforia de género. Esto significa que las personas trans debían tener un informe de médico o psicólogo clínico que acreditase el citado trastorno.

Para Berdindu!, el servicio de Información y Atención del Gobierno Vasco para los temas relacionados con la diversidad sexual y de género, es un gran paso: “Quizá no el definitivo, pero no cabe duda de que facilitará mucho las cosas a las personas trans, y eso es de agradecer” asegura Jesús Estomba, responsable del servicio en Gipuzkoa.

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, data de una época en la que la transexualidad estaba clasificada como una enfermedad entre los “trastornos de la personalidad de la conducta y del comportamiento del adulto”. Así se recogía en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, de 1990 -año en que la homosexualidad salió de la lista-. A día de hoy, aunque ya no se clasifique como enfermedad, la transexualidad sí está contemplada en este manual.

Para Estomba, “es una reminiscencia de la patologización de la transexualidad”. Lo entiende como una dificultad añadida a la lucha trans: “No es plato de gusto que a alguien le cuestionen su identidad y el sentir en el que se basa. Tampoco lo es el pensar que un tercero sabe más que uno mismo acerca de lo que siente, o lo que es”.

En 2022 entrará en vigor el nuevo documento de enfermedades de la OMS, y la transexualidad pasa de formar parte del capítulo dedicado a “trastornos de la personalidad y el comportamiento” -en el subcapítulo “trastornos de la identidad de género”- a engrosar la lista de “condiciones relativas a la salud sexual” y a llamarse “incongruencia de género”. Es decir, solo cambia de lugar en el manual.

Sin embargo, la última edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, el DSM V, también incluye la transexualidad como un trastorno llamado 'disforia de género'. Esto implica que, en países como España, una persona necesite un diagnóstico psiquiátrico para poder acceder a tratamientos hormonales, cirugías de reasignación o la modificación del sexo en los documentos oficiales.

Según la instrucción recientemente publicada, en la actualidad el Parlamento está tramitando una Proposición de Ley que previsiblemente modificará la actual, despatologizando la transexualidad y “permitiendo el cambio de la constancia registral del género sentido mediante la simple expresión de la voluntad de formalizar dicho cambio por el sujeto, incluso siendo el mismo menor de edad”. A nivel individual, el responsable de Berdindu! en Gipuzkoa afirma que esto significa “recobrar la legitimidad del sentir propio y sacudirse de encima un estigma social que no obedece a razón científica alguna”. Un primer paso para la proyección al marco colectivo, repercutiendo “en un reajuste social que vaya dando respuesta a los muchos planos deficitarios y obstáculos a que aún hoy deben hacer frente las personas trans”.

En este sentido, se brindará “una solución más adecuada, y conforme con la realidad de las cosas” según la nueva orden, pero por el momento “hay situaciones actuales que demandan una solución urgente, especialmente en la medida en que afectan a menores de edad”. Los y las menores trans, que también sufren por la discriminación hacia el colectivo. En concreto, este año, Euskadi perdía a Ekai, que decidió acabar con su vida, después de batallar desde el cambio de nombre hasta su tratamiento hormonal.

En cuanto a su protección, la principal novedad es que se les posibilita realizar el cambio de nombre -hasta ahora dependían de una interpretación favorable por parte de la persona encargada del Registro Civil-. También podrán registrar un cambio de nombre sus tutores legales, actuando conjuntamente. Si fuera mayor de 12 años, la persona interesada deberá firmar también la solicitud, y si su edad fuera inferior, tendrá que ser oído por el encargado del Registro Civil.

Estomba lo contempla como algo muy positivo, pero lamenta que “el paradigma social en el que nos movemos no contemplaba hasta hace muy poco esta manifestación de la diversidad por lo que aún no estamos realmente preparados para llegar a integrarla convenientemente”.

La interpretación de una ley del 57

Según la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha tenido en cuenta “la realidad social del tiempo actual”, que refleja “la detección de un elevado número de casos de menores y mayores de edad a quienes la aplicación actual del derecho no ofrece un procedimiento seguro y respetuoso para obtener una expresión oficial de su género sentido”.

En el documento se afirma “imprescindible revisar el sentido que tiene la normativa vigente y la interpretación y aplicación que se debe dar a la misma”. Destaca un aspecto de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957: el artículo 54, que prohíbe de forma expresa “los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”. De esta manera, para el Registro Civil, los nombres, que forman parte de las personas, podrán ser justos para las trans, reflejando este su verdadera identidad de género; no su sexo biológico.

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