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GUÍA | Qué se puede hacer en Euskadi y qué no hasta febrero

Unos policías, en Bilbao

Rubén Pereda

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La mesa de la crisis de la emergencia sanitaria ha adoptado medidas más restrictivas para frenar el repunte de la pandemia en Euskadi. Se cierran perimetralmente las provincias y se confinan los municipios en alerta roja, en los que tampoco se podrá practicar deporte en grupo ni abrir la hostelería. Por el contrario, se recupera el deporte escolar, que había quedado paralizado en noviembre.

elDiario.es/Euskadi desgrana las medidas en esta guía:

Confinamiento perimetral

Euskadi sigue cerrada perimetralmente y se regresa, asimismo, a un confinamiento de las provincias. Queda prohibida la entrada y salida de la comunidad autónoma salvo por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor. No se restringe la circulación en tránsito a través de los diferentes ámbitos territoriales, aunque se ha de acreditar por medio de una declaración responsable. Se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes provincias, siempre y cuando ni el de residencia ni el colindante supere la tasa límite de 500 casos por cada 100.000 habitantes.

Los municipios en alerta roja quedarán igualmente confinados. Se hace hincapié en que este confinamiento será “sin exceptuar el desplazamiento a municipio colindante”. Además, tampoco se podrá practicar en ellos deporte en grupo ni abrir la hostelería. Son los siguientes:

Hostelería

Con la excepción de las áreas de servicio, los establecimientos deberán cerrar, como muy tarde, a las 20:00 horas y no podrán abrir antes de las 6:00. Sí se permite la entrega de pedidos con cita previa en el establecimiento hasta las 21:00, mientras que el reparto a domicilio podrá continuar hasta las 22:00. “Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública”, se avisa.

Tendrá que cerrar la hostelería —y también los establecimientos de juego y apuestas— en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes y con 500 contagios por cada 100.000, así como en los más pequeños que se ajusten a otros dos criterios. El decreto actualiza la lista el jueves y el lunes. Se puede consultar cuáles son en el mapa de arriba.

En aquellos municipios que no superen la tasa crítica, se permite la reapertura de los locales de juego y apuestas, aunque con un aforo máximo del 50%. “Las personas deberán permanecer sentadas. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno”, abunda la resolución. Al igual que la hostelería, deberán bajar la persiana a las 20:00 y no podrán volver a levantarla hasta las 6:00.

Comercio y cultura

El comercio —las “actividades socioeconómicas”— se limita desde las 21:00. La medida afecta a todos los establecimientos comerciales, con excepción de farmacias y estaciones de servicio. Las grandes superficies —es decir, los establecimientos de más de 150 metros— tendrán una limitación del 40% de su capacidad. Esta se aplicará en “cada una de sus plantas” y locales. Los más pequeños, por su parte, podrán disponer de un aforo del 60%.

Las actividades del ámbito cultural también deberán terminar antes de las 21:00 horas. Siguen suspendidos los “ensayos y actuaciones músico-vocales”, pero se permite la reanudación de los ensayos de grupos no profesionales de danza, siempre y cuando se respeten la distancia y el uso de mascarilla.

Deporte

Se reanuda el deporte escolar, aunque únicamente en entrenamientos y que, en todo caso, se deberán llevar a cabo en grupos de seis personas como máximo y 'burbuja'; esto es, no deberán variar su composición. Tampoco se permite el uso de vestuarios. El deporte federado también sigue limitado a entrenamientos en grupos de seis, mientras que los equipos profesionales y semiprofesionales podrán tanto entrenar como jugar. Todo tipo de deporte en grupo se suspenderá en aquellos municipios que entren en zona roja.

Se recuerda que es obligatorio el uso de mascarilla para la realización de cualquier actividad deportiva. “Únicamente queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición”, matiza el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

En las instalaciones deportivas, categoría en la que caen también las piscinas, se permite un aforo de un máximo del 50%. En estos casos, los vestuarios se podrán usar con una ocupación del 30%. “Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante el uso y, además, antes de la apertura y después del cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire”, se aclara.

Agrupaciones de personas y movilidad nocturna

Se mantiene la limitación de las agrupaciones de personas a un máximo de seis, a no ser que se trate de convivientes. “No estarán incluidas en esta limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas”, se aclara en el BOPV. La movilidad nocturna seguirá limitada entre las 22:00 y las 6:00. Se suspende la libertad de circulación y el confinamiento en el domicilio es, por tanto, obligatorio. Solo es posible deambular por las excepciones ya conocidas, por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor.

Velatorios, entierros y lugares de culto

Los velatorios podrán congregar, como máximo, a treinta personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, sean convivientes o no. En el caso de los entierros, en los espacios cerrados se podrán reunir hasta diez personas. La asistencia a los lugares de culto, por su parte, no podrá superar el 35% del aforo.

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