Suspendidas las declaraciones de este viernes en la causa del palacete de Getxo por otro fallo que avala un derribo
La plaza número 2 de la Sección de lo Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo, que instruye el caso del derribo del palacete de Irurak Bat de Algorta, en custodia municipal, ha suspendido las declaraciones previstas para este viernes de los técnicos peritos Urko Balziskueta y Amaia de Felipe, que en un principio se encargaron de la petición de licencia para la construcción de viviendas de lujo en el lugar, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
Varias de las defensas de los investigados han solicitado al juez instructor, Marcos Amor, que suspenda estas testificales después de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), fechada el pasado 9 de junio, haya afirmado, en el caso de La Aldea —una villa de Neguri para la que una promotora pidió licencia de derribo—, que “los bienes de custodia municipal no se convierten automáticamente en bienes culturales de protección básica”.
En la causa del palacete —el edificio Irurak Bat de Algorta—, están investigadas por su supuesto derribo irregular diez personas, entre ellas tres exconcejales del PNV, tres técnicas municipales, el administrador de la gestora de cooperativas, el responsable de la constructora, el arquitecto autor del proyecto y otro profesional que participó en la actuación. La sentencia del TSJPV que da la razón a la promotora que pretendía obtener la licencia de derribo de la villa de Neguri, sita en la calle Zubitxoa número 1, para el proyecto La Aldea, revoca la sentencia de instancia dictada en sentido contrario, y que fue aportada al sumario del caso por EH Bildu, que ejerce como acusación popular, ya que el ayuntamiento había denegado la licencia.
La resolución del alto tribunal vasco, que todavía puede ser recurrida en casación, destaca que los bienes de custodia municipal “no se convierten automáticamente en bienes culturales de protección básica”, sino que “cabe su derribo”, tal como se plantea la PGOU de Getxo, pese a la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco (LPCV). Por ello, esta resolución judicial ha sido aportada ahora a los autos, y las defensas de varios acusados consideran que “obliga a reconsiderar la investigación penal abierta por el caso de Palacete de Algorta ”en su globalidad“.
“Ya no puede afirmarse la existencia de indicios de delito contra el patrimonio histórico, porque el edificio Irurak Bat, como todos los edificios de custodia municipal en Getxo, no queda abarcado por el ámbito de aplicación de la LPCV”, asevera el letrado de Ander Madariaga, responsable de Biurban, promotora, encargada de la comercialización de las viviendas de lujo proyectadas en el solar del palacete. Por su parte, el abogado de Foraster Arquitectos entiende que las opiniones que pudieran ofrecer Balziskueta y De Felipe en estos momentos quedarían “desactualizadas” y “podrían confundir más que aclarar la investigación”, por lo que su comparecencia no tendría fundamento.
Comunicación y registros
Pese a la oposición de las acusaciones populares, ejercidas por EH Bildu y el PP, el juez instructor ha comunicado a las partes la suspensión de las comparecencias previstas para este viernes de Urko Balziskueta y Amaia de Felipe. El primero de ellos había coniderado, en su testimonio ante la Ertzaintza, que le habían apartado del expediente de la licencia para facilitar el derribo total del edificio Irurak Bat, que, a su juicio, no podía llevarse a cabo. En su escrito, el abogado de Foraster recuerda que “no puede existir interés en apartar a un funcionario para la obtención de una licencia cuando ese funcionario había informado favorablemente sobre el mismo proyecto”, algo que, además, cree “incompatible con la condición de testigo”.
Las defensas de los acusados también han solicitado al magistrado instructor que, tras la sentencia del TSJPV, que, en su opinión, descarta que exista delito contra el patrimonio, se desestime la solicitud de la Ertzaintza de acceder al contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos en las entradas y registros, entre ellos en dependencias municipales del Ayuntamientos de Getxo. “A día de hoy, sigue pendiente que el órgano instructor resuelva si autoriza o no el acceso por la Ertzaintza a los dispositivos electrónicos intervenidos durante las entradas y registros practicadas el 14 y 15 de enero de 2026. La Ertzaintza solicitó la autorización de acceso por atestado de 22 de enero de 2026, pero el órgano instructor todavía no ha resuelto sobre esta solicitud”, recuerdan.
En este sentido, afirman que, más allá de los indicios que pudiesen existir en enero de 2026, cuando se acordaron los registros y la intervención de los dispositivos, a la luz de la sentencia del TSJPV, “claramente no concurren ahora indicios de delito que justifiquen ninguna autorización de acceso al contenido de los dispositivos electrónicos previamente intervenidos”. Por ello, consideran que procede que el órgano instructor dicte un auto por el que desestime la solicitud de acceso formulada por la Ertzaintza.
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