Un juez impide que la Xunta retire la renta de inclusión social a una mujer por vivir en el mismo edificio que una hermana
Vivir en el mismo edificio que una hermana no puede ser motivo para que la Xunta retire su Renta de Inclusión Social (Risga) a una persona beneficiaria de esa ayuda. Eso es lo que acaba de sentenciar el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, que en una sentencia con fecha del pasado 7 de septiembre anula la decisión del Gobierno gallego de condicionar la prestación de 473,93 euros que percibía una mujer con una hija menor a que consiguiese una “vivienda independiente”, algo que el juzgado considera que ya se estaba produciendo.
Tras el caso está la interpretación de la Xunta de lo que considera “unidad de convivencia” a efectos de calcular si ese conjunto de personas bajo el mismo techo cuenta con ingresos de más como para acceder a la Risga. Esto viene dando lugar a paradojas como la que evidenció hace unos meses otra sentencia que también anuló el intento del Gobierno gallego de retirar la Risga a una perceptora por compartir piso con otra beneficiaria de la misma ayuda con la que no tenía ningún vínculo familiar. Como en el nuevo caso, la condición que ponía la Xunta era la de que una de ellas cambiase de domicilio para así garantizar que no había “unidad de convivencia”, lo que fue anulado por la justicia en una sentencia que consideró “inverosímil que dos personas que perciben sendas prestaciones para eludir su exclusión social, tuvieran que excluirse mutuamente para no incurrir en exagerada inclusión”. La Xunta tuvo que acabar indemnizando a la afectada.
En el nuevo caso ahora juzgado, el relato de los hechos que hace la sentencia habla de una mujer perceptora de la Risga que vive con una hija menor en la planta baja de un edificio de dos plantas en cuyo segundo piso reside una hermana con otro niño. La Xunta consideró que estaba ante una única unidad de convivencia porque en el Catastro el edificio figura como un único inmueble sin división horizontal, por lo que condicionó la percepción de la Risga por parte de su beneficiaria a “conseguir vivienda independiente en el plazo de seis meses”.
Por el contrario, en el juicio quedó demostrado que la afectada reside en la planta baja “de manera totalmente independiente respecto de su hermana”, que “tienen distintas puertas de acceso a cada una de sus respectivas viviendas con llaves diferentes” y que “las dos viviendas no se encuentran comunicadas interiormente, cada una tiene su propia cocina, comedor, cuarto de baño, lavadora, buzón, etc.” Para el juez, “carece de relevancia” que las dos viviendas compartan el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del recibo de la luz (“instalar otro nuevo contador supondría asumir un coste muy elevado de unos 2.000 euros”). De lo contrario, argumenta en la sentencia, también se podría considerar una “unidad de convivencia” un edificio de seis plantas o doce pisos en los que la comunidad de propietarios asume con un único recibo el IBI o el coste de la calefacción y después lo repercute a los vecinos.
Esta nueva sentencia en contra de la interpretación que la Xunta hace de lo que es “unidad de convivencia” para determinar si puede recibir o no una Risga llega cuando acaba de finalizar el período de exposición al público del nuevo reglamento de esas ayudas llamado en teoría a aclarar con varios años de retraso esa y otras cuestiones. Una información pública que se realizó a lo largo del mes de agosto, recibiendo así críticas de diversas entidades sociales por considerar que se veía limitada su capacidad de analizar el texto y presentar correcciones. En general, las entidades sociales vienen reclamando que se tenga más en cuenta a la hora de decidir el otorgamiento o no de una ayuda la opinión de los trabajadores sociales que llevan cada caso. Eso es lo que hace la sentencia ahora conocida, cuyo juez, al contrario que la Xunta, valoró “especialmente el informe de la trabajadora social obrante en el expediente administrativo”.
En la actualidad más de 10.000 unidades de convivencia reciben la Risga en Galicia, una cifra que se ha duplicado desde las menos de 5.000 registradas en 2009.