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La Xunta deberá indemnizar a una mujer a la que obligó a mudarse para poder cobrar una renta social

Protesta en Vigo contra las dificultades a la hora de cobrar la renta social

Marcos Pérez Pena

En enero del pasado año una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Vigo venía a reconocer que en un mismo domicilio pueden convivir varias perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA), al contrario de lo defendido hasta ese momento por la Xunta. El dictamen destacaba que aunque la ley que la rige afirma que “como regla general se concederá una sola renta por domicilio, entendido como marco físico de alojamiento de la unidad de convivencia”, el propio artículo 11 de la norma define el concepto de unidad de convivencia como “el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y mantengan con respeto a la persona solicitante un vínculo por matrimonio o análoga relación estable”, haciendo hincapié en que “la conjunción y obliga” a que concurra una “específica relación personal” que en este caso no existía. El juez subrayaba que “sería inverosímil que dos personas que perciben sendas prestaciones para eludir su exclusión social, tuvieran que excluirse mutuamente para no incurrir en exagerada inclusión”.

Sin embargo, aunque en este caso la sentencia le daba completamente la razón a la demandante, la realidad era que la mujer (Lucía) había sido obligada por la Xunta a abandonar el domicilio que compartía con otra perceptora de RISGA para poder seguir cobrando la renta de la que dependía para sobrevivir (unos 399 euros al mes). Lucía había presentado una reclamación, que fue denegada, por lo que tuvo que trasladarse a otra vivienda, en la que residía sola y pagando un alquiler mayor que en su casa anterior (280 euros, frente a los 149 que pagaba anteriormente). Una vez que la sentencia del pasado año le dio la razón, la mujer presentó una nueva reclamación, exigiendo del Gobierno gallego una indemnización por los perjuicios económicos, daños físicos y morales sufridos por la decisión que la había obligado a mudarse. Ahora, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Vigo acaba de darle nuevamente la razón, por lo que la Xunta deberá abonarle algo más de 3.000 euros.

El dictamen declara la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración pues “del acto anulado derivaron daños y perjuicios hacia la demandante, que no tenía el deber jurídico de soportarlos”. La indemnización, que suma un total de 3.017 euros, busca compensar con algo menos de mil euros el perjuicio económico causado por el cambio de domicilio, pues Lucía tuvo que pagar 149 euros más al mes en su nueva vivienda. Además, atiende con 600 euros los daños físicos provocados por la mudanza, realizada personalmente por la demandante y que le provocó una cervicalgia dorsal que precisó rehabilitación para su curación, como prueban los informes remitidos por el Centro de Salud donde fue atendida.

Finalmente, salda con 1.500 euros los “daños morales” de la decisión de Política Social, quedando demostrado según la sentencia que “el trastorno depresivo que ya padecía y del que venía siendo tratada por los servicios públicos de salud, se vio agravado por las circunstancias vividas, aumentado esa sensación de soledad (evidente, ya que se veía abocada a vivir sola), abatimiento (por recibir una concreta respuesta perjudicial por parte de la Administración demandada) y desesperanza (ante un futuro incierto)”.

El dictamen es crítico con el procedimiento seguido en este caso por el Gobierno gallego, señalando que “no se justificó” por qué se centró en esta mujer la actuación administrativa, pues “si las dos personas se encontraban en el mismo plano, si su situación jurídica era idéntica, tendría que dirigirse la condición resolutoria a ambas para que cualquiera de ellas pudiera elegir el cambio de domicilio” “No aclaró esa determinación de forma razonable ni razonada, como tampoco explicó qué entendía por unidad de convivencia, cuando entre la demandante y la otra persona que residía con ella no mediaba ningún vínculo de parentesco ni análogo al matrimonial”, concordando con la interpretación realizada por la sentencia del pasado año que reconoció el derecho de convivencia para personas perceptoras de RISGA.

La Oficina de Derechos Sociales de Coia (Vigo) destaca que la sentencia constituye “una pequeña victoria más conseguida gracias al esfuerzo y valentía de una perceptora de RISGA cansada de ser objeto de control y maltrato por parte de la Xunta”. “Como todas nosotros, Lucía estaba harta de las políticas miserables de esta Consellería, incapaz de solucionar los problemas de las personas, y que lejos de garantizar una vida digna para todas, ahonda en la exclusión y en el empobrecimiento”, destaca la entidad, que concluye que “hace falta una solución íntegra y digna para las personas”, reclamando la aprobación de la renta básica para garantizar los derechos de todas las personas.

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