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El Supremo condena a la Xunta por evaluar exámenes de oposición sin “criterios objetivos”

San Caetano, sede central de la Xunta

David Lombao

En el año 2010 la Xunta se celebraron oposiciones al Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta por turno libre, que habían sido convocadas en el año 2008. Dos de las participantes en el proceso selectivo recurrieron su resultado. Inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón a la Administración autonómica en el proceso, si bien el Tribunal Supremo ha revocado las sentencias del TSXG, concluyendo que parte de los exámenes de oposición, concretamente las pruebas prácticas, fueron corregidas sin criterios “objetivos”, lo que provoca que el Gobierno gallego sea condenado a una nueva valoración de las aspirantes.

La más reciente de las dos sentencias, difundidas por el sindicato CSI-F, explica que “los criterios de corrección y puntuación del ejercicio teórico” que se incluía en la prueba recurrida “estaban bien definidos y permiten contrastar claramente la valoración efectuada”. No obstante, para la parte práctica el tribunal alude a un “guión” elaborado por él mismo como criterio para la corrección. “Ese guión -dice el Supremo- no figura en el expediente, no fue recogido en las actas ni fue puesto de manifiesto como consecuencia de las impugnaciones” a pesar de tratarse de la base para la corrección de una “prueba decisiva”.

El alto tribunal ve “evidente” que, “en ausencia del guión que se dice elaborado por el tribunal”, la actividad calificatoria “escapa a todo tipo de control”, incluso al de la propia Justicia. “Del contenido de las actas” que evaluaron los ejercicios, abunda, “no se puede extraer una valoración razonada de las puntuaciones otorgadas ni de una corrección en términos de adecuación a los criterios establecidos por el tribunal”, ya que estos son desconocidos tanto por quien se examina como por el TSXG y por el TS.

En un sentido semejante, la anterior sentencia llega a ver “indefensa” a la opositora que formuló el recurso. Se dio, subraya, una “ausencia de criterios objetivos sobre la solución acordada por el tribunal calificador” a partir del “guión que el propio tribunal dice que aplica”. Se ignora, desgrana, la manera en que se calcula “la puntuación media, la aplicación de los criterios de corrección a cada examen” o “unas mínimas justificaciones o razonamientos que permitan conocer los motivos que llevaron a los miembros del tribunal a dar las notas del examen”.

En este escenario, en el primer caso la Xunta deberá calificar de nuevo el examen, “dejando constancia del contenido del guión elaborado” para la corrección y “especificando la puntuación que se otorga en cada una de las pruebas”. Para la segunda opositora el Supremo ordena también una nueva valoración y, además, admite la realización de una “prueba pericial” para “acreditar que el tribunal incurrió en error o arbitrariedad”, prueba que previamente se le había negado a la opositora. En el caso de resultar aprobadas en el examen realizado, estas personas obtendrían el puesto en la Administración, pero no sustituyendo a quienes resultaron aprobados inicialmente.

Una vez divulgadas estas sentencias por parte de CSI-F la Consellería de Facenda subraya que el proceso selectivo cuestionado “concluyó con normalidad y sin incidentes”, más allá de un “pronunciamento del Tribunal Supremo en relación con la reclamación de un aspirante que recibió una nota de un '0' en una prueba y que reclamó contra esa nota”. El Supremo, argumenta la Xunta, “obliga a motivar más la contestación a la reclamación”, pero “a efectos prácticos no supone la anulación de la prueba” ni “afecta a la resolución de ese proceso selectivo”, por lo que “la Xunta procederá a dictar la correspondiente resolución completando la respuesta a la reclamación presentada por el aspirante”.

“Observador de la legalidad”

Desde el sindicato, por su parte, ven en este episodio una muestra de la necesidad de crear la “figura del observador de la legalidad” que, “nombrado por las organizaciones sindicales más representativas de la función pública gallega”, no formaría parte de los tribunales de las oposiciones pero “participaría, con voz y sin voto”, en el “control de la evaluación”. Algunas administraciones, resalta CSI-F, ya tienen implantada esta figura “para garantizar la legalidad y buen desarrollo de los procesos”, por lo que “difícilmente la ciudadanía entendería que el gobierno gallego se negara a su implantación”, más aún “a la vista de las sentencias del Supremo”.

Hacienda, por su parte, se ampara en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para subrayar que esta norma “prohíbe la presencia de representantes de las organizaciones sindicales en los órganos de selección”. El Gobierno gallego “recuerda” además que “el EBEP fue apoyado por varias organizaciones sindicales, entre ellas CSI-F”.

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