El Gobierno de Ayuso abre a consulta una reforma que reconoce y regula los pisos turísticos y la libertad de precios
El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha iniciado el trámite de consulta pública para la reforma de la nueva Ley de ordenación del turismo, que permanecerá abierto hasta el próximo 12 de febrero. Un texto que no prevé regular los pisos turísticos, a pesar de su proliferación en la región y su impacto en el precio medio de la vivienda. Con esta norma, la Comunidad de Madrid pretende modificar la norma para adaptarla a “los nuevos modelos de alojamientos que han surgido en los últimos años”, según explicó el portavoz del Ejecutivo autonómico, Miguel Ángel García Martín.
Uno de los ejes principales del proyecto legislativo es el reconocimiento legal de las viviendas de uso turístico (VUT) como una modalidad de alojamiento turístico dentro de la normativa autonómica. Así, se introduce una definición específica que delimita dicha actividad frente a otros usos residenciales. En concreto, el texto considera viviendas de uso turístico “aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico, a cambio de un precio y sin carácter de residencia permanente para los usuarios”.
Con esta descripción, el anteproyecto de ley para esta reforma incorpora de forma expresa a las VUT al catálogo de modalidades de alojamiento turístico recogidas en la ley. Se suma a hoteles, apartamentos turísticos, campamentos de turismo, alojamientos de turismo rural, hosterías (hostels) y áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y vehículos similares.
Según el Ejecutivo autonómico, la modificación refuerza además el control de las viviendas turísticas al establecer que el inicio de la actividad queda vinculado a la presentación de una declaración responsable. Una vez cumplimentada, “la administración de oficio practicará la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas”, en cumplimiento de la normativa europea sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Este registro tendrá carácter público y permitirá a la administración disponer de información actualizada sobre las actividades turísticas en funcionamiento.
El anteproyecto subraya igualmente el carácter estrictamente turístico de estas viviendas y tipifica como infracción muy grave “la utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico”. Estas infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 90.151,816 euros. En los supuestos de mayor gravedad, la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid contempla multas superiores a dicha cuantía, cuya imposición corresponderá al Consejo de Gobierno, además de poder llevar aparejada la suspensión de la actividad, el cierre del establecimiento o incluso la clausura definitiva.
Asimismo, se considera infracción muy grave la “oferta, prestación de servicios y la realización de actividades sin haber presentado la declaración responsable exigida”. La reforma introduce también la obligación de que los titulares de actividades turísticas, incluidas las VUT, cuenten con “un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente”, cuya ausencia o falta de mantenimiento se tipifica como infracción grave.
“Los precios de la actividad turística serán libremente determinados”
En paralelo, el anteproyecto regula el acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico, reconociendo su carácter de establecimientos abiertos al público, pero permitiendo a los titulares negar la admisión o permanencia a quienes incumplan los deberes establecidos, siempre sin discriminación y respetando los derechos de los usuarios.
Más allá de las viviendas turísticas, la reforma afecta al conjunto del sector turístico. La norma eleva a rango legal distintas modalidades turísticas, incorporando junto a las viviendas de uso turístico las hosterías (hostels) y las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y cámperes, además de actualizar la regulación de hoteles, apartamentos turísticos, campings y alojamientos rurales.
Además del registro de oficio en todos los establecimientos o el derecho de admisión, la reforma introduce igualmente la libertad de precios en la actividad turística, estableciendo que “los precios de la actividad turística serán libremente determinados y ofertados y estarán a disposición de los usuarios turísticos”, con la obligación de exhibirlos de forma visible tanto en los establecimientos como en los canales de difusión online.
El anteproyecto actualiza también el régimen sancionador de la Ley de Turismo para adaptarlo a la normativa estatal y europea sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados, subrayando que las sanciones deberán ser “efectivas, proporcionadas y disuasorias”, y fija un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar los procedimientos sancionadores y otros trámites administrativos en materia de ordenación del turismo. Finalizado el periodo de audiencia e información pública, el anteproyecto continuará su tramitación conforme al procedimiento legislativo, antes de su aprobación definitiva.
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