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Acusan en el TC a la Sala de lo Social del TSJ murciano por vulnerar la tutela judicial en un caso de accidente laboral que dejó a su víctima incapacitada

Fátima, en el vehículo a motor para discapacitados que pudo comprar con una colecta en la mezquita que frecuenta en Murcia

Erena Calvo

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La marroquí Fátima Benouahi, a través de su abogado José Mateos, ha presentado recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) por el accidente laboral que sufrió el 26 de febrero de 2015 en el almacén de cítricos en el que estaba empleada en el Campo de Cartagena. Desde entonces ha pasado por todo un laberinto administrativo y judicial en el que le han ido dando y quitando la razón.

Finalmente, el pasado 17 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) rechazó un incidente de nulidad de actuaciones presentado por su letrado al entender que el magistrado había vulnerado de modo “flagrante e inaceptable” el derecho a la tutela judicial. “El juez cambió los hechos unilateralmente, adoptando el papel de abogado defensor de la mutua y cargándose la ley reguladora de la jurisdicción social”, según Mateos.

Anteriormente, le había dado la razón a Fátima la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social y el Juzgado de los Social número 5 de Murcia, pero el TSJ de la Región falló a favor de la mutua.

Fátima sufrió en febrero de 2015 una caída en el almacén en el que trabajaba manipulando cajas de más de 30 kg y subida encima de una plataforma artesanal que había levantado ella misma. “La empresa asigna a la trabajadora funciones distintas a las previstas en su puesto de trabajo y no pone a su disposición los medios o equipos adecuados”, declaraba entonces la inspección de trabajo al respecto.

Consciente de la dificultad de que el Constitucional admita a trámite su recurso, José Mateos argumenta que plantea diversas cuestiones de “singular trascendencia constitucional, nunca tratadas por el Tribunal y directamente vinculadas con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

En su escrito el abogado se pregunta si la Sala de lo Social del TSJ, al resolver un recurso de suplicación, puede introducir en la sentencia modificaciones de hechos probados que ninguna parte le ha pedido, y que redacta “unilateralmente” el magistrado, “escudándose en que el letrado recurrente le citó unos documentos de cuyo texto puede desprenderse el hecho alternativo”.

“Arbitrariedades muy gordas”

En este punto, Mateos recuerda que al llegar el caso al TSJ, “el magistrado estimó el recurso de la mutua y cometió varias arbitrariedades muy gordas”. La primera es de naturaleza procesal porque “contraviniendo la ley de jurisdicción social”, el juez del TSJ no se ciñe a aceptar o rechazar el hecho presentado por la mutua sino que “redacta él un hecho probado quilométrico donde coge las partes del historial médico que más le interesan y viene a decir que la situación médica que tenía Fátima anteriormente era muy grave, que por eso le tuvieron que someter a la operación que la dejó en silla de ruedas y no por el accidente”.

Además, el magistrado dice en los fundamentos de derecho que al no tener Fátima cotizaciones suficientes para conseguir la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común, “hay elevados indicios de fraude en su conducta, de que fingiese el accidente para acceder a una prestación a la que no tenía derecho”. Una manifestación que para el jurista es “muy prejuiciosa”, teniendo en cuenta que cuando se da una situación de incapacidad derivada de un accidente de trabajo “es la mutua la que tiene que desvirtuar el hecho”.

En su última respuesta a Mateos, el magistrado se ha ratificado en su libertad para introducir “los hechos que considere oportunos aunque no sean los pedidos por el letrado de la mutua, siempre que se deriven de los documentos que éste cite en su solicitud de revisión fáctica”.

Este criterio, resalta Mateos en su recurso al Constitucional, “afecta a centenares de miles de futuros litigantes que se verán en idéntica indefensión tanto en dicha Sala como en otras que a raíz de su sentencia pudieran imitar su criterio, a no ser que este Tribunal lo corrija”.

“Los recursos al TC suelen resolverse en un plazo de 6 meses, y si lo admite a trámite el juicio puede alargarse otros dos años”, explica el letrado a eldiario.es Región de Murcia. De momento, Fátima seguirá cobrando su pensión, “al menos hasta saber si el Constitucional admite a trámite el recurso de amparo; en caso afirmativo, quedarían suspendidos los efectos del TSJ”.

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