Disculpen, señorías, es que nos están asesinando
El pasado 15 de noviembre, un año y una semana después de la celebración en Madrid de la gran marcha estatal contra las violencias machistas convocada por el movimiento feminista, el Congreso de los Diputados aprobaba por unanimidad una proposición no de ley (PNL) para reclamar un Pacto de Estado contra la violencia de género que, aparentemente, recogía las reivindicaciones planteadas entonces.
Dicho acuerdo unánime, sin embargo, no ha suscitado, precisamente, el entusiasmo del movimiento feminista. Ayudan a explicar esta reacción las palabras de la diputada socialista Ángeles Álvarez Álvarez en dicho Pleno, en el que afirmó que “es importante dejar claro que el pacto no es esta PNL, pero que esta PNL abre la puerta al pacto”. En este sentido, creo imprescindible centrar el análisis, en primer lugar, en la forma a través de la que se ha planteado el acuerdo y, en segundo lugar, en el fondo del mismo.
Por lo que se refiere a la forma, el acuerdo se ha articulado a través de PNL. Conviene aclarar que las PNL son instrumentos para controlar y orientar la acción del Gobierno y, por tanto, no suponen ejercicio de la función legislativa y su eficacia vinculante es nula. La aprobación de una PNL lo único que muestra es la posición que adopta el Congreso respecto de algún asunto de especial trascendencia política que, en este caso, es la violencia machista.
Así que prácticamente queda a voluntad del Gobierno el cumplimiento de lo planteado. Conocidas sus actuaciones anteriores al respecto, es lógico que no tengamos muchas esperanzas en que cumpla con lo planteado en la PNL.
Respecto del fondo del acuerdo, hay que distinguir los dos puntos en que éste se estructura. El primer punto consiste en 16 medidas concretas que el Congreso insta al Gobierno a cumplir, siendo la primera de ellas la de “promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado”.
“Un pacto que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género”, continúa el texto.
El segundo punto se dirige al propio Congreso, acordando crear una Subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad con el fin de articular dicho Pacto. Es decir, otra vez en palabras de la diputada Álvarez Álvarez, que “el espacio de negociación del pacto será la subcomisión”. O sea, que primero ha de crearse la subcomisión y a partir de la conclusión de sus trabajos, es el Gobierno el que ha promover el Pacto de Estado contra la violencia machista.
El plazo fijado en la PNL para la creación de la subcomisión es antes del 31 de diciembre ¿Por qué esperar? ¿Acaso tendrá algo que ver la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado? Si ha habido una posición unánime de todos los grupos parlamentarios, excepto del PP, ha sido la de denunciar los progresivos recortes en las partidas presupuestarias en la lucha contra la violencia machista.
Pero, sigamos con el análisis. Una cosa es la creación de la citada subcomisión y otra su efectiva constitución, que suele ser posterior. Pues bien, es la fecha incierta de la constitución de esa subcomisión la que marca el plazo máximo de cuatro meses para la elaboración de un informe en el que han de identificarse y analizar los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género y contendrá un conjunto de propuestas de actuación.
Entre ellas se incluirán específicamente las principales reformas que deberán acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como las recomendaciones de los organismos internacionales, ONU y Convenio de Estambul.
Siendo bienpensantes y optimistas, y sin contar las vacaciones parlamentarias, eso nos lleva a la aprobación del informe en abril-mayo de 2017. Este informe se remitirá al Gobierno, que tendrá un plazo máximo de dos meses (que, por cierto, puede incumplir) para someterlo al acuerdo con CCAA, Ayuntamientos, partidos políticos, etc.
Vaya, que entre unas cosas y otras nos plantamos en agosto de 2017. Eso sí, las medidas contenidas en el informe que supongan la modificación de textos legales vigentes debe remitirlas el Gobierno a las Cortes Generales en un plazo no superior a seis meses para su tramitación. Como no se especifica si esos seis meses se cuentan a partir de la recepción del informe o de la firma del acuerdo multilateral, me acogeré a la primera por ser la interpretación más favorable a los derechos fundamentales.
Por tanto, entre febrero y marzo de 2018 es la fecha tope para que el Gobierno remita los proyectos de ley que, lógicamente, habrá que tramitar en sede parlamentaria. Dependiendo del procedimiento, su aprobación como leyes puede ser muy breve o alargarse durante meses. Total, que podemos conmemorar el 25 de noviembre un par de años más y poco o nada se habrá movido. Eso sí, habrá Comisión de Seguimiento del informe, con reunión anual y revisable cada cinco años.
Disculpen, Señorías, es que nos están asesinando. Comprenderán que tenemos un poco de prisa por cambiar esta situación y que no nos entusiasme en exceso el acuerdo al que han llegado.