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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Gödel y el Derecho

Carles Puigdemont, escoltado por varios exconsellers, durante su rueda de prensa de Bruselas

Francisco Jurado Gilabert

Kurt Gödel fue un señor austrohúngaro que, con apenas 25 añitos, puso patas arriba toda la teoría matemática con sus “teoremas de la incompletitud”. El muchacho —que hoy en día quizás estaría trabajando de conductor de Über— demostró que, “bajo ciertas condiciones, ninguna teoría matemática formal es a la vez consistente y completa”. Por “completa” se entiende que todas sus proposiciones (o axiomas) sean “decidibles” —esto es, que se pueda determinar si son verdaderos o falsos—. Y por “consistente” (o compacta), se entiende que, si todos sus axiomas son “decidibles”, entonces no son coherentes entre sí. 

Esto, que puede parecer un acertijo indescifrable, se puede ejemplificar en una proposición muy sencilla si nos tomamos la licencia de simplificar el teorema al máximo. Imaginemos entonces que tenemos el siguiente enunciado: “esta oración, a la que llamaremos P, es indecidible”. El significado del mismo es que no podemos decir si P es verdadera o es falsa (porque es indecidible). Ahora bien, si P es falsa, la solución es inconsistente (no es compacta) porque la propia oración dice que no lo podemos saber. Al decir que P es falsa, estamos llevando la contraria a P. Pero si P fuese cierta, nunca lo sabríamos, porque esa “verdad” lo que nos dice es que nunca podremos resolver si es verdadera o si es falsa, por lo que sería incompleta.

La conclusión de este teorema, por tanto, es que en un sistema de un cierto tamaño y compuesto de oraciones (proposiciones/axiomas), siempre encontraremos alguna(s) que no puedan ser demostrables/decidibles o que, siendo todas demostrables/decidibles, alguna(s) no serán coherentes entre sí. Pero ¿qué tiene que ver todo este jaleo con el Derecho?

El Derecho es un sistema complejo, compuesto de multitud de axiomas, repartidos en leyes, códigos, reglamentos, sentencias, etc, que pretende describir una realidad y que funciona con determinadas reglas. Dentro de estas reglas hay dos que se me antojan fundamentales: la primera de ellas se compone, a su vez, de un conjunto de criterios que se utilizan para interpretar las normas, y que aparecen en el artículo 3 del Código Civil. La interpretación de las normas es importante, por ejemplo, para resolver cuando dos normas entran en conflicto.

La segunda de estas reglas fundamentales hace referencia a los métodos para resolver las “lagunas legales”, situaciones nuevas que se dan en la realidad y para las que no hay aún normas específicas aplicables. En estos casos, el operador jurídico (generalmente un juez o una jueza) realiza lo que se llama “integración jurídica”, que en algunos casos consistirá en aplicar una norma de otro sector del Derecho (normalmente el Derecho Civil). En otros casos se resolverá mediante la analogía (ante un hecho en particular que no tiene regulación se le aplica una ley que regula un caso semejante) o los Principios Generales del Derecho (postulados, ideas, fórmulas básicas o fundamentales que constituyen la base de todo nuestro ordenamiento jurídico). Cuando se utiliza la analogía o se resuelve con base en los Principios Generales del Derecho, lo que está haciendo el operador jurídico (juez/a) es, básicamente, crear derecho nuevo para rellenar esa laguna.

El objetivo de estas reglas —de interpretación o de integración jurídica— es dotar al derecho de “completitud”, como si de un sistema lógico se tratase, estableciendo una serie de axiomas que puedan describir la realidad, el marco de convivencia de las personas que conforman una comunidad. Esta apariencia de completitud nos hace tener una sensación de seguridad (de ahí el uso habitual de la expresión “seguridad jurídica”). Así, parece que todo encaja, que todo es lógico y que hay que cumplir las normas para evitar el caos. Sin embargo, el amigo Gödel ya nos demostró que esa apariencia de completitud es sólo eso, apariencia, y que no puede existir ningún sistema complejo en el que sus axiomas puedan resolverse (decidirse) y que sean, además, coherentes entre sí. Y si el Teorema de Gödel funciona en las Matemáticas, conocidas como las “ciencias exactas”, imagínense lo que sucede en un sistema gigante, como el Derecho, en el que hay componentes subjetivas (inexactas) como la ética, la moral, la política, el poder, los sentimientos, las pasiones… Es en casos donde todas esas componentes se manifiestan en su máxima expresión cuando se hace más evidente la incompletitud y la inconsistencia del Derecho, y la situación en Cataluña es un ejemplo perfecto de ello.

El caso más “tonto” sería el de la investidura telemática. No hay ninguna disposición en el Reglamento del Parlament de Catalunya, que haga mención a este supuesto, que lo habilite o que lo prohíba. Esta laguna legal ha permitido que sea el Tribunal Constitucional el que “integre” jurídicamente –creando derecho— resolviendo en función de su propio criterio de interpretación que no es posible. Esta laguna rellena no presenta mayores conflictos, pues no choca frontalmente con ninguna otra disposición, pero hay dos casos más en los que la aplicación de los teoremas de Gödel al ordenamiento jurídico son más claros y pertinentes.

Si el Derecho fuese un sistema completo y compacto, donde todas sus normas y reglas fuesen decidibles y coherentes entre sí, el Tribunal Supremo habría emitido una Euroorden contra Puigdemont y los consellers en el extranjero. Puigdemont hubiera sido ya detenido y puesto a disposición de las autoridades judiciales belgas o danesas y éstas habrían ya emitido un juicio valorativo sobre los delitos por los que se le persigue. Que el Tribunal Supremo no haya emitido la Euroorden, por temor a que otro tribunal valore que no existe delito de rebelión, es una falla en el sistema jurídico, que ha dejado de aplicarse por temor (del magistrado Llarena) a que se produzca un conflicto entre dos interpretaciones, la suya y la del operador jurídico belga/danés. Si ese conflicto entre dos interpretaciones se produce, a tenor de un mismo axioma (el delito de rebelión contenido en el Código Penal), es señal de que ese axioma no es decibile (no se puede demostrar que es verdadero o falso) o de que el auto donde se imputa el delito a Puigdemont no es compacto (no es coherente con lo que establece el axioma/artículo del Código Penal).

En los mismos términos, nos encontramos con el problema de la inmunidad e inviolabilidad de los representantes políticos. Si la norma dice que un diputado no puede ser detenido salvo si está cometiendo un delito flagrante (si lo pillan con la pistola en la mano o con el carrito de los helados), es impensable que haya cargos electos que ya hayan recogido el acta de diputado (o que la hayan recogido en su nombre) y que estén en prisión, o que no puedan entrar en territorio español por riesgo cierto de ser detenidos. En el primer caso se utiliza un argumento—paradoja, defendida increíblemente por muchos juristas, de que no es lo mismo estar en prisión que ser detenido, como si lo primero no fuese una consecuencia lógica de lo segundo. Esto implicaría que estas personas están en prisión por su propia voluntad. En el segundo caso, si hay un riesgo cierto de que sean detenidos al pisar territorio español es porque, o bien van a pisar territorio español cometiendo flagrantemente un delito, o bien se está obviando su inmunidad e inviolabilidad parlamentaria. El argumento más repetido –que la inmunidad no significa que puedan hacer lo que les dé la gana— es inconsistente, ya que la inmunidad no significa que el proceso penal no siga su curso y que, en caso de ser condenados, no cumplan la pena. Simplemente significa que deben poder ejercer sus facultades como parlamentarios hasta que no haya una condena firme que los inhabilite para ello.

En este caso, vemos de nuevo como existen unos axiomas/normas que regulan una situación y que, o bien no son decidibles (por tanto no podemos decir que lo establecido en la Ley sobre inmunidad/inviolabilidad es cierto) o bien no son compactos/consistentes (es decir, que las resoluciones del Tribunal Supremo chocan con lo dispuesto en las normas que tienen que tener en cuenta y aplicar). La incompletitud y la inconsistencia del Derecho quedan más que demostradas en estos dos ejemplos y, si hoy en día leemos opiniones la mar de convencidas de que “se está aplicando la ley”, es porque hemos dejado de creer definitivamente que existe un espíritu de equidad y de justicia detrás del ordenamiento jurídico y del Poder Judicial. Porque aceptamos que el árbitro se equivoque, aplaudiendo si el penalti que ha señalado es a favor de nuestro equipo o criticándolo si lo ha señalado en contra, independiente de que, según el reglamento, sea penalti o no. ¿En esto queda, al final, la seguridad jurídica?

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