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ENTREVISTA Exfiscal Anticorrupción

Carlos Jiménez Villarejo: “Se tienen que investigar a fondo todas las conductas sospechosas que rodean a Juan Carlos I”

Carlos Jiménez Villarejo, jurista y exfiscal Anticorrupción.

Olga Rodríguez

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Carlos Jiménez Villarejo, jurista y exfiscal Anticorrupción, siempre ha estado interesado en los asuntos relativos a la memoria histórica y democrática como instrumento necesario frente a la dictadura franquista y al silencio y el olvido. Recientemente envió a la Secretaría de Estado para la Memoria Democrática un informe sobre algunas cuestiones del anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. En él celebra “los grandes avances que supone este anteproyecto” y a su vez incluye propuestas y puntualizaciones que explica en esta entrevista con elDiario.es, en la que también tiene palabras para la monarquía.

¿Cómo valora la situación actual que se vive en España?

En este momento creo que una de las cuestiones que tenemos que preguntarnos es qué hacer con la monarquía. Es lo primero que diría, qué hacer con ella. La monarquía está en un proceso de degradación. Hay que ver qué se hace. Porque no olvidemos lo que ocurrió con [Jaime] Botín, el acuerdo que se alcanzó para que no se celebrara el juicio contra él, cuando estaban acreditados los hechos.

En este caso hay una causa abierta en el Supremo, acaba de abonarse una fianza de 12.000 euros por la acusación popular y, tras el conocimiento de la regularización fiscal, creo tiene que asumirse alguna decisión importante. Me sorprende que no se haya abierto una causa penal. Habría que ver en qué condiciones llegó ese dinero, si fue en término de donación o de naturaleza lucrativa. Hay muchos temas por aclarar y está en cuestión la monarquía, no porque esté afectado Felipe VI, sino porque es el sucesor.

¿Defiende por tanto una investigación más exhaustiva?

Me adhiero a lo que ha dicho Iñaki Gabilondo: la monarquía está a la defensiva. Se tiene que profundizar en esa investigación por parte de la Fiscalía del Supremo y esclarecer los hechos con claridad, como se debería haber hecho hace tiempo y no se hizo. Era inviolable, pero eso no impedía una investigación. Hay que investigar a fondo todas las conductas sospechosas que rodean a Juan Carlos I.

Recientemente he escrito un artículo en el que comparo el ingreso mínimo vital anual que le corresponde a una pareja: son siete mil euros. Comparemos esa cantidad con el importe que ha pagado el emérito en su regularización fiscal, casi 700.000 euros. Esto ya es suficiente para generar indignación.

Otros asuntos preocupantes son evidentemente la pandemia, lo ocurrido en las residencias de mayores. ¿Qué hace la justicia en este momento, jueces y fiscales, con los fallecimientos masivos en las residencias en toda España a causa de la pandemia? ¿Qué hace?

Hablemos del informe que usted envió a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática con algunas sugerencias sobre el anteproyecto de Ley de Memoria, en el que celebra los nuevos contenidos pero también observa cuestiones mejorables.

Estamos ante un anteproyecto de Ley que rebasa con mucho los límites que había asumido la Ley de Memoria Histórica de 2007, que estaba toda ella presidida por un cierto silencio sobre temas fundamentales que debían haberse asumido en aquella fecha, pero que el Gobierno de entonces no se atrevió a asumir. Dejó por tanto muchas cuestiones pendientes. Posteriormente a eso los gobiernos del PP anulan cualquier apoyo económico al desarrollo y ejecución de dicha ley, lo que la condenó a un callejón sin salida.

Hay un hecho fundamental: las investigaciones que realizan los relatores de Naciones Unidas, que vienen a España en 2014 y ponen de relieve cuestiones pendientes que nadie había asumido. Esos relatores preguntan cómo es que a estas alturas el Estado no ha reaccionado ni tomado medidas para poner de manifiesto ante la sociedad esa represión que hubo y para adoptar medidas oficiales y democráticas ante esos terribles hechos. Eso es lo que determina que ahora se ponga en marcha el proyecto de Ley de Memoria Democrática. 

La Ley de Memoria Democrática debe contener una referencia expresa a las torturas practicadas por la policía franquista

Usted incluye algunas puntualizaciones y propuestas en su informe sobre el anteproyecto de Ley de Memoria, como es, por ejemplo, que haya una mención expresa más clara a la tortura.

Creo que puede ser un fallo que se puede corregir fácilmente. La ley se refiere expresamente a las violaciones de los derechos humanos cometidos durante la dictadura. Yo echaba de menos –por eso lo dije en el informe que emití– una referencia expresa a la tortura, porque solo aparece en referencia a los internados en los campos de concentración nazis.

Una ley de esta importancia tiene que hacer una referencia a la tortura practicada por la policía del franquismo y a las condiciones que sufrían los presos, con intimidación, sin garantía judicial y permanencia indefinida en calabozos. Yo mismo como fiscal lo comprobé. En esas permanencias indefinidas eran objeto de brutales torturas, como la que sufrió Miguel Núñez, dirigente del PSUC, colgado durante muchas horas de un techo por un solo brazo, lesionado para toda la vida.

La tortura como práctica sistemática merece una cita, espero que se corrija en el anteproyecto de ley, fue uno de los episodios más duros y dramáticos de la dictadura.

Amnistía Internacional ha dado la bienvenida al anteproyecto de Ley pero considera que no garantiza el acceso a la justicia para las víctimas.

No he podido leer aún el informe porque acaba de salir, pero es evidente que la sentencia de 2012 del Supremo que prohíbe investigar este tipo de delitos es preocupante. Veremos cómo evoluciona cuando la ley se apruebe y se inicie su desarrollo. Es claro que esta ley garantiza el derecho a la justicia, cosa que la de 2007 no citaba. El derecho a la justicia quiere decir derecho a la persecución y sanción de los responsables penales de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil –difícil, porque han fallecido– pero también durante la dictadura.

El anteproyecto hace referencia a un ministerio fiscal que deberá actuar ante el hallazgo de personas enterradas clandestinamente y ante violaciones de derechos humanos con acuerdo a las normas del derecho internacional humanitario.

La Ley de Amnistía no es aplicable a delitos cometidos durante el franquismo, porque España ratificó antes el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966

En lo relativo a poder investigar y juzgar crímenes de lesa humanidad, ¿no es la sentencia del Supremo un obstáculo?

Estamos ante una situación que genera una esperanza fundada. En los propios preceptos de la ley se desprende que hay una voluntad de que la participación del fiscal permita que sean estos delitos sean perseguidos y sancionados cuando proceda, sin invocar la Ley de Amnistía.

La Ley de Amnistía no es aplicable a delitos cometidos durante el franquismo, porque España ratificó el 30 de abril de 1977 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, es decir, antes de que se aprobara la Ley de Amnistía. Y en ese pacto queda claro que una persona puede ser juzgada y condenada por actos que en el momento de cometerse fueran delictivos según la comunidad internacional.

Esto es clave y de esto se olvidan los que han interpretado la Ley de Amnistía como una ley de punto final, como hizo el Supremo en 2012. Es decir, los delitos que trascienden los intereses concretos de la persona afectada por el delito, porque tienen una trascendencia humanitaria universal, no están amparados por la Ley de Amnistía.

Hasta ahora, sin embargo, el mundo judicial en España, salvo excepciones, no lo ha interpretado así.

Cierto. Pero se puede; por ejemplo, en su día se autorizó la persecución penal de los bombardeos fascistas italianos sobre Barcelona. Los propios juicios de Núremberg son otro ejemplo. No había una previsión expresa de los crímenes que fueron objeto de los juicios de Núremberg, pero se celebraron, de forma fundada y justificada.

La futura Ley de Memoria muestra un propósito de abrir la posibilidad de perseguir delitos cometidos bajo la dictadura, contempla el derecho a la justicia frente a las pretensiones de impunidad o de pasividad del ministerio fiscal.

Entonces, ¿hay garantías suficientes para que la dinámica de impedir el acceso a la justicia a las víctimas cambie?

Hay una referencia expresa al ministerio fiscal para que practique la investigación y asuma la responsabilidad. Los jueces y fiscales están obligados a cumplir la ley.

Si se incluyera una mención expresa a que la amnistía no puede aplicarse en este tipo de delitos, ¿no sería más fácil acabar con las resistencias que ha habido desde el ámbito judicial a investigar estos crímenes?

Si hay que reforzar ese precepto con algún otro dejando clara la vigencia del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, me parecería bien. Sería quizá un reforzamiento de la exigencia de responsabilidad penal por delitos de lesa humanidad. Si hay que hacer referencia a él para que quede más claro, mejor. Yo no tendría inconveniente alguno en que se hiciera una especial referencia a ese pacto.

Puede que dada la resistencia que ha habido desde el ámbito judicial y particularmente a partir de la sentencia que en 2002 prohíbe la investigación, puede que para contrarrestar los textos de aquella penosa sentencia, pudiera haber una norma que expresamente se refiriera a la persecución penal de los delitos cometidos bajo la dictadura al margen de la aprobación de la Ley de Amnistía del 77, punto de referencia al que se agarran aquellos que quieren facilitar la impunidad. 

Menciona usted en su informe preocupación por cómo se podrá aplicar la nulidad de las sentencias de los Consejos de Guerra que prevé el anteproyecto de ley en los casos en los que la Sala de lo Militar del Supremo confirmó dichas condenas, entre ellas la pena de muerte de Julián Grimau.

Sugiero que se haga referencia expresa a las causas justificativas de la nulidad, entre ellas la violencia, intimidación y la indefensión, además de los elementos que caracterizan un juicio justo: derecho a elegir un abogado o imparcialidad del tribunal. Hubo un clima de intimidación e indefensión hasta los últimos juicios de la dictadura. Y también en el Tribunal de Orden Público, que estaba constituido para reprimir la actuación de ciudadanos que estaban intentando sustituir la dictadura por un sistema democrático.

Y sobre la nulidad, sí, se da una contradicción que el legislador debe resolver anulando esas sentencias, porque no pueden pervivir. Los que fueron condenados por las sentencias de esos consejos de guerra confirmadas por el Supremo, ¿van a quedar en la marginación? El Supremo en democracia estaba confirmando sentencias de tribunales militares de la dictadura, lo cual es inconcebible. Estamos ante una situación peculiar que tiene que resolver el legislador.

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