“Me quieren echar de una vivienda pública que mi familia pagó durante 40 años”
En junio de 2015, Alba (nombre ficticio) se levantó con una carta en la puerta que le obligaba, a ella y a sus dos hijos menores de edad, a abandonar la casa en la que llevaban viviendo toda su vida en un plazo de 10 días. El piso, propiedad de la Agencia de la Vivienda Social de Madrid, fue adjudicado a su abuelo en 1959 y se estuvo pagando al menos hasta que falleció en 1995. Ahora y tras varias negociaciones, la empresa pública de la Comunidad de Madrid ha extendido el ultimátum hasta el 7 de mayo. Las opciones que deja a la familia son comprar la casa por 54.000 euros o quedarse en régimen de alquiler social a cambio de 44,83 euros al mes, adaptado a su nivel de renta. Si no acepta ninguna de las dos opciones, se va a la calle.
En 1996 Alba había pedido la subrogación familiar para poder adquirir la titularidad de la vivienda, cuyo régimen, asegura, daba derecho a la propiedad tras abonar las cantidades correspondientes durante 50 años. El contrato, en concreto, dice en la octava cláusula que “amortizado el importe total de la vivienda, se formalizará la correspondiente escritura pública de venta”.
Su abuelo murió antes y la intención de Alba, cuenta, era seguir pagando hasta completar ese periodo de tiempo. Asegura que sus padres (ella todavía era menor) siguieron asumiendo hasta 1999 los recibos, hecho que niega la Agencia de la Vivienda Social de Madrid. Después, “la Comunidad de Madrid dejó de pasarlos a toda la colonia” y todos los vecinos compraron, menos su familia. La afectada, que aparece como cotitular de la vivienda desde 1992, esgrime que nunca se les comunicó la posibilidad de comprar porque, a esas alturas, la subrogación familiar para que la vivienda pasara a manos de Alba ya había sido denegada.
La familia recurrió en 1997 la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se pronunció así en una sentencia de 2001 a la que ha tenido acceso este medio: “La legislación vigente en materia aplicable, tanto a los arrendamientos urbanos como a las viviendas de protección oficial, limita la posibilidad de solicitar la subrogación a los hijos del afectado, estando excluidos los nietos del derecho a la subrogación”.
Recurso fallido
Según la sentencia, la afectada pidió sin éxito que se aplicara en su caso la legislación de 1964, que no limitaba la subrogación solo a los primeros descendientes. Alba dice que nunca recibió la notificación judicial del fallo. “Me enteré de que existía hace una semana, cuando fui a negociar con el Ivima una solución”, dice en conversación con este medio.
Solo un mes después del fallo judicial, Alba volvió a solicitar la regularización acogiéndose al Decreto 25/1995, pero recibió unos meses después la negativa del Ivima por “no cumplir con las condiciones”. Así que su situación no estuvo regularizada durante todos los años posteriores. En todo ese tiempo, hasta que le llegó la carta a casa, la afectada defiende que acudió en varias ocasiones a las oficinas de la empresa pública para tratar de arreglarlo.
Tras recibir la notificación que le informa de que “se declara rescindido el contrato”, la mujer afirma que se puso en contacto con la empresa una vez más para arreglar su situación legal. La Agencia de Vivienda Social de Madrid le comunicó que en caso de no aceptar las dos opciones ofrecidas, la empresa comenzará el procedimiento judicial para expulsar a la familia de la casa. Las partes se han reunido en varias ocasiones para intentar alcanzar un acuerdo.
Los ingresos de la unidad familiar de Alba se limitan a 387 euros procedentes de la Renta Mínima de Inserción (RMI). También limpia algunas casas de forma esporádica. “Todavía no sé qué voy a hacer, quiero luchar por mis derechos y por la casa que ha estado pagando mis abuelos y mis padres durante tantos años”, asevera. A ratos se lamenta: “Pero, ¿dónde me voy a ir yo con mis hijos si me sacan de mi casa? Esto me está matando, de verdad. Ellos lo saben, cómo no se lo voy a contar”. El día 7 está marcado en el calendario.