El Supremo condena a un investigador a retirar nueve publicaciones por plagiar a un compañero de departamento
El Tribunal Supremo ha condenado al investigador Francisco Álamo Felices, de la Universidad de Almería, por una “cantidad ingente de plagios” a un colega, José R. Vallés Calatrava, con el que había colaborado en el pasado. En una providencia fechada el pasado mes de octubre y adelanta por la web especializada Retraction Watch, el Supremo rechaza el último recurso de Álamo Felices y confirma la condena –civil, no penal– impuesta en el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería en 2019 y avalada por la Audiencia Provincial en 2023, que ordena al profesor retirar dos libros y siete artículos, además de abonar 5.000 euros como indemnización por daños morales a Vallés Calatrava.
“Se trata de una ingente cantidad de plagios en distintos momentos y artículos que revelan una sistemática y concienzuda actitud parasitaria y una voluntad de apropiación que supone, en un contexto académico y con los medios de difusión actuales, un ninguneo considerable de la labor creativa de su autor, que sin duda le supone un padecimiento indemnizable”, explicó en su momento la Audiencia Provincial ante el primer recurso de Álamo.
El investigador condenado negó a Retraction Watch haber plagiado las obras, y argumenta que las piezas simplemente ampliaban varias entradas de un libro que había coescrito con Calatrava, Diccionario de Teoría de la Narrativa, un texto que contiene casi mil términos de diversos campos de la narratología, según Felices. También alega que la Universidad de Almería, donde ambos investigadores trabajan, rechazó previamente una queja sobre esta misma cuestión, aunque la resolución del rector argumentaba que los hechos no eran constitutivos de infracción, pero tampoco descartaba el plagio.
Según Retraction Watch, Álamo ya había tenido que retirar trabajos previos por ser copias de obras suyas anteriores.
La sentencia de primera instancia destacaba que “la afectación es mayor por la relevancia académica del suceso, la conmoción que sin duda ha ocasionado y la considerable afectación a la convivencia y bien ambiente dentro del centro de trabajo”.
“Está haciendo desaparecer la figura del autor”
Álamo y Vallés trabajaron en el mismo departamento de la Universidad de Almería. Se conocían y, de hecho, publicaron algún trabajo juntos, como el citado Diccionario de Teoría de la Narrativa. Más tarde, entre 2009 y 2017, el investigador ahora condenado publicó algunas obras propias en las que, explica la sentencia, incorporó fragmentos sustanciales de los trabajos comunes –y de otros previos de Vallés– sin cita correcta ni reconocimiento de la autoría.
“Ha de tenerse presente (...) que en el caso particular de la copia/plagio sin cita se está haciendo desaparecer la figura del autor, y ya no es que se atente contra la integridad de la obra, o que se perjudiquen los derechos meramente patrimoniales, sino que se rompe el vínculo entre autor y su obra, para apropiarse sin más del resultado de la actividad creativa de éste”, destaca la sentencia condenatoria de primera instancia.
Porque la Audiencia Provincial concluyó que Álamo se había apoderado para sus obras de partes de los trabajos comunes que pertenecían a Vallés, y haber firmado un artículo o libro a medias no da derecho a cada autor a considerar como propio todo el material contenido en esa obra.
“Lo cierto es que los textos que incluyen los libros y artículos del demandado [Álamo] no coinciden con las aportaciones que él realizó a las obras en colaboración, y empleó las aportaciones de Vallés omitiendo toda referencia tanto al actor como a las obras en colaboración. En este sentido, no puede obviarse que el señor Álamo no es el autor exclusivo de las repetidas obras en colaboración, por lo que, en todo caso, la utilización de las pretendidas aportaciones comunes requeriría indicar la fuente y el nombre de los autores”, se lee en la sentencia de la Audiencia Provincial que el Supremo ha confirmado.
No todo es plagio, pero esto sí
Ese mismo texto dedica unos párrafos a explicar que no todo es plagio. “No toda reproducción de una obra ajena es ilícita”, sostiene el juez, que argumenta que la ley de propiedad intelectual “admite la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, (...) solo con fines docentes o de investigación (...) e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.
Por el contrario, sí son plagio, continúa, las situaciones “de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarlas de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original”. Las que ha cometido Álamo, acaba concluyendo.
Los jueces de la Audiencia Provincial compararon los textos originales de los supuestamente plagiadores y encontraron similitudes entre ambos. La sentencia distingue tres tipos: la copia casi literal, en la que “ni siquiera se procura la modificación de las palabras secundarias”; el parafreaseo, donde “las oraciones siguen el mismo esquema”, con “los términos científicos y las palabras relevantes y hasta las concisiones o precisiones a las ideas expuestas, de tal manera que sólo se cambia no el ritmo de las frases, su composición o los términos que conforman el mensaje en toda su precisión, sino las palabras meramente instrumentales para la transmisión de las ideas reflejadas en el texto”; y la reformulación más elaborada, “donde la mera copia se encuentra más escondida, ya que se han cambiado las formas hasta el punto de hacerlas más difícilmente reconocibles, no obstante lo cual tampoco superan un control de autenticidad”.
Álamo apeló también en sus recursos a que el trabajo de Vallés no era lo suficientemente original como para estar protegido por las leyes de la propiedad intelectual. La Audiencia Provincial tumba este argumento al afirmar, citando sentencias anteriores, que “las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido (…) sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión”, y añade que “en el ámbito de la producción académica, en general, no puede exigirse de una obra para predicar su originalidad que incorpore conceptos de nueva creación, articule nuevas teorías o rebata los posicionamientos mantenidos hasta la fecha por todos sus colegas”, sino que la originalidad puede estar en “la mera analítica y sistematización”.
O sea, que “la recopilación, comparación, crítica, conceptualización, caracterización y/o síntesis que dé como resultado una producción con finalidad o bien docente o bien científica y con proyección más allá del estricto ámbito de la formación del alumnado ha de estimarse que es en sí misma suficiente para que la obra pueda ser amparada en sus derechos de autor siempre y cuando la misma forma atienda a ciertas pautas de originalidad”.
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