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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Los sitios de enlaces como intermediarios no vulneran la propiedad intelectual, según la Audiencia Nacional

Portada de Quedelibros.com

elDiario.es

Madrid —

La Audiencia Nacional se ha manifestado por primera vez en la impugnación de una actuación de la Comisión Sinde (Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual) en una sentencia en la que delimita de modo importante el alcance de la Ley Sinde, según informa Pablo Romero, de El Mundo.

Los jueces determinan que no se puede actuar exclusivamente contra una página web de enlaces, como intermediaria, sino conjuntamente cuando se actúe contra “un responsable del servicio de la sociedad de la información”, refiriéndose a quienes “ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc.”

La sentencia declara por tanto la “nulidad de pleno derecho” de las actuaciones de la Comisión Sinde contra “Quedelibros”, página donde los usuarios aportan información sobre lugares donde encontrar libros online. Los abogados del caso, de Bufet Almeida, exponían en la demanda que: “la única actividad que realiza la página 'Quedelibros.com' es proporcionar información acerca de obras que se hallan en páginas o ubicaciones ajenos. Su objeto no incumple o infringe norma alguna. No vulnera derecho de ningún tipo. Por el contrario, ejerce como su libertad de informar y de difundir la cultura”.

Los jueces explican que el procedimiento que prevé la Ley Sinde: “no puede dirigirse formalmente contra los intermediarios, sin perjuicio de que se pueda exigir a estos últimos determinados comportamientos a fin de asegurar la eficacia de las medidas que finalmente se adopten”.

La sentencia recuerda que esta vía administrativa ha sido creada para el restablecimiento de la legalidad y no con ánimo sancionador en sí, y señala que se ha de actuar principalmente contra aquellos servicios que alojan y distribuyen el contenido vulnerador de los derechos de autor.

“Por tanto”, concluyen los jueces, “tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento recogido en el art.158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual y desarrollado por el Real Decreto 1.889/2011, de 30 de diciembre, no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, cuando sino que debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de información”.

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