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Sobre este blog

En este blog se agrupan intelectuales, académic@s, científic@s, polític@s y activistas de base, que están convencid@s de que la crisis de régimen que vivimos no podrá superarse si al mismo tiempo no se supera la crisis ecológica.

Queremos que la sociedad, y especialmente los partidos de izquierda y los nuevos proyectos que hoy se están presentando en nuestro país, asuman alternativas socioeconómicas que armonicen el bienestar de la población con los límites ecológicos del crecimiento.

Coordinan este blog José Luis Fdez. Casadevante Kois, Yayo Herrero, Jorge Riechmann, María Eugenia Rodríguez Palop, Samuel Martín Sosa, Angel Calle, Nuria del Viso y Mariola Olcina, miembros del grupo impulsor del manifiesto Última Llamada.

Algunas claves para desmontar argumentos ‘negacionistas’ contra la litigación climática contra los estados

Estudio advierte que el cambio climático modificará la diversidad biológica

Laura García Portela

Hubo un tiempo en que a los negacionistas del cambio climático – aquellos que afirman que el cambio climático no es una realidad o que no es un fenómeno causado por el ser humano – se les llamaba simplemente escépticos. La diferencia entre un negacionista y un escéptico es que el negacionista niega lo que está científicamente probado y el escéptico promueve el examen detallado de afirmaciones que sean controvertidas. Los numerosos informes del Panel Intergubernamental contra el Cambio Climático (IPCC) muestran que el cambio climático antropogénico –esto es, el hecho de que el cambio climático haya sido causado por la actividad contaminante del ser humano– ha quedado sobradamente probado desde un punto de vista científico. No solo existen abrumadoras pruebas que demuestran esta realidad, sino también un amplio y sólido consenso científico.

Al no poder negar lo evidente, las estratagemas para eludir responsabilidades morales y políticas por el cambio climático se han ido afinando. Una de estas estrategias consiste en evadir responsabilidades por las emisiones contaminantes que podrían dar lugar a demandas judiciales contra ciertos estados o empresas con altos niveles de contaminación. Algunos de los casos judiciales pueden encontrarse aquí. La estrategia para rehuir estas responsabilidades consiste en afirmar la imposibilidad de conectar las emisiones contaminantes con fenómenos climáticos extremos concretos. O, dicho de otro modo, se argumenta que es imposible conectar las emisiones contaminantes (de este u otro agente) con un fenómeno extremo en este tiempo y lugar. Esto resulta problemático porque estos fenómenos extremos, como huracanes, lluvias torrenciales, sequías, olas de calor, etc., son los fenómenos derivados del cambio climático que más daño causan. Por tanto, si señalar una conexión entre estos daños y emisiones no fuese posible, sería difícil atribuir responsabilidades causales – y morales y políticas -- por los fenómenos climáticos más destructivos. Mi propósito aquí es abordar algunas de las afirmaciones que soportan esta estrategia a medio camino entre el escepticismo y el negacionismo. En particular, aquí trato de mostrar que, dados los avances de la ciencia de la atribución climática, dicha estrategia es cada vez más difícil de sostener cuando las demandas afectan a los estados.

Primero, se afirma que para atribuir los daños generados por los eventos climáticos extremos a las emisiones contaminantes se necesita demostrar que, si no hubiera sido por esas emisiones, esos eventos no se habrían producido. Esto es problemático porque los fenómenos atmosféricos extremos existen desde mucho antes de que el ser humano empezase a emitir cantidades ingentes de gases contaminantes a la atmósfera. Tal condición radica en una confusión acerca del tipo de causas que se necesitan para establecer una conexión relevante que de soporte a demandas legales. Es de notar que esta afirmación se sustenta sobre la falsa presuposición de que lo que se necesita es demostrar que esas emisiones son una causa suficiente para dar lugar a fenómenos climáticos extremos. Sin embargo, este tipo de causalidad sería relevante exclusivamente en casos de prevención de fenómenos climáticos extremos, porque lo que queremos es prevenir las causas que, con un alto nivel de seguridad, generarán efectos dañinos. Sin embargo, para el caso de la atribución a posteriori, cuando el daño ya se ha materializado, lo único que necesitamos es demostrar que las emisiones han sido una causa necesaria. Es decir, lo que se necesita demostrar es que, en este caso particular, las emisiones contaminantes han contribuido a dar lugar al evento en cuestión, con independencia de que en otras ocasiones el evento pueda ser generado por causas naturales o con independencia de la intervención de otras causas. De este modo, la pregunta es si se puede demostrar que las emisiones contaminantes de los actores en cuestión hayan actuado de esta manera.

Segundo, siguiendo el punto anterior, algunos han negado que sea posible determinar que las emisiones contaminantes hayan sido las causas necesarias de determinados fenómenos climáticos extremos. Esta negación se basa en la imposibilidad de demostrar qué porcentaje de los eventos climáticos han sido generados por la acción contaminante de determinados agentes. Aunque sabemos que las emisiones de gases de efecto invernadero generan un porcentaje determinado del calentamiento global total, la ciencia de atribución para los fenómenos climáticos extremos no funciona de la misma manera. Es decir, es imposible asignar un porcentaje determinado del fenómeno a las emisiones de un determinado agente porque, como Myles Allen ha señalado, estos fenómenos son “únicos, auto-reforzados e indivisibles”. Lo que sí es factible, de acuerdo con la naturaleza de estos eventos, es determinar con cuánta probabilidad las emisiones contaminantes han elevado el riesgo de que el evento sucediera. En general, si la contaminación dobla el riesgo de que el evento suceda (en comparación con una atmósfera inalterada por esa contaminación) se puede decir que el evento ha sido causado por esas emisiones. Considerando este umbral, por ejemplo, puede decirse con un nivel de certeza científica suficiente que la ola de calor de 2003 en Europa, o la del 2013/2014 en Argentina, fueron causadas por las emisiones de gases de efecto invernadero vertidas por el ser humano a la atmósfera. Lo mismo sucede con las inundaciones de 2003 en el Sur de Inglaterra.

El tercer argumento para sortear demandas legales es negar la posibilidad de atribuir esos eventos extremos a las emisiones de determinados agentes. Es decir, este reto escéptico-negacionista consistiría en poner en cuestión que las emisiones de este o aquel agente (sea este un estado o una empresa) han generado o contribuido a generar un evento atmosférico en particular. Aunque el caso de las empresas aún no está suficientemente avanzado, los desarrollos para la atribución de responsabilidades estatales avanzan. Un estudio publicado en 2017 muestra una metodología desarrollada para atribuir con un nivel de certeza suficiente la contribución de cada estado a la ola de calor en Argentina en 2013/2014. Por ejemplo, la contribución histórica de la UE incrementó el riesgo de la ola de calor entre un 31 y un 37%, la contribución de EEUU entre un 28 y un 34%, la de China entre un 18 y un 21% y la de India entre un 10 y un 11%.

Los avances en la ciencia de atribución no solo van haciendo cada vez más posibles, justificadas y exactas las demandas legales contra agentes colectivos, sino que, además, van desplazando a aquellos que niegan su viabilidad de la categoría de escépticos a la de negacionistas. Que este tránsito sea posible es solo una cuestión de tiempo, del que, probablemente, dependerá el futuro de los litigios climáticos.

Sobre este blog

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