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Leyes estúpidas (I)

Teniente Kaffee

Desde que uno pone el pie, por vez primera, en la clase de 1º de una Facultad de Derecho, te meten en el cerebro ciertas ideas y conceptos que uno aprende a no cuestionar. Son necesarios años de desintoxicación, frecuentemente tras un descorazonador ejercicio profesional, para darse cuenta de la necedad que te han metido en la cabeza, y que es preciso desterrar cuanto antes. Pero nunca nos ponemos a ello. Porque tenemos que trabajar con ella.

Si leen ustedes el artículo 147 del Código Penal, podrán encontrar la definición del delito de lesiones. El requisito indispensable para que una agresión se transmute jurídicamente en delito, al pasar por un juzgado, es el resultado: si la avería que le ocasionan a uno requiere pasar por el médico más de una vez, hay delito. Si basta con el primer cuidado en Urgencias, se queda en falta.

Esto da lugar a consecuencias aberrantes. Si en la entrada a una discoteca, alguien tiene un desencuentro con algún ex-spetsnaz reconvertido en portero de discoteca, puede acabar con una experta paliza en su cuerpo, que incluya la fractura de varias costillas y la cara hinchada a moratones. Sin embargo, una fractura costal tiene la peculiaridad de que debe soldarse sola, sin férula, yeso ni vendaje de cualquier tipo. Y los hematomas, por muy espectaculares que sean, se reabsorben por el cuerpo sin necesidad de fármaco ni cirugía alguna. En consecuencia, el matón podría ser acusado, como máximo, de una falta de lesiones. Sin embargo, si durante la discusión en la puerta del local, el cliente, un alfeñique de sesenta kilos sin ningún tipo de destreza marcial, le da un bofetón al otro, basta que su alianza de bodas le abra algún tipo de herida incisa que requiera un único punto de sutura, para que el susodicho tenga que responder por un delito de lesiones. Y no se engañen con el “quien empezó primero”, trampa dialéctica en la que caen prácticamente todos los visitantes del banquillo de los acusados: en un juicio por lesiones sólo se tiene en cuenta el resultado, y la legítima defensa es como un político honrado; se sabe que existe, e incluso es posible encontrarla, pero no va a ser hoy.

Otro tanto pasa con el hurto y el robo, dos modalidades de delito contra el patrimonio. El hurto implica llevarse las cosas ajenas, sin fuerza ni violencia. Sacar una cartera del bolso, con la habilidad de un “piquero”, es un ejemplo de esto. Sólo será delito, eso sí, cuando lo sustraído valga más de 400 €. Para cuantías inferiores, se queda en falta. La diferencia va en la pena, desde una multa para la falta, a varios meses de prisión para el delito. En cambio, cuando el autor de los hechos tiene que romper algo para llegar hasta la cosa, es robo, independientemente de la cuantía. Pero ojo, lo que se rompa tiene que ser ajeno a la cosa, algo que la guarde o proteja, pero no puede ser parte de la cosa misma. Por eso, la rotura de los mecanismos de alarma electrónica que protegen las mercancías en muchos comercios, no se considera robo.

Esto también lleva a resultados estúpidos. Si alguien rompe el candado que sujeta una motocicleta Harley Davidson, valorada en 12.000 €, y se la lleva en un camión, es hurto. El candado se considera intrínseco a la moto, no me digan por qué. En cambio, si alguien revienta la ventanilla de un cochambroso Seat Ibiza de 3ª mano, para llevarse de su interior unas gafas de sol de mercadillo, está cometiendo robo con fuerza. Y no me voy a meter con las distintas implicaciones que conlleva el sustraer un vehículo para darse una vuelta y dejarlo por ahí, respecto de hacerlo con la finalidad de quedarse con él, porque daría para un libro entero.

Algo parecido pasa con los estupefacientes. De todos es sabido que la marihuana y el hachís son considerados sustancias que no perjudican gravemente a la salud, a diferencia de la cocaína o la heroína, que sí que lo hacen, tal y como distingue el artículo 368 del Código Penal. Sin embargo, por el juego de las cantidades y los pesos, que te pillen con cien kilos de hachís en una furgoneta, subiendo de Algeciras, tiene prácticamente la misma pena de prisión (o incluso menos) que ser sorprendido vendiendo una bolsita con unos pocos gramos de coca, en los alrededores de la discoteca antes mencionada.

Y todas estas cuestiones que acabo de enumerarles, están específicamente tasadas por leyes que un juez no puede saltarse a la torera, para imponer una pena que él considere más justa, sin arriesgarse a cometer él mismo un delito de prevaricación.

Por eso, cada vez que lean en un titular una condena absurda, un delito penado desproporcionadamente a lo que indica su sentido común de ciudadanos, no piensen inmediatamente en un togado con vocación de aparecer en los titulares. Que puede pasar, pero no necesarIamente. Acuérdense de las rígidas herramientas con las que tiene que trabajar.

Aclaración: no soy de Algeciras, ni peso sesenta kilos, ni tengo una Harley Davidson. Y esto sólo ha sido el aperitivo. En mi próxima entrega, hablaremos de otra ley, mucho más antigua, y que da para muchas más risas: la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Permanezcan en sintonía...

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