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Los inciertos méritos de Lamela

Tribunal Supremo.

Elisa Beni

“Justicia es el firme y constante deseo de dar a cada uno lo que le es debido” Ulpiano

En ocasiones, la vida nos sirve en un periodo corto diversas pociones que gracias a esa contigüedad temporal nos permiten apreciar mejor el sabor y el fondo de las cuestiones que plantean. Así está pasando en estos últimos días en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En esta ocasión se trata del sempiterno problema de los nombramientos judiciales viciados de nepotismo o politización y alejados de la búsqueda de la excelencia que tantos predican pero pocos practican. Ya les adelantaba que los jueces están empezando a plantar cara a este rodillo infame mediante recursos pero también lo está haciendo la sociedad civil, en una clara defensa del derecho de los ciudadanos a que tales prácticas sean analizadas y en su caso purgadas por las instancias previstas para ello.

Al final ha tenido que ser una asociación de defensa de los derechos civiles la que interponga un recurso para pedir la nulidad del nombramiento de Carmen Lamela como magistrada del Tribunal Supremo tras su breve paso por el Juzgado Central de Instrucción 3. Un nombramiento que ya resultó escandaloso en su día ya que, como no es inhabitual desgraciadamente, parece más premiar un servicio prestado que unos méritos contrastados. Ya saben que no es lo mismo tener méritos que hacer méritos. El lenguaje, que todo lo limpia, lo fija y le da o le quita esplendor. Lamela fue nombrada para el cargo y preferida entre 36 magistrados en un acuerdo de la Comisión Permanente de Lesmes en el que “se limitaron a exponer los méritos de ésta pero sin contener ninguna explicación sobre en qué aspectos es mejor al resto de sus compañeros”. Se trataba en este caso de cubrir la vacante dejada por el fallecimiento de José Manuel Maza y que correspondía al llamado turno de especialistas en Derecho Penal. Así que, obviamente, una de las características que se debían tener en cuenta era dicha especialidad. Déjenme recordarles que acreditar tal especialidad ha devenido una cosa liosa y que, en resumen, tenemos a aquellos magistrados que hicieron el llamado “cursito” por ordenador cuando ascendieron y a los que pasaron las duras pruebas convocadas por el CGPJ en 2011, que llamaremos “el súper examen” y cuya convocatoria fue anulada por una cuestión de forma referida a la facultad del propio Consejo para convocarlas.

Todo este lío, al que luego me referiré, ni siquiera tiene mucho que ver en el caso de Carmen Lamela ya que ésta no tiene ni lo uno ni lo otro y, sin embargo, ha sido preferida a candidatos que tenían una modalidad de especialista o la otra para acceder a ese puesto. Así que el sanedrín de Lesmes constató en ella “un alto grado de especialización” en la investigación y enjuiciamiento de macro causas, delitos de terrorismo y órdenes europeas de detención y entrega aunque olvidaran explicar por qué estos méritos desplegados en su breve lapso de tiempo destinada en la Audiencia Nacional eclipsaban los de otros peticionarios que llevaban un cuarto de siglo haciendo esas mismas cosas y, además, habían pasado el súper examen de la especialidad. Tampoco decían nada, y es un dato que menciona la demanda, de si siendo la candidata que había sido sujeto en algún momento de la instrucción de un expediente disciplinario, frente a compañeros que jamás se habían visto en ese trance, esto la hubiera perjudicado o no a la hora de valorar sus méritos. ¿Qué tenía Lamela que podía saltar por encima de la especialización pedida y soslayar algunos puntos oscuros de su trayectoria? ¿Hubieran sido contemplados sus méritos con la misma vara de medir, y obviados los de sus contrincantes, si no hubiera caído en sus manos la causa contra el procés promovida por el propio Maza?

Esta demanda llega a la Sección Sexta de la Sala Tercera en la semana en la que ésta ha hecho pública la sentencia que anula los nombramientos de Enrique López y Eloy Velasco para la Sala de Apelaciones, para la que también prima la especialidad en penal. En esta sentencia queda muy claro que “se sitúa en pie de igualdad a quienes han superado las pruebas de promoción a magistrado (el cursito) con aquellos que ha superado la prueba de especialización (el súper examen). Si se aplicara a un supuesto sí y a otro no el mérito preferente (...) se estará incurriendo en una infracción de ordenamiento jurídico”, dice la sala. ¿En qué se ha incurrido en el caso de Lamela al no solamente no aplicar el mérito igual a los del cursito y a los del súper examen sino al ningunear a todos ellos para nombrar a una candidata que no tiene ninguno de los dos?

De la sentencia que anula el nombramiento de López y Velasco ha sido ponente el magistrado José Manuel Sieira que ha sufrido en sus carnes este infausto e injusto sistema de nombramientos del CGPJ. Como les conté en su día, Sieira era el prestigioso y respetado presidente de la Sala Tercera hasta que no se le renovó en su cargo, como era además tradición, para poner en su lugar a Díez-Picazo, universalmente considerado ya responsable por su mal hacer del escándalo de la marcha atrás en el caso de los gastos hipotecarios para proteger a la banca. Sieira no sólo es un magnífico magistrado sino que debe llevar grabada a fuego la injusticia ulpianiana que se practica en el reino de taifas de Lesmes. Y ahora le es dado controlar estos desmanes.

Es no sólo de justicia sino incluso de justicia poética, que esta impune actitud sea analizada ahora por magistrados que se atrevan a plantar cara a un sistema podrido. Si además reflexionan sobre la inaceptable cuestión de que solamente aquellos que hayan sido perjudicados en un nombramiento, por no haber sido nombrados ellos mismos, puedan denunciar y combatir estos manejos, estarán haciendo un servicio a la democracia. La ocupación sistemática de los altos puestos de decisión judicial por nombramientos ad hoc del poder de turno, no solo perjudica a unos u otros magistrados en sus carreras sino a todos los ciudadanos y a una sociedad que se dice basada en los principios de igualdad y de mérito. Que las asociaciones judiciales o de derechos civiles no puedan siquiera plantear los casos para que los jueces competentes los analicen es un despropósito democrático.

Las terribles consecuencias en términos de pérdida de calidad jurisdiccional, deterioro de la confianza ciudadana en la Justicia, falta de prestigio de la propia profesión de juez y de zozobra de los controles democráticos no son cuestiones particulares de nadie. Esperemos que no tenga que ser finalmente Europa la que haga entender algo tan básico.

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