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No es paranoia si de verdad te persiguen

Teniente Kaffee

Uno de mis artículos inaugurales en esta casa fue el del 25-S y el gato de Schrödinger, que fue bastante celebrado. Cuando lo terminé, y lo envié para revisión a los responsables del periódico, me invadió una extraña sensación, como si me hubiese visto en un espejo con un gorro de papel de aluminio y una camiseta de los “Peones Negros”. Conspiranoico perdido, me dije.

Días después, leo esto.

Y en ese momento, empiezo a pensar seriamente en usar TOR, cifrar el disco duro del ordenador, y otras cuantas medidas de precaución en tiempos oscuros como estos. Ya hablaremos de eso.

El grueso del asunto lo explica estupendamente en este mismo medio Juan Luis Sánchez, así que me voy a centrar en aspectos prácticos, que conozco bien.

¿Qué es exactamente lo que ha hecho la antigua Brigada (hoy Unidad) de Investigación Tecnológica? Pues ir al juez, presentarle los resultados de sus investigaciones de “fuentes abiertas” (si le enseñáis vuestras fotos de borrachera a todo el mundo en Facebook, luego no os quejéis si la Policía va y mira también) y pedir mandamientos judiciales. Ojo, mandamientos y no requerimientos.

¿Cuál es la diferencia? El requerimiento judicial es la resolución por la cual el juez les dice a determinados particulares, sean personas físicas o empresas, lo que exige de ellos en la investigación de un delito. Luego veremos un ejemplo. El mandamiento, en cambio, va dirigido a otros organismos del Estado, para que ejecuten sus órdenes. En este caso, el mandamiento en cuestión solicita a la mencionada BIT que... se ponga en contacto con Facebook y Google para recabar cuantos datos sean de interés para la investigación.

Lo primero que llama la atención al neófito es que la policía le pida al juez que éste le dé determinadas órdenes, y encima le sugiera esas órdenes en el informe. Parece raro, pero es perfectamente legal y lógico: ellos son especialistas que saben dónde y qué hay que preguntar sobre la cuestión, mientras que su señoría no tiene por qué serlo.

La gente enseguida ha sacado a pasear la LOPD, que si la IP es un dato personal, que si tal y que si cual. Y da absolutamente igual, porque la policía está actuando con la adecuada cobertura judicial. O eso parece. La cuestión es que, tras mucho darse contra un frontón, todos los cuerpos policiales de este país, desde los mossos a la Policía Local de Granada, se han dado cuenta de que las empresas norteamericanas no están sometidas a la jurisdicción de los tribunales españoles, y colaboran cuando les da la gana y como les da la gana.

Con las IP han decidido ser razonables, y han establecido oficinas en nuestro país, que dan curso a las solicitudes policiales que vengan con el correspondiente aval judicial en forma de “mandamiento”, en cuestión de días o semanas, pero siempre en los términos que plantee la empresa gringa.

Facebook y Google proporcionan la dirección IP, mientras que se niega a dar otro tipo de datos, igualmente personales según nuestra legislación, a no ser que se siga el ortodoxo camino de la comisión rogatoria, que puede tardar unos dos años de media. Microsoft entrega también los datos de nombre y apellidos, o domicilio, porque saben que nadie en el universo conocido abre una cuenta de Hotmail con datos reales, pero exige la comisión rogatoria para el contenido de los buzones de correo electrónico. Twitter pasa de todo y no da ni una cosa ni la otra. Así pues, no es una cuestión de que la policía haga trampas, sino de que las empresas de Internet marcan la baraja.

Pero, ¿qué es una IP sin conocer el titular de la línea a la que está asignada? Puede ser la dirección desde la que me conecto a la red para escribir estas líneas, o puede ser la dirección del servidor, o la de una cámara de videovigilancia, o puede ser el router de un bar, abierto a todos sus clientes. Nadie lo sabe a priori.

Para resolver el enigma de la identidad del titular de una IP, hay que ir a quien todo lo sabe sobre esos dichosos numeritos, a las telecos que se las asignan a sus clientes; pero a esas empresas no va la policía con un mandamiento, sino que el Juzgado le manda el requerimiento judicial directamente a ellas, porque Telefónica, Ono, Jazztel y compañía sí que están sometidas a la jurisdicción de los tribunales españoles... y por otro pequeño detalle.

Mientras en el asunto de las empresas de Internet la Policía actua con la relativa manga ancha que le proporciona la LOPD, con las telecos inscritas en el registro de la CMT tienen que atenerse a la muy estricta Ley 25/2007, de conservación de datos procedentes de comunicaciones electrónicas, un auténtico dolor de ley que todo el mundo quiere que se derogue.

¿Y por qué? Porque establece la obligación de estas empresas de telecomunicaciones de conservar los datos durante un año, para ponerlas a disposición exclusivamente de los jueces, y sólo en caso de delito... grave. Esos son los que el Código Penal castiga con pena de cinco años o más de prisión. Prácticamente ningún delito cometido a través de Internet supera dichos límites, salvo la producción y difusión de pornografía infantil con agravantes especiales (bandas organizadas, víctimas menores de trece años, actos de sadomasoquismo...). ¿Entonces, qué sucede con la delincuencia informática? ¿Se deja de perseguir? Según esta ley, parece que debería ser así.

¿Y qué ha hecho la Justicia para evitar este absurdo? Pues trampas al solitario. Con interpretaciones jurisprudenciales cogidas por los pelos, sentencias del Tribunal Constitucional obsoletas (aunque útiles) y análisis comparativo de otras normativas europeas, se ha conseguido tirar para adelante, circunvalando una norma tan inconveniente como chapucera. Por ejemplo, acudiendo a la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, que considera “delito grave” todo aquel castigado con una pena máxima superior al año de prisión.

Y aquí es cuando viene el absurdo máximo. La pena máxima que conlleva el delito del artículo 494 del Código, el de manifestarse delante del Congreso, es de... 1 año. Queda por debajo. Esas órdenes judiciales jamás debieron ser cursadas. Bum.

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