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Una querella imprescindible

La Mesa del Parlament acuerda querellarse contra Llarena con reticencias de letrados

Javier Pérez Royo

La querella que anunció el pasado viernes el president del Parlament es imprescindible no solo para Catalunya sino también para España, pues lo que está en juego no es solamente la investidura del president de la Generalitat, que no es asunto menor, sino también cuál es el contenido y alcance del principio de independencia del poder judicial, sin el cual no es posible el Estado de Derecho.

El juez Pablo Llarena dictó un auto el pasado día 12 de abril por el que impidió que el candidato propuesto por el president del Parlament, Jordi Sànchez, acudiera a la sesión de investidura convocada para el día 13. Este es el motivo por el que el Parlament de Catalunya ha decidido querellarse contra él por prevaricación.

El delito de prevaricación consiste en una quiebra del principio de legitimación democrática del poder. El poder judicial también tiene que tener legitimación democrática, ya que dicho principio “es la base de TODA nuestra ordenación jurídico-política” (STC 6/1981). No puede haber manifestación del poder del Estado sin legitimación democrática. Esta es una regla que no admite excepción.

Y el poder judicial recibe su legitimación democrática de la sumisión a la ley: “sometido únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE). Dependencia de la ley e independencia del juez son las dos caras de la misma moneda. El juez es independiente frente a todos, frente a cualquier voluntad particular, porque está “sometido únicamente a la voluntad general, a la ley”.

El juez tiene que acreditar en cada paso que da en el ejercicio de la función jurisdiccional cuál es la ley, cual es la manifestación de la voluntad general con base en la cual toma una decisión. Su voluntad particular tiene que ser expresión de la voluntad general. El juez es por tanto independiente de todo menos de la ley. Si no puede acreditar que está aplicando la ley, está cometiendo delito de prevaricación, porque ha quebrado el principio de legitimidad democrática.

Y esto es lo que el juez Llarena no hace en su auto de 12 de abril. El auto tiene 54 páginas. En ellas el juez no identifica ni una sola norma jurídica en la que descanse su decisión de no permitir que Jordi Sánchez acuda a la sesión de investidura. Repito: ni una sola norma jurídica. La voluntad particular del Juez Llarena no es expresión de la voluntad general, sino que es pura y simplemente manifestación de su voluntad individual. No se somete a la ley, sino que sustituye la voluntad general respecto de la investidura del President de la Generalitat por la suya propia.

La investidura está regulada en positivo en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Catalunya. De manera exclusiva y excluyente. En este terreno existe una reserva absoluta a favor del “bloque de la constitucionalidad”. En negativo, la investidura está condicionada por el Código Penal y por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Constitución y el Estatuto exigen:

  1. Que el President del Parlament haga una propuesta tras haber oído a todos los grupos parlamentarios.
  2. Que el candidato propuesto sea diputado del Parlament.

El Código Penal exige que el candidato no esté privado del ejercicio del derecho de sufragio por sentencia judicial firme. Esta última exigencia no figura en la Constitución y el Estatuto, pero ha sido admitida de manera pacífica desde siempre.

Desde 1988, en que se aprobó la LO 4/1988, mediante la que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hay un nuevo límite que impone el  nuevo artículo 384 bis de dicha ley. No es preciso una sentencia firme para privar del ejercicio del derecho de sufragio, sino que basta con un “auto de procesamiento firme por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes…”.

Este era el 12 de abril el derecho aplicable en lo que a la investidura se refiere. No hay nada más en nuestro ordenamiento jurídico. Nada más que con base en la Constitución y el Estatuto o en el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Juez Instructor podía tomar la decisión de no permitir que Jordi Sànchez acudiera a la sesión de investidura.

Y no podía hacerlo. Porque Jordi Sànchez es el candidato propuesto por el President del Parlament, es diputado electo, no hay sentencia firme que le prive del ejercicio del derecho de sufragio y no hay auto firme por el delito contemplado en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este es el fundamento de la querella. El auto es un auto contra legem. No es que carezca de cobertura legal, sino que se ha dictado contra lo que expresamente dice la ley, entendiendo por tal la Constitución y el Estatuto de Autonomía más las leyes orgánicas que son de aplicación en este caso.

A esta imputación de haberse “independizado de la ley”, de haber sustituido la voluntad general por su voluntad particular, es a la que tendrá que responder el Juez Pablo Llarena. ¿Con base en qué ley va a justificar su auto el Juez Instructor?

El Magistrado del Tribunal Supremo al que le corresponda la instrucción de la querella primero y a los Magistrados que tengan que resolverla después tendrán también que dar respuesta a esta cuestión.

¿Ha sido el Juez Pablo Llarena el juez independiente previsto en la Constitución o el juez arbitrario y caprichoso que se ha considerado que no está sometido a la Constitución y el Estatuto de Cataluya ni a la ley?

La respuesta a este interrogante es lo que está en juego. Y esto no interesa solamente a Catalunya sino a toda España.

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