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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La acción coordinada de Gobierno y TC para la reforma regresiva de la Constitución

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

Albert Noguera

La represión puede operar como hecho puntual o como estrategia política. El Gobierno la ha adoptado como estrategia política para intentar desactivar el conflicto catalán. En cualquier conflicto social, para que la represión como estrategia política sea eficaz tácticamente debe adoptar la forma de amenaza de escalada.

La amenaza de escalada consiste en aplicar, de manera progresiva, cada vez mayores grados de represión para generar en su destinatario la percepción de que si no desiste de su comportamiento, la represión que se viene será más y más dura sin que ésta tenga fin. Crear en el otro una perspectiva de escalada permanente, persigue llegar a un momento en que la amenaza ya no sea asumible para éste y desista de su actitud. Sin la perspectiva de una escalada, la represión como estrategia pierde su eficacia táctica.

Aplicar represión pretendiendo generar en su destinatario una perspectiva de escalada, lleva a que sus grados deban ser cada vez mayores y ello trae, a la vez, a que en algún momento se empiezan a vulnerar derechos fundamentales de los reprimidos, chocando con los límites del constitucionalismo. Las Constituciones surgen y tienen como objetivo fijar límites a los abusos del poder en defensa de los derechos de los ciudadanos.

Cuando esto pasa, un Gobierno tiene dos opciones: saltarse la Constitución o reformarla ampliando los márgenes de represión con cabida en su interior, de manera que el Derecho constitucional pueda continuar operando como legitimador de la misma. Esto último es lo que estamos viviendo en España. Ante la imposibilidad de seguir aplicando represión dentro de los márgenes de la Constitución, se procede a su reforma.

Pero, ¿cómo se está llevando a cabo tal reforma regresiva de la Constitución?

La doctrina constitucional reconoce dos formas de reforma constitucional: la primera es el procedimiento formal establecido en el propio texto constitucional, en el caso español en los artículos 167 y 168 de la Constitución. Y la segunda es la denominada mutación constitucional, mediante la cual se modifica la Constitución sin que se produzca la reforma formal del texto de la Constitución. En una mutación constitucional, lo que se modifica es el contenido, el significado o la interpretación de los derechos y/o normas constitucionales de manera que éstos, conservando el mismo texto, pasaran desde ese momento en adelante, a recibir una significación y a aplicarse de manera totalmente diferente.

Ante la dificultad de poder reformar la carta de derechos de la Constitución del 78 por el procedimiento formal, debido al carácter rígido, lento y complejo que establece el art. 168, el Gobierno del PP y el Tribunal Constitucional (TC) están llevando a cabo una acción coordinada (como evidencia la insólita rapidez con que se reúne y resuelve el TC tras la presentación de recursos del Gobierno, así como como las llamadas telefónicas entre Rajoy y el TC entre la presentación de recursos y la resolución de los mismos) para reformar la Constitución del 78 por vía de mutación constitucional.

La reforma regresiva de la Constitución a la que estamos asistiendo por mutación constitucional opera mediante el siguiente procedimiento de coordinación Gobierno-TC:

En primer lugar, el Gobierno emite un Derecho Constitucional de anticipación por vía de los fundamentos jurídicos de los recursos que presenta ante el TC. Se trata de un nuevo Derecho constitucional que contradice abiertamente y sobrepasa los márgenes del texto constitucional vigente. La impugnación por parte del Gobierno de la candidatura de Carles Puigdemont a la investidura como presidente de la Generalitat vulnera abiertamente el art. 23 CE, al limitar el derecho de los ciudadanos de elegir libremente sus representantes, el derecho de un diputado en plena posesión de sus derechos y prerrogativas de poder acceder en condiciones de igualdad a un cargo público, así como el derecho del resto de diputados de poder investir al anterior. El recurso del Gobierno altera gravemente el contenido del derecho al sufragio activo y pasivo del art. 23.

En segundo lugar y, a continuación, el TC lo legaliza mediante el auto o sentencia que resuelve el recurso del Gobierno, incorporando el Derecho constitucional de anticipación del Gobierno a la Constitución y procediendo, por vía interpretativa, a la reforma regresiva de la misma mediante mutación constitucional. Ante la presentación, por parte del Gobierno, de un recurso que constituía una auténtica aberración jurídica, el TC sólo debía decir si lo admitía o no. Por el contrario, el TC dicta un auto donde no se pronuncia sobre la admisibilidad y se dedica, en el punto 4 del mismo, a emitir unas medidas cautelares que nadie le ha pedido destinadas a establecer unas condiciones que limitan o directamente, imposibilitan, la realización del acto de investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat. Con ello, el TC, como máximo intérprete de la Constitución, procede a constitucionalizar por vía interpretativa una nueva significación y contenido restrictivo del art. 23 CE, legalizando del Derecho constitucional de anticipación dictado por el Gobierno.

En resumen, el Gobierno y el TC están llevando a cabo, de la mano, un proceso de reforma constitucional por vía de mutación constitucional que no sólo vulnera el propio procedimiento formal de reforma establecido en la misma Constitución de la que tanto se llenan la boca, sino que la modifica en un sentido absolutamente regresivo, implicando un retroceso inaceptable en el campo de los derechos fundamentales.

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