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Santander se blinda ante acciones legales también en la compensación que ofrece a los clientes de Popular

Ana Botín en una imagen de la rueda de prensa en la que presentó la compra de Popular por un euro.

Marta Garijo

El Banco Santander ha registrado en la CNMV este miércoles el folleto con los detalles de los bonos Fidelización con los que propone compensar a algunos de los accionistas y bonistas minoritarios de Popular, concretamente a los que acudieron a la ampliación de capital de la entidad fallida en 2016. En el folleto, la entidad advierte que “los bonos de Fidelización presentan complejidades que las hacen generalmente no convenientes para inversores minoristas como los Beneficiarios”.

Para la aceptación, según prosigue el folleto, los beneficiarios “deberán firmar una declaración manuscrita en la que declaren, entre otras cosas, conocer que los Bonos de Fidelización son un producto complejo que adquieren sin recomendación o asesoramiento de ninguna entidad de Grupo Santander y que han sido informados de su falta de conveniencia”. En el mismo texto se recoge que “una operación no resulta conveniente cuando el cliente carece de conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del instrumento financiero sobre el que va a operar”.

En este documento registrado ante la CNMV se detalla que “dadas las características especiales de los bonos de Fidelización que son ofrecidos, no se practicará test de conveniencia en el marco de la acción de fidelización”.

Otra de las condiciones para aceptar esta oferta es renunciar a emprender acciones y reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander (incluido el Banco Popular y sus antiguas filiales). Así como contra sus administradores, directivos, empleados , colaboradores o agentes. En el caso de que ya hayan iniciado estas acciones, el folleto recoge que estarán incluidas en la renuncia y que deberá “obligarse irrevocable e incondicionalmente a instar formalmente la terminación por renuncia del procedimiento correspondiente de forma inmediata”.

¿Qué son los bonos fidelización?

Los bonos emitidos por Banco Santander son “valores de carácter perpetuo y por tanto, sin fecha de vencimiento”. En el folleto se recoge que Santander podrá “amortizar totalmente (y no de forma parcial)” la emisión transcurrido siete años desde la fecha de inicio de devengo. En los casos de amortización anticipada, quienes tuvieran los bonos recibirían el 100% del valor. Sin embargo, no está obligado a recomprar estos bonos a sus tenedores dentro de siete años.

Los bonos fidelización tendrán una remuneración que se pagará por trimestres vencidos. El tipo de interés que se paga cambia en función del periodo. En los siete primeros años es de un 1%. A partir del séptimo, en el caso de que no se amorticen los bonos, se establece un cálculo complicado en función de un swap.

Entre los riesgos que apuntan en el folleto está que el mercado secundario de estos bonos puede tener poca liquidez. Esto quiere decir que el cliente que decida aceptar estos bonos como compensación puede encontrarse con unos bonos sin fecha de amortización y sin posibilidad de venderlos en un mercado secundario. Aunque existe un compromiso de liquidez, apunta el folleto, este no “garantiza a los titulares de bonos fidelización que vayan a poder vender los bonos en el momento que deseen, ni el precio al que podrán hacerlo”.

El periodo de aceptación comienza mañana hasta el 7 de diciembre. La operación total implica 981 millones de euros en este producto al que pueden aplicar alrededor de 115.000 accionistas minoristas que acudieron a la ampliación. No se podrán acoger a la medida los miembros del consejo de administración de Banco Popular hasta su resolución, las personas vinculadas a dichos consejeros y los accionistas que, individual o concertadamente, “hayan tenido participación significativa en Banco Popular declarada en la CNMV”.

El importe que se podrá compensar por esta oferta dependerá de la inversión que realizaron. Los que invirtieron hasta 100.000 euros recibirán la totalidad; para el tramo entre 100.000 y 500.000, el 75%; y para el tramo entre 500.000 y un millón, el 50%. Además, tendrán que mantener, cuando se entreguen los bonos de fidelización, una relación comercial equivalente con el banco a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las obligaciones subordinadas.

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