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¿Hay alternativa a la compra o al alquiler de vivienda?

Las administraciones buscan alternativas al alquiler y la compra de vivienda.

Eduardo Azumendi

¿Hay alternativas al alquiler o a la compra de vivienda? En un momento en el que el precio de los alquileres sigue siendo muy alto, los salarios caen y el acceso al crédito bancario es casi imposible, las administraciones se afanan por buscar soluciones que resulten viables para los bolsillos de los ciudadanos. Así, en Cataluña, por ejemplo, existe la experiencia de la masovería urbana, que permite a un inquilino vivir de forma gratuita en una casa si a cambio se ocupa de reformarla. Y en el Reino Unido se está extendiendo la fórmula de la propiedad temporal y compartida. El Observatorio Vasco de la Vivienda ha seguido de cerca esta última experiencia.

En la actualidad, en el Reino Unido hay más de 170.000 familias se han decantado por este tipo de acceso a un hogar. La propiedad temporal permite adquirir la vivienda durante un número de años. Es decir, se permite comprar la vivienda durante el tiempo que se necesite, y pasado ese tiempo, revierte al propietario original.

Mientras, la propiedad compartida es un sistema en el que, al menos, hay dos propietarios que la ejercen. El objetivo es que, la persona que compra la vivienda, pueda hacerlo en cuotas diferidas al propietario original. “Hay una adquisición progresiva de la vivienda que puede ser mensual, trimestral o de la forma que se pacte. Mientras que, por la otra parte de la vivienda que no compra, debe abonar una cuota por su disfrute”, explica el Observatorio. En principio, se trata de una cuota más baja que un alquiler de mercado. La propiedad compartida, en principio, es de 30 años, mientras no se pacte nada en contrario, y en todo caso, la máxima es de 99 años.

Este caso, con sus peculiaridades especiales, “es el más extendido en Reino Unido y Países Bajos, donde los propietarios van adquiriendo porcentajes de vivienda, mientras por el resto pagan un alquiler. Así, entre la cuota hipotecaria y el arrendamiento, disfrutan de una vivienda en propiedad por mucho menos que lo que podrían permitirse por esa zona”, apunta el informe del Observatorio.

Lo novedoso del tema es que dentro del Plan para el derecho a la vivienda de Catalunya, se recogía en el articulado la propiedad compartida para las viviendas de protección oficial. En la actualidad, el Parlamento catalán está tramitando un proyecto de ley que incorporará la propiedad compartida.

Financiación

FinanciaciónAunque la exploración de esta vía puede resultar interesante, muchos analistas apuntan al rechazo inicial en la financiación del producto. “En caso de impago, se deja en precario la garantía hipotecaria para el banco”. El éxito de la fórmula puede radicar en el desembolso inicial y en el periodo establecido, pero, sobre todo, “en quién es el propietario original. En el caso de que sea vivienda de protección oficial es posible que puedan darse experiencias con cierta garantía para las partes”, se apunta en el trabajo del Observatorio.

En cualquier caso, es preciso un desarrollo jurídico, fiscal y financiero que garantice el buen funcionamiento de esta fórmula. La futura ley de Vivienda vasca, que verá la luz en junio, no contempla esta alternativa.

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