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Cerco a los encubridores de los abusos en la Iglesia: los obstáculos para quebrar la “conspiración del silencio”

Cerco a los encubridores de los abusos en la Iglesia: los obstáculos para quebrar la “conspiración del silencio”

Elena Herrera

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La Fiscalía General del Estado sigue dando pasos en la búsqueda de nuevas opciones de  reparación para los menores que han sido víctimas de abusos y agresiones sexuales en el seno de la Iglesia. Su última propuesta aborda la “necesidad” de afrontar en profundidad la responsabilidad de la Iglesia católica en los casos de pederastia cometidos por miembros de la institución al “extender la acusación” a los posibles encubridores dentro de las congregaciones u órdenes religiosas y centrarse en las vías para que la institución tenga que afrontar el pago de indemnizaciones a las víctimas. 

La iniciativa, recogida en la memoria de la Fiscalía General del Estado relativa al año 2022, es relevante porque hace énfasis en los resarcimientos por parte de la Iglesia por casos de pederastia y apunta directamente a las dinámicas de ocultamiento que han funcionado en muchas congregaciones u órdenes religiosas y que tanto daño ha hecho a los menores y sus entornos. Una mecánica que, hasta ahora, ha sido muy difícil romper en una institución habituada a lavar los trapos sucios de puertas para adentro. 

Fuentes de la Fiscalía General del Estado consultadas por elDiario.es precisan que se trata de una recomendación dirigida a los fiscales superiores de los diferentes territorios para que, en los posibles casos de abusos en la Iglesia que se denuncien a partir de ahora los hechos se estudien de forma “más detenida” con el objetivo de “evitar que las actitudes encubridoras queden impunes”. Esto es, no se trata de promover una “revisión” de todos los posibles encubrimientos que hubieran podido tener lugar hasta la fecha. 

En todo caso, la propuesta ha sido recibida con interés por los colectivos de víctimas y sus asesores legales, aunque los juristas especializados se muestran cautelosos por los efectos reales que pueda tener. Los actores implicados son conscientes del impacto limitado que ha tenido, hasta el momento, la persecución judicial a los propios agresores. Principalmente, por los plazos de prescripción o el fallecimiento de los victimarios, causas que están detrás de casi el 40% de los procedimientos archivados, según datos de la Fiscalía. Una situación que lleva a los colectivos a seguir reclamando que se garantice el derecho de toda víctima a ser resarcida y cobrar una indemnización, independientemente de que su caso haya o no prescrito. 

En todo caso y más allá de las lógicas reservas, la visión general es que la propuesta es positiva porque pone el foco de nuevo en el fenómeno de los abusos en la Iglesia tras décadas de silencio y se centra, precisamente, en la opacidad que ha caracterizado a los obispos y las órdenes religiosas. Juan Cuatrecasas, cuyo hijo fue víctima de abusos del Opus Dei en el colegio Gaztelueta, en Bizkaia, reconoce que aunque algunas congregaciones se han puesto en los últimos años “de parte de las víctimas” la “mayoría” de los casos de violencia sexual en el ámbito religioso están atravesados por dinámicas de “encubrimiento” o “complicidad”. 

“Durante muchos años lo único que hicieron los responsables fue trasladar de centro al pederasta. A veces hace más daño el encubrimiento que el propio delito. Denunciar se convierte en un calvario y que se cuestione a la víctima y se intente tapar lo ocurrido forma parte de la revictimización. Es una conspiración del silencio”, denuncia Cuatrecasas, fundador de la asociación Infancia Robada y uno de los rostros más significativos de la lucha contra los abusos en la Iglesia. 

En su memoria, la Fiscalía no da demasiados detalles sobre qué vías explorará para señalar a quiénes son sospechosos de haber tapado casos de pederastia de los que han tenido constancia. El documento se limita a pedir a los fiscales que valoren la “extensión de la acusación” a “las posibles conductas encubridoras por parte de los representantes de las instituciones religiosas que han podido llevarse a cabo previamente a la denuncia”, siempre y cuando “se den los elementos incriminadores necesarios” y de ellas puedan emanar “tanto responsabilidades penales como civiles”. 

Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y miembro de la Comisión asesora del Defensor del Pueblo sobre los abusos en la Iglesia, considera que conductas a las que se alude generalmente —como la actuación obispos, superiores provinciales u otras autoridades o miembros de la Iglesia que no actúan cuando conocen un caso de abuso o lo niegan— “no encajarían en lo que el Código Penal vigente define como delito de encubrimiento”. 

A su juicio, habría que examinar si algunas conductas de omisión pueden ser consideradas como abusos sexuales en comisión por omisión. Esto es, por no haber actuado cuando estaban obligados a hacerlo por tener una “posición de garantes” sobre la integridad de los menores. No obstante, advierte de que es una “posibilidad compleja” y que no ha sido apreciada en ninguna ocasión por los tribunales en casos de responsables de instituciones religiosas, aunque sí han sido condenados por esta vía el padre y la madre de un niño abusado por un sacerdote. 

Este experto detalla que el Código Penal también prevé el delito de omisión del deber de impedir o denunciar determinados delitos (con penas menos severas) y el delito de amenazas o de coacción a testigos de delitos. “Pero una acusación por tales delitos no podría hacerse a modo de una causa general, sino sólo ante casos concretos en que existieran pruebas de que personas concretas los hubieran cometido”, insiste Tamarit, que también ha sido coordinador de uno de los más extensos proyectos de investigación sobre abusos sexuales en instituciones religiosas, realizado junto a las victimólogas Noemí Pereda y Gemma Varona. 

Las indemnizaciones 

Por otro lado, la memoria de la Fiscalía alude a la “necesidad” de revisar la posible solicitud de responsabilidad civil subsidiaria de la institución religiosa donde han tenido lugar los hechos constitutivos de delito. Esto es, buscar la vía para que las diócesis y las órdenes religiosas indemnicen a las víctimas por las agresiones cometidas en su seno. El Ministerio Público se remite, para ello, al artículo 120.4 del Código Penal, que considera responsables civiles a las personas jurídicas “por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”. 

“Es obvio que existe una responsabilidad in vigilando. Las instituciones de la Iglesia tienen una responsabilidad que tienen que asumir. En el momento en que dejas a un menor a cargo de una institución tienes todo el derecho a que te lo devuelvan en el mismo estado”, señala Cuatrecasas. A este respecto, Tamarit explica que “sí hay precedentes” sobre la petición de responsabilidad civil subsidiaria de los obispados o de las congregaciones religiosas. “No habría mayores problemas si concurren los requisitos que se exigen normalmente por los tribunales”, afirma este experto. 

La realidad es que no existen datos oficiales sobre cuánto dinero ha pagado la Iglesia en concepto de indemnizaciones a víctimas de pederastia. Pero según ha podido comprobar elDiario.es, la institución o las distintas parroquias, órdenes y congregaciones rara vez son condenadas como responsables civiles a hacerse cargo de los abusos de sus religiosos. Buena parte de las sentencias dictadas desde 2010 no consideran responsable civil subsidiaria a la institución o a las congregaciones donde trabajaban los pederastas por no tener una relación laboral directa, aunque el Tribunal Supremo sí avaló una condena a una iglesia evangélica por los abusos cometidos por un pastor. Según una recopilación realizada por El País, la Iglesia solo ha indemnizado al 10% de las 2.183 víctimas que se conocen, según la base de datos realizada por el diario de Prisa, pues todavía no existe un recuento oficial. 

El escollo de la prescripción

El cerco a los encubridores y las vías para que la institución tenga que afrontar el pago de indemnizaciones a las víctimas pueden chocar de nuevo con el muro de la prescripción que hace que muchos casos de abusos se queden al margen de la vía penal. Según datos de la Fiscalía, en la actualidad hay abiertas 147 investigaciones tanto en fiscalías como en juzgados encaminadas a esclarecer delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores en congregaciones, colegios o cualquier otra institución religiosa. Además, se han dictado una veintena de sentencias de las que 19 fueron condenatorias. 

En su memoria, el Ministerio Público advierte de que se trata de datos “muy parciales” como consecuencia de dos aspectos: la dificultad de detectar estos procedimientos al no existir un registro específico para estos supuestos en las aplicaciones informáticas de los juzgados y el acotado espacio temporal al que pertenece la documentación remitida. La mayor parte de los testimonios se refieren a procedimientos que tuvieron su origen en el año 2021 y 2022 y solo puntualmente se remitieron de años anteriores. Además, hay que tener en cuenta que muchos de estos delitos no llegan a la justicia ordinaria porque se instruyen en procesos eclesiásticos o nunca llegan a denunciarse. 

Los casos que se han podido sentenciar se refieren a hechos relativamente recientes, pues los expertos consultados sostienen que uno de los principales escollos de la denuncia y el enjuiciamiento de la pederastia en la Iglesia son los plazos de prescripción. Es una circunstancia a la que trató de poner remedio la ley de infancia, que aumentó el plazo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores. Desde su entrada en vigor, el tiempo que tiene la víctima para denunciar empieza a contar a partir de que cumple 35 años. Antes, ese límite estaba fijado en la mayoría de edad. 

Dependiendo de la gravedad de los hechos, la prescripción de estos delitos se sitúa entre los 5 y los 15 años. Es decir, hasta la aprobación de esta ley, como máximo, una víctima podía denunciar hasta los 33 años en el caso del delito sexual con mayor pena y ahora ese margen se alarga hasta los 50. Pero lo habitual es que las víctimas necesiten largos periodos de tiempo para romper el silencio debido a las singulares características de un tipo de violencia que tiene lugar a una corta edad y donde lo normal es que los agresores, que son personas del entorno, utilicen técnicas de manipulación. Además, la denuncia también suele tener un alto coste personal en términos psicológicos. 

“La propuesta de la Fiscalía es parte de la solución, pero hay muchos casos que ya conocemos y otros que desgraciadamente no conocemos en los que las víctimas no van a poder recibir una respuesta judicial porque la ley no permite perseguir el delito. En esos casos, la Iglesia católica tiene una responsabilidad que tiene que ver con su naturaleza y su misión”, afirma Teresa Compte, presidenta de Betania, una asociación de acogida y acompañamiento de víctimas. 

La conclusión es que más allá de estas iniciativas, las víctimas siguen demandando vías de reparación para las víctimas que se quedan fuera de la justicia ordinaria. Principalmente, reclaman que se garantice el derecho de toda víctima a cobrar una indemnización, independientemente de que su delito haya prescrito o no. Así ha ocurrido en Irlanda, donde el Estado ha asumido parte de esas compensaciones; o en Francia, donde la Iglesia venderá parte de su patrimonio para hacerse cargo de esas cuantías tras una investigación que destapó más de 300.000 casos de pederastia, perpetrados por más de 3.000 curas pederastas en los últimos 70 años. 

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