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Sobre este blog

El caballo de Nietzsche es el espacio en elDiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos, sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

2025, un año desperdiciado para la protección del lobo

Lobo asesinado en Cantabria
7 de febrero de 2026 06:01 h

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Por disipar el humo que siempre rodea al lobo, una imprescindible, a la par que sucinta, contextualización de lo acontecido en los últimos meses pasados.

El lobo está protegido en España porque lo está en Europa, al estar incorporado a la Directiva Hábitats (92/43/CEE) como especie de interés comunitario. Y así se recogió en la propia Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El que esta consideración hubiese sido compatible con la muerte de cientos de individuos en España es un misterio (no gozoso). Y no lo decimos nosotros —los de la protección del lobo—, lo dice el Gobierno cántabro cuando publica la sentencia de muerte de 41 “ejemplares”.

Desde la plasmación de la ley citada en el Real Decreto 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el lobo estaba protegido efectivamente; primero, en donde apenas estaba antes (entre 2011 y 2019 en Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura) y luego, solo al sur del Duero (entre 2019 y 2021), hasta que ASCEL solicitó (en 2019) su inclusión en el Listado, si no en el Catálogo, y consiguió (en 2021) que se extendiera la protección del lobo para todas las poblaciones españolas. Curioso que nadie lo hubiese planteado antes, y cierto y verdad que no fue el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico quien protegió al lobo. Es un proceso reglado, y se debe a argumentos establecidos. Todas las especies tienen derecho a la supervivencia, y ninguna merece más protección que nuestro depredador apical.

Cambios efectuados en el Convenio de Berna y en la Directiva Hábitats en el año 2025, aun ocasionados en un episodio puntual acaecido a la presidenta UE -Ursula von der Leyen-, no implican una reducción de la protección dispensada en cada Estado miembro. Es curioso como aquí la más burda ignorancia acumula titulares con tinta deleznable. Un cambio de esos no obliga ni altera la norma en España. Qué fácil es engañar a la gente, sobre todo en estos tiempos.

En septiembre de 2022, el ataque de un lobo acabó con un pony de la familia de von der Leyen en el norte de Alemania. En consecuencia, se promovió, un año después, una consulta inaudita (Lobos en Europa: La Comisión insta a las autoridades locales a que hagan pleno uso de las excepciones existentes y recopilen datos para la revisión del estado de conservación), que derivó, en marzo de 2025, en una variación del Convenio de Berna, cambiando la consideración del lobo de estrictamente protegido a protegido, lo cual no tiene efectos en España, ya que las partes del Convenio pueden adoptar medidas de protección más rigurosas que las previstas en el mismo; también a una variación posterior, en junio de 2025, de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), que cambia al lobo de “especie animal (…) de interés comunitario que requiere una protección estricta (Anexo IV)” a “especie animal (…) de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión (Anexo V)”. Ninguno de esos cambios, de por sí, supone lo que tantos voceros quisieron dar por hecho: que se acababa la protección lograda en España.

Y he aquí que aparecen, encabezados por el PP, en España, varios partidos que consiguen (al tercer intento) en la tramitación de una ley sobre otra cosa, cambiar de modo impropio, si no chusquero e ilegal —eso mantenemos—, la situación del lobo en España. Se trata de la Ley de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El mismo día de su publicación, el Gobierno de Cantabria (PP) decide matar a 41 lobos y, sin solución de continuidad, los gobiernos de Galicia (PP) y La Rioja (PP) abren la puerta a matarlos por caza, mientras que Asturias (PSOE-IU-Más País-Izquierda Asturiana) decide matar a 53 lobos.

ASCEL pidió -e instó a la sociedad a que lo reclamara- a la Presidencia del Gobierno, al Defensor del Pueblo y a la presidenta del PSOE que interpusieran recurso de inconstitucionalidad frente a esa norma (La Ley del Desperdicio), aportando argumentos que, en previsión, ya estaban estudiados por nuestra Asociación.

La Ley del Desperdicio, o desperdiciada, sobre cuestiones propias de agricultura, añadió, en una tramitación tortuosa y en el último momento, varias prescripciones que nada tienen que ver con su objetivo, planteamiento y tramitación, en especial varias disposiciones cuestionables, entre las cuales hay tres sobre el lobo:

  • La Disposición adicional octava. Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo. Apunta a que cuando una especie depredadora (como el lobo) tenga un alto impacto en el sistema productivo, se podrán justificar las excepciones a su protección contempladas en otra ley ambiental (Ley 42/2007).
  • La Disposición transitoria única. Adaptación a la normativa europea. Establece que un cambio en la Directiva Hábitats (sobre el lobo) implicará automáticamente una modificación del Real Decreto que protege al lobo.
  • La Disposición final decimonovena. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Determina excluir al lobo al norte del Duero de la protección conseguida por ASCEL.

Evidentemente, no cabe una ley (esta) que no es una ley (en esto) porque no conforma norma general, porque arbitra una decisión reglamentaria reglada, así como por otros motivos.

Ni el Gobierno ni el PSOE estimaron la propuesta, pero sí el Defensor del Pueblo, que planteó así su segundo recurso desde el año 2019. Es un soplo de vida la lectura emanada de esa institución. Y ese recurso ha sido admitido a trámite el pasado mes de julio por el Tribunal Constitucional, por unanimidad.

En sus propias palabras: “En síntesis, el Defensor del Pueblo considera que la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, constituye un ejemplo de ley singular autoaplicativa, una ley que no constituye un ejercicio normal de la potestad legislativa, sino una actividad, material y típicamente ejecutiva, de aplicación de la norma al caso concreto, y que no cumple con el canon fijado para las leyes de esta naturaleza en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que la disposición adicional octava y la disposición transitoria única no cumplen con el mandato derivado del artículo 45 de la Constitución de cohonestar la actividad económica con la protección del medio ambiente, ponderando todos los valores constitucionales protegibles”.

A esta explicación, reproducida textualmente del escrito recibido por esta Asociación en contestación a nuestra petición de intervención, añadir que en el recurso se explica que, si ASCEL cursa una actuación administrativa reglada, no encaja revertir el resultado de la misma mediante una ley.

Ahora nos encontramos confiando en la solidez de la posición del Defensor del Pueblo, mientras el Gobierno de España (PSOE y Sumar), al no haber decidido presentar recurso, se apresta a defender la Ley del Desperdicio y la muerte de lobos que ocasiona, alineado con los varios gobiernos de CC. AA. que se han personado en el proceso.

Así las cosas, y mientras esperamos la decisión del Constitucional (y seguimos peleando incansablemente contra viento y marea, ayudados por decisiones como la estimación de medidas cautelares por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a finales de julio de 2025), nadie va a revertir las ejecuciones de nuestros escasos y valiosos lobos, llevadas a cabo desde el pasado mes de abril por nuestros gobernantes, ya sea por acción o por omisión.

Hemos de perseverar en el esfuerzo para erradicar el abuso y la desviación de poder en lo ambiental, explicando —una y otra vez— que solo la ignorancia o la maldad pueden amparar el hablar de superpoblación de lobos, y que solo hay daños cuando el ganado es propiedad mal gestionada. Lo demás son cuentos chinos. Nuestros lobos, que lo son de cada lector y lectora, no merecen estar en jaque, poniendo en riesgo un patrimonio común inconmensurable.

En el año 2026, apelamos a la seriedad de las y los parlamentarios españoles, a la responsabilidad de las y los gobernantes españoles, y a la actualización y esmero de los tribunales españoles. Contribuimos a su sustento, por lo que también exigimos que aprendan de lo que explican el conocimiento y el sentido común.

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El caballo de Nietzsche es el espacio en elDiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos, sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

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