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MEDIO AMBIENTE
El Alto Tribunal andaluz amenaza al alcalde de Carboneras con denunciarle si no desatasca ya el derribo del Algarrobico

Archivo - Hotel El Algarrobico

Europa Press

Almería —

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado un ultimátum al alcalde de Carboneras, municipio almeriense donde se erige el macrohotel paralizado frente a la playa del Algarrobico: o modifica de inmediato el planeamiento urbanístico que mantiene el solar donde se erige la construcción como suelo urbanizable -paso necesario para su posterior derribo- o dará traslado a la Fiscalía para que denuncie un posible delito de desobediencia.

El Alto Tribunal andaluz ha apercibido de nuevo al regidor socialista con una multa, aunque en esta ocasión también le advierte de que “cualquier tipo de incumplimiento” en lo “ordenado” por la justicia respecto al llamado hotel Algarrobico “conllevará sin más dilación” traslado al Ministerio Fiscal para que le pueda exigir responsabilidades penales.

En una providencia, consultada por Europa Press, la sala requiere otra vez al Ayuntamiento carbonero los informes quincenales que le ordenó remitir sobre las actuaciones que estaba llevando a cabo para ejecutar la sentencia que obliga a desclasificar como urbanizables los sectores ST-1 o Algarrobico y ST-2 o El Canillar, al tiempo que le demanda por primera vez que detalle “las que haya previsto llevar a efecto en los 15 días sucesivos”.

El tribunal, que hizo su primer apercibimiento de multa coercitiva semanal de 250 euros al alcalde en julio de 2022, avisa, asimismo, de que “cualquier tipo de incumplimiento de lo ordenado” conllevará, “sin más dilación”, la “correspondiente imposición de multa” a Amérigo y “deducción de particulares para su traslado al Ministerio Fiscal” por si hubiese incurrido en un presunto delito de desobediencia.

El planeamiento municipal aún en vigor recoge que el suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol es urbanizable --sector ST-1--, pese a que una sentencia firme desde 2018 concluyó que es no urbanizable de especial protección por estar enclavado en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

El Tribunal Supremo (TS) falló recientemente que la licencia municipal de obras es “plenamente legal” 20 años después de su concesión ya que se ajusta al planeamiento urbanístico de Carboneras por no haberse modificado el PGOU y supedito su anulación como paso previo a la demolición del inmueble a la revisión de oficio de la citada licencia por parte del Ayuntamiento carbonero.

En su último informe quincenal en diciembre, comunicó al TSJA que debía modificar parcialmente el expediente que llevó a pleno en 2021 ya que no “cumple plenamente” con la exigencia judicial de clasificar el suelo de El Algarrobico en el planeamiento municipal como no urbanizable de especial protección.

El consistorio alegó que el documento técnico existente en el expediente, que también se publicó en Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en septiembre de 2021, no sirve e indicó que se debía proceder “a su modificación técnica” de forma “previa” a su aprobación en el pleno de la corporación local carbonera de la modificación del PGOU.

El expediente que ahora se rehace se incluyó en una sesión extraordinaria en enero de 2021, pero solo como una dación de cuentas. En estos mismos términos se publicó en BOP en septiembre de 2021, lo que fue denunciado por organizaciones ecologistas al tribunal.

El ayuntamiento argumentó, asimismo, que la decisión llegó tras una “reunión técnica” con la Junta de Andalucía convocada a instancia municipal en la que se revelo que el “análisis” conjunto del “documento técnico existente en el expediente” debía ser modificado “por no cumplir plenamente” con el objetivo y se expusieron “las directrices” para que el nuevo PGOU pueda ser “inscrito” en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Junta andaluza.

En su escrito al TSJA, el ayuntamiento concluía que las actuaciones “preparatorias” para el pleno en que se debe desclasificar urbanísticamente El Algarrobico “comprenden inexcusablemente el referido informe técnico”.

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