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Las exparejas no podrán desautorizar el reconocimiento de familia numerosa con hijos comunes en Andalucía

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Javier Ramajo

¿Puede una persona conseguir que los hijos que haya tenido en común con una pareja formen parte de una nueva familia numerosa con otra pareja? Hasta ahora, no sin el consentimiento del otro. Pero el Parlamento de Andalucía ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley para instar a la Junta a incorporar esta posibilidad “sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor”.

La Comisión de Igualdad y Políticas Sociales ha aprobado una moción del Grupo Socialista en la que se insta al Consejo de Gobierno de la Junta a dictar las instrucciones precisas para incorporar una recomendación del Defensor del Menor de Andalucía y dar solución a aquellos supuestos, “cada vez más numerosos”, en que “un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo en el mismo a los hijos procedentes de su anterior relación, se compruebe que éstos no están incluidos en otra solicitud o título en vigor y que, tras acreditar que dicha petición reúne el resto de requisitos establecidos en la legislación, se emita la correspondiente resolución estimatoria, sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor”.

El objetivo es que ninguna familia pueda sufrir el perjuicio de no disponer de los beneficios de la legislación, por lo que el Parlamento pide que se introduzcan las medidas correctoras necesarias para evitar que estas familias queden en situación de desventaja.

La Ley de Protección a las Familias Numerosas, consciente del surgimiento de nuevos modelos de familia que pudieran derivarse de supuestos de separación o divorcio, prevé la posibilidad de que los hijos comunes pudieran computarse a los efectos del reconocimiento del título de familia numerosa, aunque no existiera convivencia, siempre que dependieran económicamente de quien solicitase tal reconocimiento. En consecuencia, en supuestos de separación o divorcio, el derecho a obtener el título de familia numerosa no lo ostenta solo aquel padre o madre a quien un juzgado le hubiera asignado la guarda y custodia de su hijo o hija, sino también aquel progenitor no custodio de quien dependiera económicamente. La cuestión, según argumentaron los socialistas, es dilucidar si es posible simultanear su ejercicio con el otro progenitor, si para ejercer ese derecho es necesario contar con su asentimiento o si dicho derecho persiste a pesar de su manifestación de voluntad en sentido contrario.

A ese respecto, según recuerda la moción, lo que la Ley de Familias Numerosas no permite es que unos mismos hijos sean incluidos en más de un título de familia numerosa a la vez. Si la familia en la que convivan no fuese la solicitante del título, podrían ser computados en la solicitud del otro progenitor que acreditase estar sometido a la obligación de contribuir económicamente a su sostenimiento. Según la ley, para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa los hijos deberán reunir requisitos de edad (menores de 21 años o hasta 25), de convivencia y de dependencia económica con el ascendiente solicitante. No obstante, el requisito de convivencia puede eximirse en aquellos supuestos de padres o madres separados o divorciados.

En la moción también se recuerda que corresponde a las comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición. En Andalucía no se ha aprobado la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación procedimental específica prevalece lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento.

Una vez la Junta tome en consideración la moción aprobada, el padre o la madre de los menores no podrán desautorizar la inclusión de sus hijos o hijas en la nueva familia, que no se verá abocada a perder los beneficios de la familia numerosa al conformar una familia cuyas características la harían merecedora de la especial protección contemplada en la legislación.

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