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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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La República que queremos

Sólo el 5% de los diputados pide expresamente la celebración de un referéndum sobre la República

Carlos Arce Jiménez, miembro de la APDHA

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La anunciada abdicación del ciudadano Juan Carlos de Borbón y la sucesión en la Jefatura del Estado por la vía hereditaria de su hijo Felipe ha devuelto a la primera plana de la actualidad el debate sobre la forma de Estado. Desde determinados postulados ideológicos casi nos sonroja tener que argumentar en el año 2014 que el hecho de que la más alta institución del Estado sea una suerte de patrimonio familiar es un anacronismo extemporáneo.

Desde una perspectiva democrática, apoyamos los argumentos aportados desde distintas plataformas políticas y sociales respecto al derecho de los ciudadanos a decidir sobre la forma de Estado y, más concretamente, aquellos que defienden la opción republicana ante un eventual referéndum. Sin embargo, queremos aportar al debate la necesidad de profundizar en el tipo de república que deseamos.

Grecia, Italia, Portugal o Irlanda, por no salir de nuestro entorno más cercano, cuentan con consolidados sistemas “formales” republicanos; ¿ha supuesto esto que los derechos de sus ciudadanos/as hayan sufrido un ataque de menor calibre en estos últimos años de crisis social y económica que en nuestro monárquico Estado español? Esa forma de Estado republicana, ¿ha supuesto un especial parapeto contra el pensamiento único neoliberal?

Para España, la instauración de la II República en 1931 no supuso el primer ensayo serio de entrada en la modernidad por el simple hecho de sustituir un monarca por un presidente en la Jefatura del Estado; lo determinante fueron determinadas apuestas políticas plasmadas en el texto constitucional republicano y en su breve desarrollo legislativo abruptamente interrumpido en 1936.

El reconocimiento de derechos sociales, la incorporación de la mujer a la ciudadanía plena, situar la educación como pilar de dicha ciudadanía, la superación de la tutela eclesiástica del poder civil, la reforma agraria y otros hitos político-jurídicos similares fueron los elementos realmente transformadores bajo el paraguas formal de la República.

El proyecto republicano

De esta manera, lo relevante es decidir los instrumentos transformadores de nuestro sistema político, económico y jurídico que deberán utilizar la III República como asidero en su objetivo de construir un espacio adecuado de titularidad y ejercicio efectivo de derechos fundamentales que supere los serias amenazas que se ciernen sobre los mismos en los últimos tiempos.

En la búsqueda del contenido sustancial-material de la hipotética III República incluso no sería necesario un ejercicio extraordinario de política ficción. En este sentido comparto la afirmación que ya hacía allá por los años noventa Julio Anguita: que una aplicación real, efectiva y vinculante de muchos de los preceptos de la vigente Constitución de 1978 podría tener verdaderos efectos sociopolíticos revolucionarios. Centrándonos a modo de ejemplo en el ámbito socioeconómico, de obligada referencia en el actual contexto, el proyecto republicano podría empezar por:

- Que el mandato del art 9.2 CE a los poderes públicos de remover los obstáculos para la consecución de la igualdad material y la erradicación de la exclusión social sea realmente vinculante.

- Que derechos como el acceso a la sanidad o a una vivienda digna pasen a ser considerados derechos fundamentales y no meros “principios rectores” como en el actual texto constitucional.

- Que las obligaciones fiscales previstas en el art. 31 CE alcancen realmente a todos, sin que sea posible que las grandes corporaciones y fortunas puedan eludirlas mediante la ingeniería financiera (las tristemente famosas SICAV) o los paraísos fiscales.

- Garantizar que el límite de la función social de la propiedad privada (art. 33.2 CE) impida que se den situaciones donde personas sean desahuciadas mientras hay miles de viviendas vacías.

- Que se active la intervención pública en la economía prevista en los arts. 128 y 131 CE al servicio y defensa de los derechos socioeconómicos de la ciudadanía…

En otras materias como la participación política, los derechos civiles, la integración en el concepto de ciudadanía de los residentes extranjeros, la organización territorial del Estado… el proyecto republicano deberá hacer propuestas sustantivas que garanticen la titularidad y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. Es responsabilidad de la ciudadanía y la sociedad civil que este debate trascienda de lo meramente formal y se sitúe en el ámbito de los derechos y la ciudadanía.

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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