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¿A quién beneficia debilitar a los sindicatos?

Nuria López, secretaria general de CCOO-A, junto al presidente de la Junta, Juanma Moreno, el presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), Javier González de Lara, y el secretario general de UGT Andalucía, Oskar Martín, en una imagen de archivo en San Telmo.

Rafael Gómez Gordillo, profesor de la Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide

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Los sindicatos en España no son asociaciones privadas. El artículo 7 de la Constitución española les atribuye, junto con las organizaciones empresariales, una función esencial en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su presencia en nuestro sistema institucional no responde, por tanto, a la generosidad de los gobiernos, sino al propio diseño constitucional del Estado Social.

Hace unos días conocíamos que el Gobierno andaluz ha incorporado al proyecto de Ley de Presupuestos para 2027 una reducción del 50 % de las ayudas destinadas al desarrollo de actuaciones de mejora de las relaciones laborales. El recorte alcanza apenas al 0,0012 % del presupuesto autonómico. Una cantidad irrelevante para las cuentas públicas, pero cuyo significado político y social merece una reflexión que vaya más allá del habitualmente sesgado debate sobre la financiación de los sindicatos.

Antes de continuar, conviene aclarar de qué estamos hablando. Estas ayudas no constituyen una asignación general para el sostenimiento de las organizaciones sindicales, ni deben confundirse con las compensaciones económicas que reciben por su participación en los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Por el contrario, se trata de subvenciones destinadas a financiar actividades concretas de interés social. Con estos recursos se sostienen servicios de información y asesoramiento laboral, orientación sobre derechos y obligaciones, asistencia jurídica ante conflictos laborales, actuaciones de apoyo a la negociación colectiva y difusión de novedades normativas. También contribuyen a mantener los equipos profesionales necesarios para desarrollar esas tareas y atender a trabajadores y representantes sindicales. No estamos hablando, por tanto, de una financiación sin destino conocido, sino de actuaciones que facilitan el conocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos laborales.

La primera pregunta que, en mi opinión, debemos hacernos es por qué se decide ahora reducir esta partida presupuestaria. Andalucía no se encuentra ante un escenario de contracción económica que obligue a aplicar recortes generalizados. Al contrario, el presupuesto autonómico aumenta aproximadamente un 6 %. La reducción de estas ayudas no parece responder a una necesidad de contención del gasto, sino a la reordenación de prioridades políticas. Toda decisión presupuestaria expresa, en última instancia, una determinada concepción de la sociedad y de hacia dónde se pretende conducirla.

Naturalmente, ninguna subvención constituye un derecho adquirido ni exime a las organizaciones beneficiarias de la obligación de justificar el empleo de los recursos públicos. Las ayudas deben someterse a controles rigurosos, transparencia y evaluación de resultados. Pero precisamente por ello, antes de presentar su reducción como una mejora de la eficiencia del gasto, sería razonable conocer qué resultados se han evaluado, qué actividades han dejado de considerarse necesarias y qué razones objetivas justifican prescindir de la mitad de los recursos anteriormente asignados. Si el Gobierno andaluz considera que los mismos servicios pueden mantenerse con menos financiación, debería explicar cómo. Y si entiende que algunas actuaciones carecen de utilidad pública, debería identificar cuáles y por qué. Hasta donde alcanza la información pública examinada, no he encontrado una evaluación de resultados que fundamente este recorte. Lo que sí conocemos es que la medida responde a uno de los compromisos incorporados al acuerdo político de gobierno entre PP y Vox.

No conocemos el impacto real que tendría el recorte sobre las actividades financiadas, pero, obviamente, no puede darse por supuesto que reducir a la mitad una subvención carecerá de consecuencias. La pregunta es si el Gobierno andaluz ha valorado esos posibles efectos y, sobre todo, si eliminar estas actividades es el objetivo proyectado y deseado

La segunda cuestión es qué modelo de relaciones laborales se persigue. La democracia no se agota en la representación política surgida de las urnas, necesita también de organizaciones capaces de articular intereses colectivos, participar en la elaboración de políticas públicas y contribuir a la resolución de los conflictos sociales. El diálogo social y la negociación colectiva forman parte de una arquitectura institucional construida a lo largo de décadas para evitar que las relaciones entre trabajo y capital dependan exclusivamente de la capacidad individual de negociación de cada persona. Es cierto que se propone mantener las compensaciones económicas por participación institucional, por lo que no puede afirmarse que se esté suprimiendo el sistema de un plumazo. Pero una cosa es conservar formalmente los espacios de diálogo y otra garantizar las condiciones materiales para que las organizaciones sindicales puedan desempeñar sus funciones. La reducción de los recursos destinados a actividades concretas puede debilitar esa capacidad sin necesidad de modificar una sola de las reglas que ordenan el marco de participación institucional.

Esta reflexión adquiere especial relevancia en un mercado de trabajo como el andaluz, caracterizado por mayores desigualdades. La negociación colectiva y la acción sindical no benefician únicamente a las personas afiliadas. Las condiciones pactadas en los convenios colectivos alcanzan también a quienes nunca han pertenecido a una organización sindical. Y son precisamente quienes tienen menor capacidad individual de negociación —personas empleadas en pequeñas empresas, jóvenes, trabajadoras en sectores con bajos salarios o con empleos a tiempo parcial o contratos de duración determinada— quienes más se benefician de la existencia de mecanismos colectivos de defensa de sus derechos. Para muchos, disponer de información fiable, asesoramiento especializado o apoyo ante un conflicto laboral puede marcar la diferencia entre satisfacer un derecho o renunciar a él por desconocimiento, miedo o falta de recursos.

No conocemos el impacto real que tendría el recorte sobre las actividades financiadas, pero, obviamente, no puede darse por supuesto que reducir a la mitad una subvención carecerá de consecuencias. La pregunta es si el Gobierno andaluz ha valorado esos posibles efectos y, sobre todo, si eliminar estas actividades es el objetivo proyectado y deseado. La independencia de los sindicatos frente a los poderes públicos es una condición indispensable de la libertad sindical. Una cosa es exigir que las organizaciones sindicales rindan cuentas de los recursos que reciben y otra desacreditar la función social de las actividades que desarrollan. Los sindicatos constituyen uno de los principales contrapesos colectivos frente al poder económico. Debilitar su capacidad de actuación no elimina los conflictos de intereses que existen en el mundo del trabajo, pero sí altera las condiciones en las que esos conflictos se afrontan y solventan.

Volvamos, entonces, a la pregunta inicial: ¿quién se beneficia de esta decisión? Los datos demuestran que el ahorro para las arcas públicas andaluzas es prácticamente inexistente. Los trabajadores y trabajadoras difícilmente pueden considerarse beneficiarios de una medida que elimina buena parte de los recursos destinados a su asesoramiento y defensa. Tampoco parece que el conjunto de la sociedad gane cuando se debilitan los mecanismos colectivos que contribuyen a equilibrar las relaciones entre quienes ofrecen su trabajo y quienes disponen del poder económico para contratarlo. Cuando se reduce la capacidad colectiva de las personas trabajadoras para defender sus derechos, salen fortalecidas aquellas minorías que ya ocupan la posición socialmente más ventajosa.

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