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El litigio con Navarra pronostica un largo parón de la Ley de la Función Social de la Vivienda de Andalucía

La Junta pide levantar la suspensión de la Ley de la Vivienda hasta que Constitucional se pronuncie

Olga Granado

La suspensión cautelar que pesa sobre varios artículos -los más importantes- de la Ley de la Función Social de la Vivienda aprobada por el Parlamento de Andalucía tiene visos de prolongarse mucho más allá de los cinco meses inicialmente previstos tras el recurso presentado por el Gobierno de España en el Tribunal Constitucional (TC). Será así si el alto tribunal aplica el mismo criterio que para la Ley 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, sobre la que acaba decidir prorrogar la suspensión cautelar hasta que resuelva el recurso presentado por el Gobierno de España el pasado 14 de octubre. El auto del TC, que no prejuzga el fondo del recurso, cuenta con el voto particular de cinco de los 11 magistrados del pleno, lo cual pone en evidencia también el grado de controversia. En todo caso, supone un varapalo para el Gobierno de Navarra y un aviso para la Junta de Andalucía, que ve complicado que su ley tenga un final diferente a éste.

En este sentido, la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda fue suspendida cautelarmente el pasado 16 de enero en artículos como el de la expropiación temporal de inmuebles desocupados de personas jurídicas que no fueran puestos en el mercado, las sanciones para las mismas y la definición de vivienda desocupada. De este modo, el TC tendrá que pronunciarse si mantiene esta decisión pasados los cinco meses de rigor, es decir, a mediados de junio, pero visto lo de Navarra, en el Gobierno de Andalucía no dudan de que se encontrarán con lo mismo. Esto supondría que la comunidad autónoma no podría aplicar una norma -que en su corta vida había conseguido culminar los expedientes para que dos familias sin recursos no fueran echadas de sus viviendas- hasta que haya un fallo, que puede tardar años, dado que el recurso más antiguo contra Andalucía acaba de cumplir ocho en el TC.

El TC ha informado de esta prolongación de la suspensión cautelar para Navarra -que puede durar los años que tarde en pronunciarase sobre el recurso- en un comunicado emitido este miércoles y precisamente hace suyos los argumentos que esgrimía el Gobierno de España para recurrir la ley en el caso de Andalucía, incidiendo en la debacle que para la economía puede suponer que se adopten este tipo de medidas para garantizar a la ciudadanía el derecho a una vivienda. En concreto, el fallo concluye que la aplicación global de las medidas contenidas en la ley recurrida en Navarra “inciden en el sistema financiero en su conjunto, generando, en una situación como la presente de excepcional desconfianza en el sistema crediticio globalmente considerado, un menoscabo para el interés público que supone la estabilidad” del mismo. Y se remite también a los “compromisos internacionales” a los que llegó España en el rescate pactado con la troika (Comisión Europea, Fondo Monetario Internacional y Banco Central Europeo).

Por el contrario, en su voto particular, los magistrados Adela Asua, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol subrayan que se debía haber levantado la suspensión cautelar porque no está acreditado que la aplicación de estos artículos “pueda causar unos perjuicios de imposible o difícil reparación”. En su opinión, los informes aportados por la Abogacía del Estado sólo ponen de manifiesto que “es posible que tales medidas incidan desfavorablemente en el sistema financiero (…), pero en modo alguno justifican que como consecuencia de las mismas se vaya a generar una grave perturbación”.

Los letrados del Parlamento de Navarra aseguran que mantener la suspensión cautelar de la norma genera perjuicios para el interés público en que se garantice el derecho a la vivienda y para el interés privado de quienes tienen difícil acceso a ella. En su opinión, los informes del Banco de España y de los organismos internacionales contienen “meras suposiciones”, y aportan datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según los cuales, en esta autonomía sólo se tramitaron 419 desalojos de los 58.604 registrados en España.

Se da la circunstancia de que Cataluña también cuenta con una norma similar -Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda- cuyos artículos no han sido recurridos, como cuando define vivienda vacía o contempla sanciones por ello. Eso sí, no contempla las expropiaciones temporales como en Andalucía y Navarra. La Consejería de Fomento y Vivienda, que dirige Elena Cortés, ha solicitado sin éxito que se levante la suspensión cautelar para evitar que las 150 familias para las que se había iniciado el expediente sean echadas de sus viviendas, igual que se había dirigido a los juzgados que llevan sus casos y a los bancos que reclaman la ejecución de las hipotecas. De momento, ningún banco ha ejecutado estos desahucios, según fuentes de la consejería, pero con el recurso de fondo, podrían hacerlo por lo que no hay garantías para los afectados.

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