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La pieza política del caso ERE aborda por primera vez si Andalucía usó el mismo sistema que el Estado

El conocido penalista, junto a otros investigado en el caso, el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas

Javier Ramajo

Dos exaltos cargos de la Junta de Andalucía investigados por el caso de los ERE han planteado al juzgado, por primera vez en la causa separada del 'procedimiento específico' en la que se investiga a los expresidentes Chaves y Griñán, que las ayudas directas a trabajadores eran ya una “realidad legal” y “una necesidad no original ni menos aun exclusiva de la Junta de Andalucía” ya que “con carácter previo la propia Administración General del Estado fue la primera en disponer de este tipo de ayudas”. Esta tesis, que ya ha sido planteada por varias defensas de los ERE, llega por primera vez a la denominada pieza política del caso, la primera en cerrar su instrucción con la apertura del procedimiento abreviado.

La jueza Alaya denunció en el arranque de la causa que Andalucía desarrolló un “sistema propio” de subvenciones pero el abogado Francisco Baena Bocanegra ha presentado sendos recursos de apelación al auto hace menos de un mes donde incide en que las ayudas sociolaborales a trabajadores de empresas en crisis “no es una institución nueva en nuestro ordenamiento ni tampoco una creación legal ex novo de la Junta de Andalucía si atendemos a la vigencia de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de de 5 de abril de 1995, que regula las ayudas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas”.

La normativa actual (reales decretos de 2013 y 2014), que adecua a la Ley de Subvenciones las disposiciones anteriores (de 1994 y 1995), establece explícitamente que estas ayudas se otorgan sin concurrencia ni publicidad. De hecho, por ejemplo, el Ministerio de Empleo financió en 2014 ayudas directas como las del caso ERE por valor de 34 millones. Los recursos presentados en representación de Juan Francisco Sánchez y Antonio Valverder insisten en esa cuestión, exponiendo su “profundo convencimiento de que a este tipo de ayudas no le es de aplicación el régimen subvencional de la Ley de Subvenciones, como se apunta en la causa tanto por los señores peritos de la Intervención General de la Administración del Estado, la Cámara de Cuentas o la propia Intervención General de la Junta de Andalucía en sus informes”.

Los recursos ahondan en que el sistema utilizado por la Junta de Andalucía viene siendo usado por el Estado desde 1995. En la exposición razonada enviada al Supremo en agosto de 2014 por Mercedes Alaya, la jueza decía que Andalucía “desarrolló el sistema propio de ayudas sociolaborales”, “sin acogerse al procedimiento de tramitación a través de la Seguridad Social” y con “ausencia del procedimiento legal de subvenciones”. Alaya partió de la premisa que la Junta no era competente para otorgar ninguna ayuda sociolaboral y, aunque el Supremo entendió que la Junta podía dar esas ayudas a pesar de que pudiera haber errores procedimentales, toda la instrucción parte de esa presunta ilegalidad, que entonces y ahora avala el legislador y que “echa por tierra la instrucción”, insistió recientemente el abogado Carlos Leal, investigado en la causa.

Ayudas “exentas de publicación y concurrencia”

Los escritos dirigidos al juzgado añaden que esa “realidad legal” se ve “refrendada por ejemplo y por citar un texto reciente el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral”, donde se dispone que “las ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales del comercio mundial, conforme a lo previsto en los citados planes de apoyo y en la Orden de 5 de abril de 1995, por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, no serán acumulables a la reposición de prestaciones establecida en este artículo”.

También se apoyan los investigados en el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de Medidas Urgentes para el Fomento del Empleo y la Contratación Indefinida, donde se viene a disponer expresamente que las ayudas socilaborales que se otorgan “en régimen de concesión directa” están exentas de publicación y concurrencia. “Dicho de otra forma, las ayudas sociolaborales tienen un régimen regulatorio propio, no estando sujetas a los principios legislativos de las subvenciones”, concretan los recursos.

“Esta situación se dio en las ayudas compartidas entre la Administración del Estado y la Junta de Andalucía a extrabajadores de empresas de la Faja-Pirítica de Huelva, por lo que no parece lógico que a igualdad de ayudas le correspondan regímenes diferentes”, añaden los recursos. La jueza Núñez Bolaños dictó a primeros de año un auto donde fijaba por primera vez la supuesta ilegalidad en si es o no es legal el denominado 'procedimiento específico', no tanto en las ayudas.

Las transferencias de financiación, “generalizadas a nivel de Junta”

En sentido general, los escritos señala que el hecho de que la Consejería de Empleo “afrontara dicha necesidad, justificando la concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, era respuesta política, económica y social obligada, siendo éste y no otro el objetivo de las transferencias de financiación”. “Es de todo punto imposible hablar de un pretendido 'procedimiento específico' en la utilización de las transferencias de financiación con destino a IFA/IDEA con cargo al 31L, sino que dichas transferencias fueron generalizadas a nivel de Junta y en relación a la Consejería de Empleo durante el periodo de 2000-2004”. Valverde, como ya han planteado varios investigados, alega que “jamás” suscribió convenio alguno para el pago de ayudas sociolaborales y que IDEA era una mera “entidad pagadora”.

Juan Francisco Sánchez (Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo 2000-2004, de Innovación 2004-2010 y Director de Administración y Finanzas IFA-IDEA 2010-2012) y Antonio Valverde (Director General de IFA-IDEA 2009-2014) están siendo investigados por aceptar o asumir “que se dispusiese de los fondos vinculados a este procedimiento de manera discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención”.

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