Procesados un exviceconsejero andaluz, un exdirector de Trabajo y directivos de Egmasa por el ERE con ayudas de 21 millones
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha emitido un nuevo auto en el que ordena continuar por el trámite del procedimiento abreviado las diligencias previas correspondientes a las subvenciones excepcionales por importe de 21,67 millones de euros concedidas por la Administración autonómica a la Empresa de Gestión Medioambiental (Egmasa), para las prejubilaciones de 373 empleados; por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación, extremo que afecta a nueve personas investigadas y a Egmasa, CCOO y Vitalia como responsables subsidiarias.
En este auto emitido el pasado 27 de septiembre y recogido por Europa Press, el juez Vilaplana determina que la causa gira en torno a “la presunta ilicitud de las ayudas excepcionales concedidas a Egmasa por la Dirección de General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Andalucía”, precisando que “habrían sido concedidas de manera ilícita y arbitraria ayudas por importe aproximado de 21.673.680,62 euros, de los cuales consta que los pagos realizados desde el año 2004 hasta el año 2010 por la agencia IDEA suman 16.069.3918,88 euros a los que habría que añadir 300.000 euros mediante los denominados pagos cruzados, cantidades que abonaba IDEA para el pago de la prima de una póliza que, por orden del entonces director general a la compañía aseguradora, ésta aplicaba a otras pólizas o compromisos ordenados por el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Javier Guerrero Benítez”, ya fallecido.
El auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado se dirige contra el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera; el exdirigente de CCOO Antonio Perianes; el ex secretario general y consejero delegado de Egmasa Javier Serrano; los directivos de Egmasa María del Mar Espejo Tudela y Antonio del Valle Jiménez; el exjefe de división de Recursos Humanos de Egmasa Pedro García González; el exviceconsejero Juan Jesús Jiménez Martín por su cargo anterior en Egmasa y los exdirectivos de la consultora Vitalia Jesús Bordallo y Antonio Albarracín.
TAMBIÉN CONTRA EGMASA, CCOO Y VITALIA
Además, el auto incluye como responsables civiles subsidiarios a Egmasa, Vitalia y a CCOO a través de varias de sus estructuras, como las de industria o la regional de Andalucía.
El juez instructor explica en este auto que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, dado que todos ellos han sido juzgados y condenados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el denominado como procedimiento específico mediante el cual era canalizada la financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares o innecesarios y las ayudas presuntamente arbitarias.
Invocando el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia en sendos autos de 5 de noviembre de 2018 y 11 de marzo de 2019, los cuales confirman la exclusión en esta causa de Juan Márquez y Antonio Fernández, el juez explica que “no concurren” en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstancias que las que recaen sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”.
El juez explica que la empresa pública Egmasa, dependiente de la Junta de Andalucía, presentó el 30 de junio de 2003 una solicitud de ERE para la extinción de 373 contratos por causas productivas y organizativas vinculadas con la necesidad de renovar la plantilla, tras lo que, con fecha 9 de septiembre de 2003, se firmó el acuerdo alcanzado por la empresa y los trabajadores para el ERE mediante un documento donde se pactó una indemnización para los afectados por la extinción de los contratos de 348 trabajadores.
AYUDAS “DE FORMA INJUSTA Y ARBITRARIA”
En este punto, el magistrado asevera que, “al objeto de financiar las indemnizaciones correspondientes al citado ERE, se conceden las subvenciones y ayudas ilícitas objeto de la presente causa”; unas subvenciones que “carecerían de objeto definido y concreto y que se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”.
A ello se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.
El magistrado, asimismo, pone de manifiesto que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que Egmasa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”. El juez apunta que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”.
El magistrado añade que, en este caso, “no se trata, pues, de la omisión de trámites esenciales -que también harían operativa la nulidad de pleno derecho-, sino lisa y llanamente, de la omisión de todo el procedimiento”, a lo que se suma, además, que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin procedimiento administrativo alguno; siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguros suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.
EL PAPEL DE RIVERA
Según el juez, Daniel Alberto Rivera, como entonces director general de Trabajo, materializó los pagos de las ayudas “con la conformidad y natural complicidad del resto de investigados, siendo estos partícipes y conocedores de la ilicitud del procedimiento”.
Así, indica que el exdirigente de CCOO Antonio Perianes; el ex secretario general y consejero delegado de Egmasa Javier Serrano; los directivos de Egmasa María del Mar Espejo Tudela y Antonio del Valle Jiménez; el exjefe de división de Recursos Humanos de Egmasa Pedro García González y Juan Jesús Jiménez Martín como entonces responsable de Egmasa, “habrían participado en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de las referidas ayudas, resultando conocedores de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes”.
Además, María del Mar Espejo Tudela, Antonio del Valle Jiménez, Pedro García y Juan Jesús Jiménez Martín “habrían participado en la indebida inclusión como beneficiarios” de las prejubilaciones de “dos liberados sindicales” de CCOO, Antonio M.G. y Manuel V.M.
Las pólizas de las prejubilaciones, según el juez, habrían sido suscritas con “la intervención de los responsables de Vitalia, con notables irregularidades, como ponen de manifiesto los informes de los peritos de la Dirección General de Seguros”.
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