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El Supremo no avala cerrar las aulas de los centros concertados si hay alumnos suficientes

El Supremo no avala cerrar las aulas de los centros concertados si hay alumnos suficientes

EFE

El Tribunal Supremo (TS) considera que no está justificada la supresión de una unidad o clase de un colegio concertado cuando tiene un número suficiente de alumnos, aunque sí avala la supresión de unidades cuando falta alumnado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado en una sentencia el recurso interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía sobre la supresión de una unidad de Educación Infantil en el colegio concertado San Juan Bosco, en Morón de la Frontera (Sevilla), para el curso 2013-1014.

Según ha informado en una nota el TS, se ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmaba la orden de la Junta de Andalucía por la que no se renovaba la citada unidad alegando que no se cumplía el requisito de satisfacer necesidades de escolarización y por el descenso demográfico.

En este caso concreto, había 52 solicitudes para dos unidades, lo que alcanzaba la ratio profesor/alumno, pero se suprimió una unidad y se derivaron 26 alumnos al centro público al haber allí plazas suficientes de escolarización.

La Junta interpretó que al existir vacantes en los sitios públicos habría de suprimirse las plazas de los centros privados concertados siguiendo el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la enseñanza pública.

Sin embargo, los magistrados no comparten el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada y, basándose en dos sentencias anteriores de la propia Sala, recuerdan que el sistema educativo pivota sobre dos ejes: la enseñanza privada concertada y la pública, en línea con la Constitución.

De lo contrario, han argumentado los magistrados, la Administración educativa “podría incrementar plazas en los centros públicos y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización y, por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley”.

En dos lugares sí hubo descenso demográfico

Por otra parte, en otras dos sentencias dictadas esta semana, el TS sí ha dado la razón a la Junta de Andalucía al considerar que existió causa para justificar la no renovación de una unidad educativa a dos colegios religiosos de Montilla (Córdoba) y Palma del Condado (Huelva), ya que en ambos casos el descenso demográfico había incidido en una reducción de solicitudes.

En estas dos sentencias (que han contado con sendos votos particulares), la Sala ha aplicado la misma doctrina que ha mantenido desde hace doce años, es decir, que la disminución del número de alumnos es razón bastante para reducir, en el siguiente curso, las unidades previstas.

Se trata de los casos del centro docente privado salesiano “San Francisco Solano”, de Montilla (Córdoba), y del colegio privado “Nuestra Señora del Carmen”, de la Palma del Condado (Huelva).

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