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El TSJA rechaza un recurso de la Junta contra la desclasificación del Algarrobico como urbanizable

Archivo - Hotel de Azata en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería)

EP

ALMERIA —

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado suspender la vigencia del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) de abril de 2023, por el que se desclasificó el sector urbanístico de El Algarrobico, y se declaró espació protegido en el PGOU, tal y como había solicitado el Gobierno andaluz.

La sala no considera que sea “ostensible, manifiesta y evidente” la nulidad que alega la Junta y traslada que, para adoptar esta medida cautelar, se hace “necesario interpretar” la “redacción” del citado acuerdo plenario, lo que “constituye el fondo del pleito” y no puede “ser decidido por este cauce procesal”, según recoge el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Impugnación de la Junta del acuerdo del ayuntamiento

La Junta impugnó el texto con el que el Ayuntamiento de Carboneras ejecutaba la sentencia firme que le obliga a declarar el suelo de El Algarrobico sobre el que se construyó el hotel de Azata “no urbanizable de especial protección” después de la negativa del entonces alcalde socialista, José Luis Amérigo, a modificar el texto.

Para la administración autonómica, que sostiene ahora que el paraje es espacio protegido desde 1994, no procede la inclusión en el acuerdo de pleno de alusiones a “anular y eliminar la clasificación urbanística vigente” o a “efectos sobrevenidos al planeamiento vigente” por la directa aplicación de la normativa ambiental del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

Posteriormente, con el cambio en el gobierno en la corporación local carboneras, el nuevo alcalde, Felipe Cayuela (PP), se alineó con la posición de la Junta y llevó a un pleno convocado en noviembre una enmienda al acuerdo para suprimir esas expresiones que, sin embargo, no salió adelante debido a los votos desfavorables de los cinco ediles del PSOE, y la abstención de los concejales de Ciudadanos y del edil no adscrito.

La nulidad del acuerdo de Pleno no es “manifiesta”

En su auto, contra el que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo (TS) la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA indica que estimar la medida cautelar interesada por la Junta y suspender la vigencia de la desclasificación urbanística del Algarrobico en el PGOU supone “prejuzgar el fondo del asunto”.

Destaca que la “nulidad que invoca” el Gobierno andaluz “no es ostensible, evidente y manifiesta”, y apunta que tampoco “aparece con la suficiente entidad como para poner en entredicho la presunción de legalidad que tiene todo acto administrativo”.

“No es ya que la nulidad alegada no sea manifiesta sino que el propio planteamiento del recurrente parte de la necesidad de proceder a interpretar la redacción del acuerdo, lo que constituye justamente el fondo del pleito, que no puede ser decidido en este cauce procesal”, concluye.

La corrección de acuerdo para modificar el PGOU que no salió adelante en el pleno que se convocó en noviembre y que solicita la Junta facilitaría declarar nula de pleno derecho la licencia de obras concedida a Azata del Sol en 2003.

El Tribunal Supremo determinó en una sentencia de 2023 que para que los terrenos de El Algarrobico sean “devueltos a su estado originario, que debió mantenerse inalterable”, es necesario antes revisar la licencia de obras para, así, “garantizar el interés económico, social y jurídico de las partes implicadas”.

Si el ayuntamiento declara nulo el permiso municipal que se concedió en 2003, el siguiente paso natural es la incoación de un expediente de demolición sobre la edificación de una veintena de plantas y 411 habitaciones de Azata, que mantiene vivas las reclamaciones por responsabilidad patrimonial ante los tribunales.

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