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El Plan de Gestión del Gobierno de Cantabria no dará permisos de caza deportiva para lobo

Fotografía de archivo de lobos.

elDiario.es Cantabria

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El Boletín Oficial de Cantabria publica este miércoles el plan de gestión del lobo que establece que el control de ejemplares de lobo no tiene la consideración de acción de cazar, de modo que no podrán expedirse permisos de caza deportiva del lobo ni autorizarse su muerte durante la caza de otras especies cinegéticas.

Con el anterior plan de gestión, de 2019, y antes de que se incluyera el lobo en el Lespre (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial), se podía cazar lobo en la reserva en batidas de jabalí, y había posibilidad de tener autorizaciones específicas.

Pero desde que el lobo se incluyó en ese listado de protección no se dio ningún permiso, puntualizan fuentes del Gobierno a EFE, y con el nuevo plan lo que se establece es la prohibición de la caza deportiva.

El plan también indica que se promoverá la implantación de un protocolo de actuaciones ante casos de furtivismo con el propósito de investigar y determinar su origen y responsables y erradicar estas prácticas, particularmente aquellas que impliquen el uso de técnicas y procedimientos no selectivos.

Este plan, que publica hoy el Boletín Oficial y que entra en vigor mañana, abarca toda la comunidad autónoma, tendrá vigencia indefinida desde su entrada en vigor y su revisión se realizará cada 5 años.

Con todo, podrá ser sometido a cuantas revisiones fuesen necesarias para adaptarlo a las variaciones significativas de las poblaciones de lobo y de su hábitat, a modificaciones del estatus legal de la especie, a cambios relevantes en los daños a la ganadería extensiva o a cualquier otra circunstancia que pueda afectar de manera significativa a su estado de conservación.

Tope del 20 % de la población

Recoge además que el cupo de extracción anual no podrá superar el 20 % de la población al final del verano anterior, y su tamaño será estimado cada año teniendo en cuenta la reproducción confirmada en los diferentes grupos, los grupos no reproductores, los ejemplares fluctuantes o dispersantes, los daños y la ejecución de cupos anteriores.

Se prevé que, si una vez alcanzado el cupo anual de extracción aprobado, se continuasen produciendo daños significativos por su cuantía, recurrencia o concentración temporal o espacial, la persona titular de la Dirección General competente podrá autorizar la realización de controles excepcionales.

Y en caso de que se constatase una mortandad significativa no prevista, el cupo anual de extracción podrá reducirse o suspenderse, en una o varias áreas de control.

También se computarán dentro del cupo anual de extracción los lobos encontrados muertos por otras causas desde la fecha de entrada en vigor de la resolución que apruebe el cupo, así como los que se hayan capturado en vivo para su cesión a programas de reforzamiento o reintroducción aprobados por otras administraciones.

Así mismo, se estipula que se identificarán los tramos de la red de carreteras donde los atropellos de la especie resulten ser especialmente frecuentes, con el objetivo de promover la implantación de las medidas necesarias para evitar o minimizar esta causa de mortalidad.

Pago de daños

El plan recoge que se mejorará la actual política de indemnizaciones por daños de lobo a la ganadería mediante el establecimiento de mecanismos que agilicen al máximo la tramitación y el pago.

Según este plan, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor la Consejería de Desarrollo Rural elaborará un protocolo para la inspección y certificación de los daños y la tramitación de las correspondientes indemnizaciones.

También en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del plan se hará una nueva regulación del pago por servicios ambientales que sustituya a la vigente actualmente.

Coordinación y seguimiento

De acuerdo con lo que señala el plan, se potenciarán los mecanismos de coordinación con las comunidades autónomas de Castilla y León, País Vasco y Principado de Asturias, así como con la administración del Estado, tanto para el intercambio de información sobre la especie como para su seguimiento y la ejecución de actuaciones de control.

En particular, se promoverá la coordinación, a través de los órganos de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, entre las líneas de actuación de este plan de gestión y las actuaciones o planes que sobre el lobo se lleven a cabo en él.

Se facilitará la implicación de los distintos sectores sociales más relacionados con su gestión en el seguimiento poblacional de la especie, favoreciendo los canales de intercambio de información, para complementar los datos del seguimiento poblacional.

También se creará un órgano de seguimiento del plan de gestión con la representación de todas las partes implicadas en el mismo, como instrumento de participación pública y foro de debate sobre todos los aspectos relacionados con su aplicación.

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