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La Justicia tumba el nombramiento por libre designación en 10 jefaturas de Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha

Oficina de Empleo en Castilla-La Mancha

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal funcionario de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que viene a ejecutar una sentencia del año 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ)

La sentencia judicial tumba la decisión del Gobierno regional de suprimir diez puestos de jefe de Oficina de Empleo en el Servicio de Empleo Regional cubiertas mediante el procedimiento de concurso. La idea es crear esas mismas plazas, con la misma denominación pero mediante el sistema de libre designación, e incrementado el nivel del 25 al 26.

La sentencia es firme y así se notificaba a los servicios jurídicos de STAS-Castilla-La Mancha el pasado 25 de enero. El sindicato destaca “la importancia” de esta decisión judicial porque, en su opinión, “supone el triunfo de la sensatez y el sentido común en la provisión de los puestos de personal funcionario por el normal procedimiento del concurso, censurando la arbitrariedad en el proceder de la Junta con la modificación de la RPT”.

El sindicato recuerda que la sentencia , dictada en mayo de 2021, es fruto del recurso de apelación interpuesto por STAS contra la desestimación de la demanda planteada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Toledo, contra la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 7 de diciembre de 2017, por la cual se modificó la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta.

Si bien en la primera instancia se desestimó la demanda, finalmente el Alto Tribunal castellanomanchego ha estimado el recurso de apelación y sostienen que los términos de la sentencia “son muy rotundos” al considerar “el carácter normal del concurso como forma de provisión”.

La sentencia establece que “la libre designación es un sistema excepcional” y alude, según remarca el sindicato, a la necesaria y suficiente motivación, pues se trata de un acto discrecional y añade que “una de las vías para controlar la discrecionalidad administrativa, es el control de la motivación”. Por tanto, para aplicar el procedimiento de libre designación a los puestos, es necesario “exigir una motivación adecuada de acuerdo con el carácter excepcional de este sistema de cobertura respecto al común del concurso”.

La Sala del Alto Tribunal regional alude al informe emitido por el secretario general de la Consejería de Economía, de 10 de julio de 2017, que indica que “la dirección y supervisión de las oficinas de empleo con más de 10.000 solicitantes, conlleva una mayor complejidad y responsabilidad en las exigencias de coordinación y dirección, y una mayor tipologías de servicios”, frente al que se considera que esta motivación no es una razón válida para justificar la decisión de la Junta, e insiste en que el sistema de libre designación es excepcional y tiene que tener una motivación adecuada. “ Si lo que sucede es que se precisa una mayor cualificación, no parece que sea lo más coherente renunciar al sistema, que por definición atribuye el puesto precisamente a quien mejor cualificación posee”, señala la sentencia.

El TSJ termina recordando a la Administración regional dispone de un instrumento específico como el concurso singularizado, que implica una provisión especializada y que habría sido más adecuado para cubrir estos puestos. Además, el TSJ no entiende que, siendo las funciones semejantes en todas las jefaturas, aunque unas tengan un volumen superior, el nombramiento haya de ser por libre designación. El TSJ considera que estos puestos no reúnen los requisitos de especial confianza y especial responsabilidad que justifiquen un sistema de cobertura sujetos a la discreción del órgano encargado del nombramiento.

Para finalizar, ante el alegato de la Administración expresando “que no se conoce qué interés está defendiendo el sindicato recurrente”, el tribunal afirma rotundamente que “es claro que el sindicato está defendiendo intereses profesionales de los funcionarios”.

“Es nuestra decisión seguir persiguiendo y denunciando todas las irregularidades que impliquen un mal uso de las potestades administrativas de los rectores la Junta; así como el mal uso de los fondos públicos”, señala STAS. El sindicato anima al personal empleado público de la Administración regional “a denunciar actuaciones y decisiones irregulares arbitrarias cometidos por los que dirigen los destinos de la Junta”.

 

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