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Ya son oficiales las nuevas normas éticas y de conducta para altos cargos y 'lobbies'

europa press

Carmen Bachiller / Alicia Avilés Pozo

Conforme a los plazos establecidos, ya se han publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha los decretos del Gobierno regional que dan cumplimiento a la nueva Ley regional de Transparencia, la primera ley no presupuestaria aprobada por las Cortes autonómicas, y que suponen nuevas regulaciones de conducta para los altos cargos de la Administración y también para los ‘lobbies’ o grupos de influencia. Se trata de las novedades más importantes que se derivan de la nueva normativa sobre Buen Gobierno, y que recibieron luz verde del Consejo de Gobierno la semana pasada. El Código Ético entrará en vigor en 20 días mientras que el registro de lobbies no se elaborará hasta dentro de seis meses.

El decreto que regulará el código ético para los altos cargos de la Administración está dirigido a los miembros del Gobierno de Castilla-La Mancha, a las personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las Consejerías y asimiladas. Y también a aquellas personas titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (por ejemplo los asesores) y sus organismos autónomos.

La norma obliga a los altos cargos a presentar “una declaración responsable” de adhesión en la que expresen su compromiso con los valores y principios del “buen gobierno”. El decreto también recoge un particular ‘sistema de vigilancia’ para saber si los cargos públicos cumplen o no el Código Ético que, en todo caso, no permitirá saber el nombre de posibles incumplidores, salvo en el ámbito interno del propio Gobierno y del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Y es que se creará una Comisión de Ética Pública que anualmente elaborará un informe de seguimiento y evaluación de 'comportamientos'.

Curiosamente el Gobierno castellano-manchego actuará como ‘juez y parte’ en esta Comisión de Ética ya que estará presidida por el vicepresidente primero, José Luis Martínez Guijarro, como responsable de las competencias en materia de Buen Gobierno. Y el ‘segundo de a bordo’ será un alto designado por el propio Guijarro que asumirá la Secretaría de la Comisión.

En caso de que se detecte un incumplimiento de los valores del Código Ético se pondrá en conocimiento del cargo público instándole a su corrección y se propondrá al órgano que le nombró la adopción de medidas, no sancionadoras, que deben “guardar proporción con la gravedad de los hechos acreditados y resulten eficaces para enmendar, corregir y mejorar la actuación de los cargos desde el punto de vista ético”. Es lo que ocurrirá salvo que los hechos acreditados puedan ser constitutivos de infracción penal o administrativa. Entonces, la Comisión de Ética Pública podrá trasladar el caso al Ministerio Fiscal (en el caso de infracción penal) o al órgano administrativo competente, para que proceda a la incoación, instrucción y, en su caso, sanción de la infracción administrativa.

Incompatibilidades, regalos, donaciones

En cuanto a los comportamientos y estándares de conducta resalta el punto que obliga al cumplimiento del régimen de incompatibilidades, “exigible tanto durante el ejercicio del cargo público como después del cese del cargo”, en este último caso según establezca la normativa

No podrán recibir ni regalos ni donaciones por parte de personas o entidades públicas o privadas, “más allá de los relativos a los usos habituales o a la cortesía, que le puedan ser entregados por razón de su cargo”. Aquellos regalos que no cumplan este ‘precepto’ -algo que puede ser muy subjetivo- “serán devueltos a las entidades o personas que los hayan ofrecido” y si no, “serán entregados a entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales, para su distribución entre personas o colectivos necesitados”.

Además, sólo se aceptará el pago por parte de terceros de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención, por actos derivados del ejercicio del cargo, “cuando las personas destinatarias del Código Ético deban asistir invitadas oficialmente”. Tampoco podrán cobrar por impartir conferencias o participar en actividades formativas o en medios de comunicación.

Se les pide evitar desplazamientos si la cuestión se puede resolver por vía telemática y en cuanto a usar vehículos oficiales: “Se deberán utilizar por motivos relacionados con las responsabilidades y las finalidades del cargo, atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad, evitando su uso para fines ajenos al ejercicio de sus funciones o para actos o reuniones derivados de su participación como miembro de un partido político, de un sindicato o de una organización profesional”. Finalmente, no podrán disponer ni utilizar tarjetas de crédito y/o débito emitidas por entidades financieras con cargo a cuentas de titularidad pública y deberán hacer públicas sus bienes y rentas junto a sus agendas de trabajo.

En cuanto al registro de lobbies, la segunda ‘pata’ fundamental de la Ley de Transparencia que ya es oficial, será “público y accesible” desde el Portal de Transparencia. Tendrá naturaleza administrativa, así como carácter público y gratuito. De hecho en el mismo se dará publicidad a las reuniones y audiencias mantenidas de representantes de estos grupos de influencia con los responsables públicos, cualquiera que sea el canal utilizado, así como a las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas. Entre sus fines se encuentra también la imposición a los grupos de interés del cumplimiento de un “código de conducta” común a todos ellos para garantizar que su actividad de influencia se desarrolle “conforme a los principios de honestidad, integridad ética y buena fe”, mediante “comportamientos adecuados dirigidos, en todo caso, a la consecución de objetivos o intereses legítimos”.

Estas pautas de conducta se consideran el “mínimo estándar” que han de asumir los grupos de interés para su inscripción. Para ello deben cumplir las obligaciones de publicidad activa, respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan, informar a los responsables públicos con quienes se relacionen de que actúan como grupos de interés, y facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades que pretenden.

El código también les obligará a garantizar la exactitud de la información que se inscribe en el Registro; a no difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad; a actuar con “integridad ética, honestidad y buena fe” en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con los responsables públicos, absteniéndose de realizar actividad alguna que pueda ser calificada como “corrupta, deshonesta o ilegal”; a no poner a los responsables públicos en situación que pueda generar un conflicto de intereses, y a no influir en la toma de decisiones u obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.

Se prohíbe asimismo a los inscritos en esta base que inciten a los responsables públicos a infringir la ley, que representen intereses contradictorios o adversos, y que hagan un uso abusivo de la inscripción registral, utilizándola por ejemplo para fines publicitarios ilícitos, y absteniéndose, en particular, de “sugerir a terceros que el hecho de estar inscritos en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los responsables públicos”.

Estarán obligados a inscribirse personas y organizaciones de todo tipo. En el borrador se establece una clasificación por categorías. Principalmente, aparecen consultorías profesionales, despachos colectivos, despachos unipersonales, empresas y grupos de empresas, corporaciones de derecho público, y asociaciones profesionales, empresariales y sindicales. Respecto a otro tipo de colectivos y organizaciones, el Registro vincula a entidades organizadoras de actos; medios de comunicación vinculados a empresas y entidades con finalidades de investigación; fundaciones y asociaciones de otro tipo; grupos, fundaciones e instituciones vinculadas a partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales; grupos, fundaciones e instituciones académicas o de investigación general; entidades y otras estructuras que representen iglesias y comunidades religiosas; así como plataformas y redes, coaliciones ‘ad hoc’, estructuras temporales y otras formas de actividad colectiva, sin ánimo de lucro.

Por el contrario, quedarán excluidos de esa obligación las personas o uniones que circunscriban su labor de influencia a un ámbito municipal o inferior, las que se limiten a la prestación de asesoramiento jurídicamente vinculado a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos singulares, y las dedicadas a actividades de conciliación o mediación.

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