El Tribunal Superior ordena el cese de todo el personal eventual de la Diputación de Ciudad Real
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) por Auto notificado el pasado viernes día 30 de enero, cesa a las ocho personas que ocupan plazas de personal eventual de la Diputación, se trata de seis plazas adscritas que tras el cese en diciembre de 2012 de otros seis puestos ocupados por personal eventual aún quedaban en la Corporación. Por tanto todas las acciones judiciales presentadas contra estos puestos de por la Sección Sindical de CCOO de la Diputación han sido estimadas y ejecutadas. El personal eventual son plazas que se ocupan por personal seleccionado por la Presidencia de una Corporación y que ocupa su puesto mientras dure el tiempo de mandato o de la legislatura por la que fueron nombrados, son los llamados ‘asesores’.
El cese es inapelable y tiene forzosamente que cumplirse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación del Auto nº 127/15 del TSJCLM al que ha tenido acceso El Crisol. Dicho Auto aunque reconoce que contra él cabe recurso, al mismo tiempo, no deja resquicio a dilaciones del cese, que tiene que formalizarse antes del próximo viernes día 6 de febrero. El Auto ha sido dictado en ejecución de Sentencia que ha sido objeto de múltiples recursos de la Diputación al Tribunal Supremo; pues presentó Recurso de Casación, Recurso en Interés de Ley y además, Incidente de Nulidad; cúmulo de acciones que han sido una por una inadmitidas por el Tribunal Supremo por manifiestamente improcedentes, por tanto sin entrar en el fondo del asunto. Actualmente la Diputación mantiene interpuesto un nuevo Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la Sentencia del Tribunal Supremo y otros Autos de inadmisión de sus recursos que hoy está pendientes de trámite, pero que el TSJCLM desestima y ordena ejecutar.
Fuentes de la Diputación consultadas por El Crisol han explicado que están estudiado las medidas posibles paraejecutar esta sentencia, que recuerdan se encuentra con un recurso de amparo recurrida en el Constitucional.Estos puestos están previstos tanto en la ley de bases de régimen local como en la nueva reforma nueva, recuerdan, indicando que la institución provincial podría tener hasta 13 puestos de eventuales, una cifra que depende de la población.
Respecto al cese, la Diputación va a solicitar en el recurso de reposición que ofrece el auto va a solicitar una aclaración del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al considerar que una de las salas admitió una suspensión cautelar de una sentencia similar, y la sala que ha sentenciado contra Diputación no ha admitido.
La sentencia indica que este personal debe ser cesado al considerar que ciertas funciones establecidas en la RPT pueden ser ejercidas por funcionarios. Se trata de una Sentencia de 2012 que se ejecuta por medio de este Auto y que en su fallo anulaba los decretos de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real de “9-7-2012 en donde se nombra como personal eventual” para ocupar los puestos de Jefe de Gabinete de Presidencia, el Conductor Asistente Particular del Presidente, la secretaria del Gabinete de Presidencia y particular del presidente, un puesto de asesora de la Presidencia, así como las cuatro plazas de asesores de los grupos políticos, dos del PSOE y dos del PP.
A estos ocho despidos hay que sumar los seis que fueron cesados en 2012, por medio de otro Auto estimando la petición de CCOO. (ver noticia) . De tal manera que acatar esta sentencia la Diputación Provincial podría ser la primera administración de España que no contara con personal eventual.
“La práctica totalidad los ‘asesores’ de Castilla-La Mancha podrían ser cesados”
“La práctica totalidad los ‘asesores’ de Castilla-La Mancha podrían ser cesados”Puestos en contacto con Enrique Ruiz, que además de delegado Sindical de CCOO en la Diputación ha llevado la dirección jurídica de todas las acciones interpuestas por su Sección Sindical; recuerda que esta vez “la consabida lentitud judicial no ha sido un obstáculo para que en esta legislatura que ahora acaba, se hayan tramitado un procedimiento contencioso administrativo con todas sus instancias; tres recursos ante el Tribunal Supremo; y un incidente de ejecución de Sentencia”.
Según Enrique Ruiz el acierto ha estado en plantear estas acciones por la vía procesal y especial para la protección de los derechos fundamentales; pues estos procesos judiciales se tramitan con carácter preferente a todos los demás, de ahí se deriva su rapidez. “Pero aún siendo esto importante, lo es más el hecho de que el TSJCLM haya declarado la creación de tales puestos de personal eventual de nulidad radical de pleno derecho, lo que significa que la práctica totalidad de los puestos de ‘asesores’ (al menos de nuestra comunidad autónoma) pueden ser impugnados en cualquier momento por la vía de la revisión de oficio de los actos administrativos”.
En opinión del delegado sindical, la situación “es un arma procesal muy interesante para muchos funcionarios que ven postergado su derecho a la promoción por el evidente uso abusivo en todas las administraciones de la figura del personal eventual; por ejemplo, aquellos funcionarios, que como hoy ocurre, podemos verlos en la calle quejándose de que ciertos conductores eventuales de la Junta de Comunidades les están desplazando de sus funciones”.
“La casuística de funciones públicas que no pueden ser desempeñadas por este tipo de personal, y que según se ve en el fallo de las sentencias han sido expresamente declaradas nulas por estas dos Sentencias denota el abuso que todas las administraciones realizan de estos nombramientos libres, hasta el punto que parece como ‘normal’ que un presidente de cualquier entidad pública nombre a su secretaria y a su chofer, a su asesor jurídico”. Una situación que indica Ruiz se repite “en los ayuntamientos con puestos como asesor de Urbanismo, asesor de Compras, asesor de Presupuestos”.
Todos estos puestos “son nulos, todas esas funciones que habitualmente copan todas las administraciones públicas son no solamente ilegales, sino inconstitucionales y pueden ser revisadas por cualquier persona que le interese o se vea perjudicada, sin plazos de vencimiento y en cualquier momento”.
Mención especial ha merecido en esta sentencia que ahora se ejecuta los puestos de trabajo de personal eventual con que las administraciones dotan a los grupos políticos que tienen representación en el Pleno de la Diputación; sobre ello dice la sentencia, que: “aún cuando pudiera existir una práctica extendida”, el nombramiento libre de tales empleados en los grupos políticos es también nulo de pleno derecho.
Es significativo, para CCOO, que también el Tribunal Supremo en la Sentencia que inadmitió el recurso de la Diputación, haya recogido extensamente en su Sentencia el texto completo que la STSJCLM dedicaba a estos Gabinetes de los Grupos Políticos; pues al recogerlo, aunque técnicamente no era necesario, pues el recurso iba a ser inadmitido por el TS, dicha doctrina ha quedado también reflejada en las compilaciones jurídicas del Tribunal Supremo.