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Desestimada la demanda de un fondo de inversión contra Edigrup, la empresa de José Luis Ulibarri

Toga.

Laura Cornejo

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El juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha desestimado la demanda del fondo de inversión Vertrauen Corporate SL contra Edigrup Producciones TV SA, que solicitaba que se declarase el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la escritura de compraventa de acciones de Edigrup. Vertrauen también pretendía que se condenase a Edigrup al pago de 750.000 euros y los intereses de demora además de las costas.

El fondo de inversión tenía el 22% de las acciones de Edigrup, socia al 50% de Radio Televisión Castilla y León. Vertrauen se había hecho con estas participaciones que estaban en manos de Caja España-Duero primero y de Banco Ceiss después conprando un paquete de activos a Unicaja en diciembre de 2016. En mayo de 2017, el fondo recibió una oferta de Edigrup a través de un correo electrónico y otro ordinario: pagaría 800.000 euros por las 7.751 acciones en poder de Vertrauen. Pero además se acordó que el fondo podría cobrar un bonus de 750.000 euros si la Junta de Castilla y León hacía efectivo el pago de más de 23 millones de euros a Televisión Castilla y León, televisión privada financiada por el Gobierno autonómico de la que Edigrup es propietaria al 50%. El cobro de esa importante cantidad, de hacerse efectivo, aumentaría el precio de las acciones. La cantidad formaba parte del IVA que había tenido que pagar a Hacienda entre 2011 y 2016 tras cobrar las subvenciones anuales de la Junta de Castilla y León, de entre 18 y 25 millones por ejercicio. Si estas subvenciones estaban sujetas o no a un IVA que tuvo que ir adelantando la televisión, era algo que estaba pendiente de resolver por la Audiencia Nacional.

Pero había una condición para que Vertrauen cobrase el bonus, y era que la Junta hiciese efectivo el 50% del pago de esa cantidad en los dos primeros años desde la venta de acciones. Lo que ocurrió es que la Junta pagó, pero repartió el abono en 5 anualidades, de manera que en los dos primeros años no se había cubierto el 50% del total. El fondo de inversión atribuyó esta forma de pago a la relación de Edigrup con el Gobierno autonómico, con el que según su teoría, acordó ese reparto en 5 años para evitar el pago del bonus.

“Ningún dato se ha aportado a las actuaciones que indique que la parte demandada, Edigrup Producciones TV, SA, interviniera para que, la Junta de Castilla y León, otorgase, a Radio Televisión de Castilla y León, una subvención de 27.600.000 euros el 26 de julio de 2018, con pagos fraccionados en 5 años, en cuantías inferiores a 11.947.501 euros (50% de 23.895.000 euros), ni para que se abonasen después del 23 de mayo de 2019”, considera la jueza. “La prueba aportada indica, que la subvención directa otorgada por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 26 de julio de 2028, fue acordada el 2 de julio, por unanimidad por la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, habiéndose iniciado el procedimiento por la entidad RTVCyL; el expediente administrativo aportado, recoge ya el pago fraccionado de la subvención en el acuerdo de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la TDT, que luego se recogió en la Orden”, explica.

“Ninguno de los documentos aportado, ni las declaraciones testificales prestadas, permiten dar por probada la afirmación actora, de haber impedido, la demandada, que RTVCyL cobrase, antes del 23 de mayo de 2019 una suma superior 11.974.501 euros, prevaliéndose de una posición privilegiada ante la Junta de Castilla y León para lograr que dicha Junta, otorgase una subvención directa a RTVCyL en pagos fraccionados, cuyo importe abonado antes del 23 de mayo, no superase la cifra indicada anteriormente”, recuerda. De haberse probado, “se tendría por cumplida la condición, pues, el obligado, Edigrup Producciones TV, habría impedido voluntariamente el cumplimiento de la condición”.

La jueza tampoco considera “acreditada” la situación “privilegiada” de Edigrup , capaz de determinar las condiciones, en que la Junta de Castilla y León, otorgó la subvención, “lo cual, por otra parte, podría dar lugar a otro tipo de responsabilidad”, advierte. Además, tampoco se acredita que existiese un compromiso de la Junta de Castilla y León de abonar la cantidad en un pago único, aun cuando la sentencia de la Audiencia Nacional fuese desfavorable a los intereses de esta entidad, RTVCyL. Por último, no han quedado probadas “irregularidades en la tramitación de la subvención concedida”, algo que no sería competencia de la jurisdicción civil.

Por todo ello se desestima la demanda, si bien, Vertrauen ha recurrido alegando, entre otros motivos, indefensión por la denegación de práctica de pruebas. Así solicita de nuevo la testifical del consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suarez-Quiñones, por ser quien acordó otorgar la subvención directa a la demandada en los términos propuestos por la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, Con ello, el fondo de inversión pretende acreditar que Edigrup “desplegó su actividad a través de Radio Televisión Castilla y León, S.A., de la que es accionista, para que la Junta de Castilla y León no abonara a ésta, una cantidad superior al 50 % de 23.895.000 euros, antes del 23 de mayo de 2.019”.

También pide la testifical del presidente de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, “que intervinieron directamente en los hechos y propusieron al consejero la concesión de la subvención directa a la demandada”.

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