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Autonomía política y derecho civil valenciano: ¿Vidas paralelas?

Javier Palao Gil

A lo largo de estos próximos meses, los valencianos nos disponemos a celebrar los 35 años del Estatuto de Autonomía, la ley que en 1982 nos dotó de un régimen de autogobierno político que recordaba, en algunas de sus formas, a aquel que los fueros proporcionaron hasta 1707. Pocos recuerdan ya el tortuoso camino que condujo desde el Plenari de Parlamentaris del País Valencià a la aprobación del Estatuto. Fue un lustro lleno de ilusiones y de esperanza, pero también de conflictos y disputas, de pactos no respetados y acuerdos que quedaron en el olvido. Aquel escenario trazado en un claroscuro nos dejó un texto igualmente impreciso, con defectos, lagunas y alguna contradicción.

Dentro de esa historia hay un episodio no demasiado conocido –cada vez menos- pero que hoy quizás vale la pena recordar. A caballo entre los años 1978 y 1979, el Consell preautonómico del País Valencià, reunido en Morella, acordó por unanimidad de todos los partidos (PSOE, UCD, PCE, PSP y AP, casualmente un “pentapartido”) iniciar el proceso que había de conducir al establecimiento del tan deseado autogobierno. La Constitución española, que acababa de aprobarse en referéndum, fijaba dos formas de acceso a la autonomía: la del artículo 151, conocida como “la vía rápida”, que también dotaba a las comunidades de un techo competencial más elevado; y la del artículo 143, “la vía lenta”, pensada para regiones y provincias sin un carácter marcadamente nacional o histórico. Pues bien, el Consell decidió, con la misma unanimidad, iniciar el proceso de acuerdo con el artículo 151 y reclamar la promulgación de la ley de referéndum autonómico.

Pero antes de llegar a él, la Constitución exigía que la iniciativa recibiera el apoyo de las tres Diputaciones provinciales y, además, de las tres cuartas partes de los municipios de las provincias afectadas que –todavía más- tenían que representar la mayoría del censo electoral; y todo esto, en un plazo máximo de seis meses. La prueba parecía insuperable: hablamos de unos 410 municipios (la Comunitat tenía 535) con más de 1.300.000 votantes (el censo era de unos 2.550.000). El Consell comenzó el proceso alentando a los valencianos a participar, con “una crida a tots els ciutadans de tots els municipis del País Valencià perquè estimulen els nous Ajuntaments democràtics a sumar-se al present acord del Consell”.

Pues bien, lejos de amedrentarse, la sociedad valenciana se puso en marcha. El presidente Albinyana y algunos colaboradores se lanzaron a recorrer el País Valencià pueblo a pueblo, ciudad a ciudad, explicando el acuerdo y pidiendo el apoyo. En una fecha emblemática, el 25 de abril de 1979, los ayuntamientos de Picanya y Bellreguard aprobaron las primeras mociones; seis meses después, el 98% de los municipios (524), que representaban el 99% del censo electoral, se habían sumado a la petición. Toda la documentación se presentó en el Congreso de los Diputados, en Madrid, mientras el presidente Albinyana empezaba a preparar el referéndum, previsto para el 28 de febrero de 1980. Las encuestas auguraban una amplia mayoría en las tres provincias: el País Valencià accedería al régimen autonómico por la “puerta grande”, la del art. 151.

La historia posterior es más conocida. En Madrid –como siempre- UCD y PSOE empezaban a enfriar el proceso con una Ley que cambiaba las reglas y obligaba a volver a iniciarlo. Albinyana había dimitido días antes... El Estadocomenzó a ahogar económicamente al Consell (con un presupuesto anual de 12 millones de pesetas, unos 72.000 euros), mientras la UCD pactaba con el PSOE de Alfonso Guerra reconducir el proceso por la vía del artículo 143, una vía que casi nadie quería en tierras valencianas, y que no era la elegida por los municipios. En el contexto de la “batalla de Valencia”, finalmente se aprobó un Estatuto, el denominado “de Benicàssim”, cuya triste tramitación nos contó Alfons Cucó en Del roig al blau. Aquellos hechos mancharon la hoja de servicios de muchos políticos, desde Abril Martorell o Emilio Attard a Joan Lerma: habían decidido sustituir la voluntad popular por el tacticismo y la conveniencia personal –el politiqueo de toda la vida-. La historia –y me refiero a los estudios que empiezan a publicarse- acaba poniendo a cada cual en su lugar... Comparar este proceso autonómico con el andaluz aunproduce escalofríos a día de hoy, y muestra a las claras por qué los valencianos todavía somos ciudadanos de segunda (o tercera) categoría.

El texto del Estatuto era muy extraño y artificial: se aprobó a través del artículo 143, pero asumía las competencias propias de uno del 151... Por lo tanto, fue necesario promulgar una ley orgánica, la LOTRAVA, para transferir las mencionadas competencias. Era un parche que, además, con los años se mostró defectuoso y, en algunos casos, hasta ineficaz. Aquella negociación tan deficiente está en la base de problemas posteriores que todavía arrastramos, como por ejemplo la infrafinanciación o la carencia de inversiones del Estado en estructuras y servicios. Y también –cómo no- del lío del derecho civil valenciano. Ahora nos dice el Tribunal Constitucional que la LOTRAVA no transfirió lo que muchos pensábamos que sí había transferido: de aquellospolvos, estos lodos...

Cuando la Associació de Juristes Valencians se planteó desatascar la situación en que se encontraba nuestro derecho civil, con tres leyes recurridas ante el TC y el desprecio sistemático del Estado, volvió los ojos a aquella experiencia que, si bien fallida, posiblemente fue la última en que todos los valencianos estuvimos de acuerdo. Después de dos manifiestos exitosos (1992 y 2004) pero con poca repercusión social y política, por habersecentrado en instituciones y corporaciones públicas y privadas, la Associació decidió lanzar, el 29 de junio de 2015, un tercer manifiesto en apoyo del derecho civil valenciano y pidiendo la retirada de los recursos ante el TC. Ahora bien, en este caso se solicitaba la adhesión a 150 municipios de la Comunidad Valenciana; se buscaba igualmente, claro que sí, la de partidos, sindicatos, asociaciones de toda clase, universidades, etc., y, por supuesto, la de la Generalitat, les Corts valencianes y las tres diputaciones. Pero el eje de la campaña eran los ayuntamientos, como en el año 1979. También aquí hubo que ir a pueblos y ciudades para explicar la moción y lo que se buscaba con la campaña, telefonear, insistir, buscar complicidades y alianzas, organizar actos (en Valencia, Borriana, Ontinyent, Benifaió, Benicarló y el próximo día 9, en Canetd’en Berenguer). De esta manera, a finales de octubre se aprobaba la primera moción en Benifaió. Empezaba así un rosario de ratificaciones. En abril de 2016 la ciudad de Valencia, el cap i casal, refrendaba la número 40. En verano se llegaba al centenar y, finalmente, antes de acabar el año se cumplía el objetivo: 150 municipios, que representaban a más de tres millones de ciudadanos, habían aprobado la moción. Pero como en ocasiones acontece con las empresas humanas, ésta escapó de sus creadores y cobró vida propia: pueblos y ciudades se transmitían el texto y éste era refrendado en lugares a los que no se había enviado. A estas alturas, ya son 175, con cerca de 4 millones de valencianos.

Es decir, hablamos de una tercera parte de nuestros municipios; pero entre ellos están todos los que tienen más de 25.000 habitantes, con dos excepciones, Castelló y Villena, donde esperamos que se apruebe muy pronto. Hay que advertir que muchos pueblos pequeños no pueden discutir esta clase de mociones a causa de sus reglamentos internos. Y no es lo mismo pedir la autonomía, como se hizo en 1979, algo que todos conocían y en lo que estaban de acuerdo, que apoyar el derecho civil valenciano, un producto mucho más técnico y complejo. Con todo, en el caso de la población, el dato es abrumador, pues supone el 80% de la de la Comunidad Valenciana, y continúa creciendo... En este sentido, pensamos que nuestros objetivos se han cumplido, y con creces. La magnitud referendaria de lo conseguido hace, a nuestro juicio, que la pelota caiga en el tejado del Estado. ¿Qué piensa hacer al respecto la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana? ¿Mantenersede brazos cruzados, como hasta ahora? ¿Hace falta que le recordamos los artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado? El ministro de Justicia conoce el problema, pero no sabe cómo solucionarlo. Parece que la clave está en la todopoderosa vicepresidenta del gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que, por lo que dicen, se ha mudado a vivir a Barcelona; quizás algún día nos preste un poco de atención...

Pero no solohemos de esperar a ver qué nos dicen desde más allá de Contreras –poco y malo, como siempre-. Decía Marx que la historia se repite dos veces, la primera como tragedia, y la segunda, como farsa. La historia de la génesis de nuestro Estatuto de Autonomía ya tuvo, en muchos aspectos, tonos de tragedia. ¿La vamos a repetir? De nuevo tenemos una inmensa mayoría municipal que pide el ejercicio acostumbrado de una competencia recogida en nuestro Estatuto. Y que nadie se llame a engaño respecto de esa mayoría. Ahora que los ayuntamientos cuelgan en sus webs las grabaciones de los plenos, pueden verse los debates en que se aprueban estas mociones: discusiones intensas, auténticos ejercicios de pedagogía por parte de los proponentes, un análisis muy ilustrativo de lo que supone poder legislar en materia del derecho civil o cómo se desmonta la idea de que todo esto pretende romper España... Son horas y horas de debates que avalan la validez de las mociones aprobadas. Y, frente a esto, ¿qué van a hacer el Consell y les Corts Valencianes? ¿Volverán a traicionar esa voluntad popular manifestada municipio a municipio? ¿Volveremos al politiqueo que destruyó el espíritu autonómico de 1979 y lo sustituyó por el sucedáneo que fue el Estatut de Benicàssim? ¿Volverán a prevalecer tacticismos, personalismos e intereses particulares, como estamos viendo en algunos casos? ¿Y la actuación al diktat de Madrid? ¿Cómo entender –y cómo explicar- que un partido vote a favor en los ayuntamientos, y luego se abstenga o vote en contra en les Corts o en Madrid? En fin, ¿nos obligarán a que nuestro derecho civil consista en un hatillo de costumbres agrarias decimonónicas, contra la opinión muy mayoritaria de la sociedad valenciana? Esa sería la farsa, sin duda...

Nos lo han dicho por activa y por pasiva, tanto el TC como los municipios: hay que reformar la Constitución en este punto. Y sabemos cómohacerlo de una manera sencilla (y los políticos, también). Y que nadie trate de desanimarnos amagando con la celebración de un referéndum nacional: si se tiene que hacer, que se haga. Desde el primer momento hemos buscado la opinión de la base social a través de la unidad política esencial, que es el municipio (sin dejar de lado las agrupaciones típicas de la sociedad civil: asociaciones, fundaciones, corporaciones...). Nadie va a darnos, a estas alturas, lecciones de democracia. Más bien al contrario: una vez esas bases se han pronunciado, lo verdaderamente democrático sería llevar a cabo su opinión. Es justamente lo que no se hizo en 1979, y todavía sufrimos las consecuencias. No volvamos, pues, a cometer los mismos errores del pasado. Que la farsa, lejos de la política, quede confinada al ámbito del teatro, que es su hábitat natural...

Colofón: de interés y desintereses

Hace pocos días, el decano del Colegio Notarial de Valencia decía, respecto del derecho civil valenciano, que “no ha habido ningún interés” (sic). Pues bien, semanas atrás, cuando el Ministerio de Justicia empezó a preparar el examen de acceso a la Abogacía, dirigió un escrito a la Facultad de Derecho de la Universitat de València solicitando preguntas sobre derecho civil valenciano. Es verdad que queda muy poca cosa, pero la Facultad se tomó interés e hizo el esfuerzo de enviarlas, referidas a la Ley de contratos agrarios. Pues bien, ninguna de ellas figuraba en el examen. Los estudiantes valencianos quedaron asimilados al derecho civil común (el del Código Civil): volvemos a 1707 nuevamente. Eso sí, podían hacer el examen en valenciano. De esta manera, eran los únicos que, con una lengua propia diferente del castellano, sólo podían aplicar el derecho castellano del Código Civil: la alargada sombra de la Nueva Planta, otra vez. Pero vuelvo al inicio: ¿de quién ha sido el desinterés en este caso? Del Ministerio, evidentemente, y como en otras ocasiones (no hace más que equivocarse, en los últimos meses). Tampoco espero una nota de Francisco Cantos pidiendo una explicación por el olvido. Pero a veces es tan fácil generalizar y sentenciar...

*Javier Palao Gil es director de la Cátedra Institucional de Derecho Foral Valenciano (UVEG). Vocal de la Junta Directiva de l´Associació de Juristes Valencians*Javier Palao Gil

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