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Dalmau solicita al Consell Jurídic Consultiu la nulidad del convenio de financiación del circuito de F1 tras detectar “irregularidades”

Obras del circuito urbano de la Fórmula 1 de Valencia.

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València —

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El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Rubén Martínez Dalmau, --en calidad de Presidente del Consejo de Dirección de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha)-- ha solicitado al Consell Jurídic Consultiu (CJC) “la declaración de nulidad del convenio que se firmó para hacer posible las obras del circuito urbano de Fórmula 1” en València.

Lo ha hecho, informa la administración autonómica en un comunicado, tras haberse detectado “una serie de irregularidades en el convenio firmado en 2007 entre la Generalitat y el Ayuntamiento de València para el desarrollo de las infraestructuras necesarias del circuito de la Fórmula 1”.

“Lo que iba a ser una inversión a coste cero ha acabado siendo una enorme losa para las arcas públicas valencianas. Hoy en día continuamos pagando 7,5 millones de euros anuales por la gestión irresponsable del gobierno” del expresident Francisco Camps, lamenta Dalmau, que apunta que este dinero se podría “estar destinando a pagar ayudas al alquiler o para seguir incrementando el parque público vivienda”.

Desde la Generalitat recuerdan que el pasado mes de mayo Francisco Camps presentó un escrito por registro de entrada en el Ayuntamiento de València en el cual requería al consistorio a recuperar los 43 millones de euros invertidos en las obras del circuito de Fórmula 1, y hacerlo a través de un canon aplicado a los propietarios del Sector del Grau.

El coste de las obras fue prestado por la Generalitat Valenciana, en concreto por el Ente Gestor de la Red de Transportes y Puertos (GTP) que ahora forma parte de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha). Este adelanto presupuestario nunca fue devuelto por parte del Ayuntamiento de València, quien no ha impuesto hasta el día hoy el canon mencionado.

Desde la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática aseguran haber “detectado una serie de irregularidades que podrían suponer la declaración de nulidad del convenio, dado que el procedimiento llevado a cabo para su firma no siguió los protocolos establecidos”.

En concreto, apuntan a que la ley de procedimiento administrativo 30/1992 establece en su artículo 62 las razones que podrían causar la nulidad de un convenio. Al amparo de este artículo y dado que la EVha dispone de competencias para la revisión del convenio, el presidente del Consejo de Dirección de la entidad, en este caso Rubén Martínez Dalmau, ha iniciado el expediente de revisión de oficio, por haber detectado una serie irregularidades.

Competencia

Por parte de la Generalitat, las personas que firmaron el convenio no tenían competencias para hacerlo. El convenio fue impulsado y firmado por el presidente de la GTP, “pero no fue impulsado ni aprobado por el Consejo Administrativo del mismo organismo que era quien tenía competencias en la cuestión” y “solo aparece la firma del presidente del GTP y del consejero a cargo”.

Por parte del Ayuntamiento de València, el convenio y las modificaciones de planificación urbana que se tuvieron que realizar para hacer posible las obras, se aprobaron el 28 de septiembre de 2007 por Junta de Gobierno Local, “a pesar de que, la normativa en lo referente al funcionamiento del Ayuntamiento indica que este tipo de documento tenía que haberse aprobado en el Pleno del Ayuntamiento por tratarse de cuestiones de planeamiento”. En este sentido, “no era competencia de la Junta de Gobierno, aun así, el convenio nunca pasó por el Pleno del Ayuntamiento”, mantienen.

Por otro lado, en el convenio se aprobaron cuestiones relativas a la determinación urbanística de la ciudad, pero no se tramitaron según indica la ley urbanística valenciana.

El convenio establecía que la GTP avanzaba el dinero, que debía ser reembolsado por los propietarios tras la tramitación de los procedimientos urbanísticos correspondientes, pero dichos propietarios “nunca llegaron a ser notificados de esta obligación ni pudieron hacer alegaciones en su defensa”.

En consecuencia, prosiguen, “el convenio abría la puerta a qué fueran los propietarios del Sector del Grau y no el Ayuntamiento quienes soportaran el coste de las obras, pero no se tramitó simultáneamente la modificación del Plan General ni el Programa de Actuación Integrada, por lo que además hoy en día se desconoce si los tribunales de justicia hubieran aprobado esta fórmula que afecta a terceros que no fueron oídos”.

La decisión del Consell Jurídic Consultiu será de carácter vinculante. En caso de aceptar la invalidación del convenio, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha solicitado también que se pronuncie sobre la pertinencia de solicitar responsabilidades a las personas que dieron lugar a la nulidad.

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