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El exalcalde del PP de Gandia indemnizó a una firma audiovisual para “premiar su silencio” con una “línea política afín”

El exalcalde del PP de Gandia Arturo Torró, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

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El empresario Arturo Torró, alcalde de Gandia por el PP entre 2011 y 2015, cometió de delito de malversación, por el que ha sido condenado a tres años y medio de prisión, al indemnizar a una firma audiovisual privada con fondos municipales para “comprar” o “premiar su silencio” e incluso para imponer en sus emisiones una “línea política afín a lo que se desde el ayuntamiento se marcara”, según concluye la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. El fallo, que no es firme, impone a Torró una inhabilitación absoluta durante seis años y medio y el pago de una indemnización conjunta y solidaria de 135.812 euros junto con el otro condenado, el empresario Ricardo Manuel Faura.

Tras obtener la vara de mando del consistorio, en mayo del 2011, Torró cerró la televisión municipal y, apenas cuatro meses después, acordó una encomienda de gestión a la empresa pública Iniciatives Municipals de Gandia para la prestación de servicios audiovisuales. La empresa, de capital íntegramente municipal, adjudicó dos lotes a los que en el proceso de licitación fueron invitadas las dos únicas firmas que eran titulares de licencias de emisión en TDT en la comarca: Comarques Centrals Televisió SL (CCTV) e Inversiones Especiales del Mediterráneo SL (IEM).

El contrato con la primera empresa, cuyo administrador era el condenado Ricardo Manuel Faura, se fijó en 1,7 millones de euros para un periodo inicial de tres años. Sin embargo, según el apartado de hechos probados de la sentencia, la empresa de Faura carecía de los medios técnicos necesarios para producir los contenidos, de los que se encargó la otra firma audiovisual.

La irregularidad que ha supuesto la condena por malversación a Arturo Torró se produjo el 10 de febrero del 2013, cuando el entonces alcalde popular y el empresario acordaron finiquitar el contrato firmado dos años antes y fijaron que la firma municipal indemnizara a CCTV con medio millón de euros. “En dicho contrato se pactó que CCTV se comprometía en no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la ciudad de Gandia y que para poder hacerlo debería consensuarlo con el ayuntamiento”, recuerda la sentencia.

El documento aducía que la resolución del contrato, debido a las dificultades para su ejecución, era la “solución más conveniente para el interés público” y para la empresa adjudicataria. Por el contrario, las “verdaderas razones eran otras”: el interés de Torró en acabar con el contrato y en que la empresa, una vez saldada la deuda por parte del consistorio, “no incluyera” en su actividad televisiva del canal de TDT que ostentaba “programas de contenido político” que escaparan a la supervisión del Ayuntamiento de Gandia.

Por su parte, el empresario Ricardo Manuel Faura pretendía cobrar las facturas adeudadas y “obtener un rendimiento económico por acceder a lo pretendido” por Torró, indica la sentencia. Los condenados pactaron una cantidad —hasta medio millón de euros— “sin someterse a las previsiones que en materia de resolución contractual” contemplaba el contrato inicial y sin que “hubiera otra causa que atender” a sus respectivos intereses.

Así, el exalcalde del PP y el empresario “firmaron el documento sin que existiera cobertura legal para el pago del total del importe”, que además superaba la cantidad que “legalmente hubiera podido reclamar” la firma audiovisual. Faura cobró finalmente 480.000 euros, al renunciar finalmente al cobro de los 20.000 euros que faltaban para alcanzar el monto global pactado.

El propio secretario general del Ayuntamiento de Gandia remitió un informe durante la fase de instrucción de la causa en el que reprochaba que en el expediente de contratación no constaban ni las facturas ni informe técnico alguno de supervisión y seguimiento del contrato.

La modificación de los contratos iniciales de los dos lotes “llama la atención” por su “ambigüedad” y “ofrece particulares llamativos”, señala el fallo. Y es que CCTV “estaba asumiendo la ejecución de obligaciones contractuales que no estaba en disposición de cumplir” al haber cedido a la empresa adjudicataria del otro lote la realización y edición de los programas que exigieran su emisión en directo.

El empresario únicamente ofrecía su licencia de TDT

Cuando la empresa pública adjudicó el lote a Ricardo Manuel Faura, su mercantil ya tenía contratada con otra firma la actividad televisiva, las instalaciones, los equipos materiales y hasta el personal.

La causa de la rescisión del contrato, con la indemnización de medio millón de euros, es de tal “ambigüedad” que “impide controlar” si ni siquiera existía: ni justifica que sea la opción más conveniente para el interés público ni “consta cómo se calculó o determinó el importe”. Además, apostilla el fallo, “genera extrañeza que el documento incluyera, tanto el compromiso de no emitir programación política o, en caso de pretenderlo, tener que consensuar previamente su temática con el ayuntamiento”.

En definitiva, CCTV únicamente ofrecía “su condición de licenciataria de TDT en la comarca de la Safor”. La empresa “se revelaba innecesaria” para la prestación de la adjudicación, concluye la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

Además, “lo máximo que resultaba razonable” haber abonado en concepto de indemnización era el 10% de los trabajos contratados pendientes de ejecución y el cobro de los ya realizados. No se aportó ninguna acreditación que cuantificara el perjuicio que le ocasionaba a la empresa de Ricardo Manuel Faura la rescisión del contrato cuando, por otro lado, las infraestructuras y el personal necesario los ponía la mercantil adjudicataria del otro lote.

La indemnización fijada resulta “muy superior a la que correspondía abonar”. Y la causa no es otra, según la sentencia, que el compromiso de la firma audiovisual de no emitir programas de contenido político hasta 2016 (un año después de las elecciones que perdió el PP) y que, en el caso que lo hiciera, lo consensuar con el consistorio. Es decir, “premiar su silencio o una línea política afín a lo que desde el ayuntamiento se marcara”.

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