El fiscal de la dana descarta que declaren los bedeles del Palau y alega que se ha citado a los escoltas y al chófer de Mazón
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El fiscal de la causa de la dana se opone a que se cite a declarar como testigos a los bedeles del Palau de la Generalitat. El representante del Ministerio Público, en un escrito al que ha tenido acceso elDiario.es, alega que ya están citados los escoltas y el chófer de Carlos Mazón que acompañaron al entonces president de la Generalitat al Centro de Coordinación de Emergencias de l'Eliana el 29 de octubre de 2024, día de la catastrófica dana que dejó 230 fallecidos.
La acusación particular que representa en la causa el abogado Ximo Esteve pidió que declararan los bedeles del Palau para afinar las comunicaciones y la cronología de los pasos de Mazón desde que acabó la sobremesa en el restaurante El Ventorro y el posterior paseo con la comunicadora Maribel Vilaplana hasta un aparcamiento cercano y el entonces jefe del Consell partió posteriormente hacia la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) de l'Eliana.
El Ministerio Fiscal comparte la postura de la jueza instructora, que descartó en un auto del pasado 21 de noviembre (recurrido en apelación por la acusación particular) la testifical de los bedeles, encargados del control de la entrada al Palau, al considerar que la posibilidad de que hubieran escuchado alguna de las llamadas de Mazón con la entonces consellera Salomé Pradas era “muy escasa”. La magistrada también se escudaba en que se habían requerido las imágenes de las cámaras de videovigilancia del Centro de Emergencias, que mostraban la hora de llegada de Mazón al complejo de la Generalitat en l'Eliana.
“La adopción o denegación de las diligencias de instrucción necesarias para la determinación del hecho delictivo y la identificación del delincuente corresponde, en base al artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juez de instrucción con arreglo a los principios de pertinencia, necesidad y utilidad, con respeto a los principios de audiencia y defensa”, recuerda el escrito del fiscal, quien considera que se dan “todas estas circunstancias en el fondo de la resolución” y que, por tanto, no se considera oportuna la revocación del auto recurrido.
El fiscal Antonio Ruiz argumenta que debe reconocerse a las partes en el proceso el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para el ejercicio de la acusación y de la defensa, “pero ello no obliga a que el Juez deba admitir todos los medios de prueba que cada parte estime pertinentes a sus intereses, sino los que el juzgador valore libre y razonablemente como tales”.
Así, las diligencias de investigación propuestas por las partes personadas “habrán de limitarse a las diligencias esenciales destinadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento”, agrega el escrito.
Una “innegable falta de expectativas racionales”
El representante del Ministerio Público ve una “innegable falta de expectativas racionales” sobre la posibilidad de que los bedeles puedan aportar “elemento de conocimiento alguno” sobre las conversaciones que Mazón pudo tener en relación con la gestión y toma de decisiones sobre la emergencia.
Especialmente “debido al lugar en que desempeñan su función y el escaso lapso de tiempo durante el que se encuentran cerca de las personas que pasan por dicho lugar”, afirma en referencia a la entrada al Palau de la Generalitat.
El fiscal concluye que la testifical solicitada “no resulta necesaria, útil ni pertinente a los fines de la instrucción” y recuerda que ya están citados los escoltas y el chófer que condujeron a Carlos Mazón hasta el Centro de Coordinación de Emergencias el 29 de octubre de 2024.
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